Micelio
38314(04-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.38314 I.F.I. EN LIQUIDACIÓN VS. RICARDO MENESES CARREÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 38314 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).

Decide la Corte la objeción formulada por el apoderado del opositor demandado, dentro del proceso, mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2011, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 14 de junio pasado.

ANTECEDENTES El apoderado del demandado RICARDO MENESES CARREÑO, opositor en el recurso de la referencia, objetó la liquidación de costas fijadas en la suma de $5.500.000, porque considera que en asuntos de similares contornos la Sala ha impuesto costas superiores, de $10.712.000. Arguyó además, que en el trámite del cual disiente “ no se tuvo en cuenta que el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI EN LIQUIDACIÓN además de haber obrado como recurrente en el recurso, es la entidad demandante y que la parte débil de la relación jurídico procesal fue el extrabajador demandado”; que por tanto no existe coherencia en la cuantía estimada, máxime cuando se replicó en tiempo la demanda y no se ponderó que en la segunda instancia “no hubo condena en costas”; razones que sirven de apoyo para pedir el aumento a $10.712.000.

SE CONSIDERA La liquidación de costas practicada en este asunto se ajusta a los lineamientos esbozados por el Acuerdo 1887 de 2003, que en su numeral 2.6.2.1 en materia de casación laboral señala las agencias en derecho a cargo de la parte vencida hasta el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes; además, guarda relación con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Sala, del 2 de febrero de 2010, en el que se fijó como cuantía en el caso de que la recurrente fuera una entidad, como acontece en este caso, la suma de $5.500.000.

Basta mirar dicha cuantía impuesta para observar que está enmarcada dentro de los parámetros señalados, estimándose razonable y proporcional al tope máximo fijado. Los juicios del apoderado del accionado no pueden servir de fundamento para reducir el monto de las costas en casos como el que se analiza, pues la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente, está sustentada sobre criterios objetivos y no sobre consideraciones subjetivas como las que propone el objetante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte demandada.

SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas practicada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4