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38310(09-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación n° 38310 Acta No. 36 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de las costas presentada por la parte demandada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM, en cuanto a las agencias en derecho fijadas por esta Corporación, con el fin de que se rehaga la liquidación de las mismas.

ANTECEDENTES La Corte en sentencia del 15 de mayo de 2012, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente en un monto de $3’000.000,oo. Dentro del término del traslado de rigor, la parte opositora presentó objeción para que se rehaga la liquidación de costas y se reconsidere un mayor valor, con base en que, para aplicar las tarifas fijadas, se tenga en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión encomendada, pues, para la situación que se presenta, las agencias fijadas no se compadecen con la gestión que tuvo que cumplirse para ejercer la defensa de la entidad ya que eran diez demandantes.

Formulada la objeción, el escrito quedó en la secretaría por dos días en traslado a la parte contraria y ésta no presentó objeción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se entiende por costas, aquellas erogaciones económicas que comporta la atención de un proceso judicial, en las que se incluyen las agencias en derecho, que consisten en el valor que el juzgador le da al trabajo del profesional del derecho que ha triunfado en el proceso, las cuales le corresponde pagar a la parte que resulte vencida judicialmente, que, para este caso, lo es la parte actora.

El numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente los recursos de apelación, casación o revisión que haya interpuesto. De esta forma, se entiende que la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.

En el presente asunto, no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, por lo siguiente: El artículo 393 del C. P. Civil en su numeral tercero dispone que “ Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas ”.

El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo “ Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, lo que deja al descubierto que la suma fijada de $3.000.000.00, se encuentra dentro de dicho rango.

Así mismo, en el asunto bajo examen es claro que la parte opositora a pesar de ser plural, dado que la integran diez demandantes, la gestión del apoderado estuvo delimitada por un mismo término para su pronunciamiento como parte opositora, con un solo escrito de oposición, tomado como válido para todos los representados. En este sentido, es procedente recabar que la actuación del apoderado de la parte opositora ha sido una misma para todos los sujetos, y por consiguiente su erogación por concepto de gastos procesales no puede dar lugar a aumentar el monto máximo aquí impuesto.

En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.

SEGUNDO: Aprobar sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE