Proceso nº 38301 Cambio de radicación 38301 Alfredo Borja Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 38301 Alfredo Borja Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38301 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 047 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) V I S T O S La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación hacia otro Distrito Judicial formulada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, dentro del proceso que cursa en su despacho en contra de Alfredo Borja Pérez, por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por la fiscalía en el escrito de acusación presentado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Barranquilla, como se transcriben a continuación: “ La presente investigación se inició con el desarrollo de unas pesquisas tendientes a establecer la comisión de diversos hechos delictivos que han sido perpetrados de manera continua por los integrantes de una banda criminal denominada ‘Los Rastrojos’, quienes tienen injerencia en jurisdicción del departamento del Atlántico, en especial en el Área Metropolitana de Barranquilla, en sectores como los barrios de Rebolo, La Chinita, La Luz, Villa Severa y demás sectores aledaños, así como el municipio de Soledad, lo que se constituye en la llamada ‘subestructura sicarial Área Metropolitana de Barranquilla’, al servicio de la referida banda criminal.
“En virtud a lo anterior, unidades de policía judicial adelantaron diligencias que fueron puntualizadas a través del programa metodológico, de lo cual se han adelantado labores investigativas que dan como surgimiento a los diferentes medios de conocimiento, de acuerdo al artículo 382 del Código de Procedimiento Penal. Dentro del recaudo de pruebas testimoniales, se pudo ubicar a tres personas que han sido testigos de varios hechos punitivos perpetrados por integrantes de la banda criminal “Los Rastrojos”, a quienes se les recibió entrevistas, entre las cuales podemos destacar la de Eric Jesús Thomas Acuña, (…). este testigo representaba un alto grado de importancia dentro de la presente investigación, puesto que durante un determinado tiempo estuvo colaborándole a varios integrantes de la banda criminal, conocidos con los alias de Ojeda, Mateo, El Topo, Leonardo o Jipi, Campo Luna, Rafa, Migue, Jordán, Lorena o La Perry, Milton, El Piña o Élkin, Shakira, Iván o Don Ramón, Donald o El Papa, Gheider, Pinguillo, Xiober, Petry, Bembi, El Cuco, El Chamo, El Yuca, Arley, Sin cuello, Cabeza de piedra, Víctor, entre otros; es así como el testigo manifiesta tener conocimiento de primera mano de algunas actividades delictivas de la subestructura criminal, por lo cual rindió en primera instancia diligencia de entrevista ante la Unidad de Policía Judicial, donde da a conocer una serie de hechos delictivos cometidos por integrantes de la organización criminal “Los Rastrojos” y, a su vez, nombra con sus respectivas funciones algunos cabecillas e integrantes de dicha organización criminal, también aporta o anexa varios documentos donde van relacionados un listado con los alias de los integrantes de esta estructura criminal que se encuentran en la nómina, listado de números telefónicos utilizados por los integrantes de la banda y fotocopia de los documentos de las motocicletas utilizadas por la organización. En diligencia de entrevista rendida los días 24 de agosto y 29 de octubre del 2010 por Eric Jesús Thomas Acuña (…), ha indicado esta persona que todo lo que es de su pleno conocimiento lo adquirió a través de los hechos presenciados y reuniones programadas y realizadas por integrantes de la banda criminal ‘Los Rastrojos’, donde tuvo participación y que, aunque nunca hizo parte de la nómina de esta organización, les sirvió como colaborador, realizando diligencias de llevar encargos, lavar los vehículos de la organización, entre otras, donde logró tener conocimiento de primera mano de algunas actividades delictivas de la estructura criminal, por lo cual rindió diligencia de entrevista de carácter judicial, dando a conocer una serie de hechos delictivos cometidos por esta banda criminal ‘Los Rastrojos’ y a su vez nombra con sus respectivas funciones algunos cabecillas e integrantes; entre los que se pueden destacar los siguientes aspectos: Inicia en su entrevista poniendo en conocimiento un problema con un presunto integrante de la banda criminal ‘Los Rastrojos’ conocido con el alias del Topo.
Así mismo, manifiesta tener conocimiento de algunos de los delitos cometidos por la banda criminal denominada ‘Los Rastrojos’, quienes permanecen en los barrios de Rebolo, La Chinita, La Luz, Don Bosco y en el municipio de Soledad. Indica el entrevistado la participación de varios integrantes de la organización en las que da a conocer a los sujetos con los alias de ‘Ojeda, Mateo, El Topo, Leonardo o Jipi, Campo Luna, Rafa, Migue, Jordán, Lorena o La Perry, Milton, El Piña o Élkin, Shakira, Iván o Don Ramón, Donald o El Papa, Gheider, Pinguillo, Xiober, Petry, Bembi, El Cuco, El Chamo, El Yuca, Arley, Sin cuello, Cabeza de piedra y Víctor’, entre otros integrantes, especificando su participación dentro de la organización criminal y de varios hechos punibles.
Argumenta el entrevistado que los delitos a que se dedica esta banda criminal representada por la subestructura delincuencial Villa Severa, es la de materializar los homicidios selectivos, extorsiones a empresarios y comerciantes, manejo del microtráfico en los expendios de drogas en el Área Metropolitana de Barranquilla. De igual forma, se adelantaron diligencias de reconocimiento fotográfico de los miembros de la organización criminal ‘Los Rastrojos’, que mencionó esta persona en su entrevista.
Este testigo, fue víctima de un atentado el 16 de diciembre del 2010, en la carrera 48b no. 55-03, barrio Villa Severa del municipio de Soledad, donde perdió la vida. También se entrevistó a Carlos Alberto Valencia Cuero, (…). Cabe resaltar que el testigo estuvo presente y escuchó varias reuniones hechas en el sector de Rebolo de varios integrantes de la organización criminal ‘Los Rastrojos’ que conforman una subestructura sicarial que tiene injerencia en el barrio Rebolo, argumentando con detalles cómo planeaban los homicidios; manifiesta conocer a los alias ‘El Pato, Xiober, El Pinguillo, El Burro, Yimi, Arley, El Caballo, Heider, Zico, Petry, Avimelec Utría, Rosario, El Bocato, Cobra, Albeiro el de las candongas y El Papa’, como miembros activos de dicha banda al margen de la ley.
Es así como en diligencia de entrevista judicial rendida el día 02 de diciembre del 2010, esta persona ha puesto al descubierto que tiene información de una estructura sicarial al servicio de la banda criminal ‘Los Rastrojos’, que permanece en el barrio Rebolo donde lleva a cabo reuniones, planea los homicidios y realiza los pagos de las nóminas, información que ha adquirido el testigo porque es vecino del sector y ha presenciado las reuniones y escuchado las conversaciones de los integrantes de la estructura sicarial conocidos con los alias de ‘El Pato, El Xiober, El Pinguillo, El Burro, Yimi, Arley, El Caballo, Gheider, Zico, Petry, Avimelec Utría, Rosario, El Bocato, Cobra, Albeiro el de las candongas y El Papa’.
En dichas reuniones les imparten órdenes dándoles funciones específicas al personal, también divulgan los homicidios cometidos. “Aduce la fuente que tiene conocimiento de varios hechos de homicidio cometidos por estos sujetos y pueden esclarecerse con la información aportada. Como ejemplo, tenemos un caso muy reconocido ocurrido el día 14 de noviembre de 2010, en el barrio La Luz, donde mataron a cuatro personas cuando departían en una fiesta.
Dentro de los aspectos importantes que da a conocer el entrevistado acerca de esta organización criminal están los delitos a que se dedican estos criminales que representan la subestructura sicarial del barrio Rebolo, es la de materializar los homicidios, extorsiones a comerciantes, manejo de microtráfico en los expendios de drogas en el Área Metropolitana de Barranquilla (sic).
Del mismo modo, se entrevistó al señor Jaime Segundo Rodríguez España, (…). este, al igual que el anterior, representa un alto grado de importancia dentro de la presente investigación, puesto que fue integrante de la mencionada banda criminal ‘Los Rastrojos’ y conoce a fondo los integrantes que la conforman y los movimientos, actividades delictivas desarrolladas por esta organización, mencionando como integrantes de la organización criminal a las personas que distingue con los nombres y alias de ‘Luis Antonio Ojeda, alias Ojeda, Jordy, El Cucho, Chistek, Edulfo o Mono risa, El Ñato, Mateo o Franklin, Malembe, Alfredo José Borja Pérez alias Donald o El Papa, El Burro, Pinguillo, Xiover, Botija, Alex o Jimy, Arley, el hermano de Arley, Jeison, Gheiler o El Venezolano, Petry, El Abuelo, Carlos o Shakira, El Dragón, El Nene, Milton o El Bocón, El Cuco, El Bocato, El Pato o Bemba, Campo o Luna, Lorena, El Alacrán, Jhon alias El Máscara, Leonardo Fabio Rincón Yepes alias el Jipy, Jordan, Carlos el gordo del barrio La Paz, Catalino, Milciades, Iván o Don Ramón, El Flaco, Juanpa, Milciades, Jeison, Montaña sin cuello o El Nacional, policía hermano de Jipy, Muñetón, Dieguín, El Viejo Jaime, El Negrito, El Indio o Mario, Libardo y Nando’, entre otros.
Es así como el declarante aduce tener información de primera mano de la subestructura criminal, por lo cual rindió en primera instancia diligencia de entrevista, donde da a conocer una serie de conductas punibles cometidas por integrantes de la banda criminal ‘Los Rastrojos’ y a su vez nombra con sus respectivas funciones, algunos cabecillas e integrantes de dicha organización criminal.
“En diligencia de entrevista rendida los días 08, 09, 10 y 11 de enero del 2011, ha manifestado esta persona que fue integrante de la banda criminal ‘Los Rastrojos’ y tiene información de interés, la cual adquirió a través de hechos presenciados y reuniones programadas y realizadas por integrantes de dicha banda criminal, donde directa o indirectamente tuvo participación. Jaime Segundo Rodríguez España fue conductor de un cabecilla de la organización conocido con el alias de Ojeda, quienes a su vez eran compadres, y Ojeda lo tenía como hombre de confianza, teniendo así pleno conocimiento de las actividades delictivas de la estructura criminal, por lo cual rindió diligencia de entrevista judicial, dando a conocer una serie de conductas delictivas cometidas por esta banda criminal ‘Los Rastrojos’, y a su vez nombra con sus respectivas funciones algunos cabecillas e integrantes, entre los que se puede destacar los siguientes aspectos (sic): De igual manera manifiesta que quiere poner en conocimiento de las autoridades toda la información que tiene de la banda criminal ‘Los Rastrojos’, información que adquirió durante el tiempo que estuvo en la organización a través de su compadre Ojeda y otros integrantes de esa banda.
“Reitera el entrevistado la participación de varios integrantes de la organización, en las que da a conocer a los sujetos con los nombres y alias de ‘Luis Antonio Ojeda alias Ojeda, Jordy, El Cucho, Chistek, Edulfo o Mono risa, El Ñato, Mateo o Franklin, Malembe, Alfredo José Borja Pérez alias Donald o El Papa, El Burro, Pinguillo, Xiover, Botija, Alex o Jimy, Arley, el hermano de Arley, Jeison, Gheiler o El Venezolano, Petry, El Abuelo, Carlos o Shakira, El Dragón, El Nene, Milton o El Bocón, El Cuco, El Bocato, El Pato o Bemba, Campo o Luna, Lorena, El Alacrán, Jhon alias El Máscara, Leonardo Fabio Rincón Yepes alias el Jipy, Jordan, Carlos el gordo del barrio La Paz, Catalino, Milciades, Iván o Don Ramón, El Flaco, Juanpa, Jeison, Montaña sin cuello o El Nacional, policía hermano de Jipy, El Viejo Jaime, El Negrito, El Indio o Mario, Libardo, Nando, Muñetón, Dieguín, entre otros integrantes, especificando su participación dentro de la organización criminal y varios hechos punibles.
Así mismo argumenta el entrevistado que los delitos a que se dedica esta banda criminal representada por la subestructura criminal, es la de materializar los homicidios selectivos, manejo del narcotráfico y micro tráfico en los expendios de drogas en el Área Metropolitana de Barranquilla. Es de anotar que este testigo está amenazado por la organización debido al conocimiento que tiene con relación a la banda criminal.
Además, fue conductor de uno de los cabecillas apodado “Ojeda o Daniel”, quien era su compadre y le tenía mucha confianza, por lo tanto estaba enterado de los movimientos de la organización, lo que corrobora la veracidad de la información. Comoquiera que los entrevistados Eric Jesús Thomas Acuña, Carlos Alberto Valencia Cuero y Jaime Segundo Rodríguez España suministraron datos concretos de los sitios de ubicación de los integrantes de la organización criminal, las características físicas y algunos antecedentes delictivos de los mismos, se procedió a llevar a cabo el proceso de identificación de los mismos, logrando establecer, luego de adelantar las pesquisas de rigor, que… alias ‘Donald’ o ‘El Papa’ responde al nombre de Alfredo Borja Pérez… Una vez lograda la identificación de los sujetos antes mencionados, se procedió a llevar a cabo, con la participación de la policía judicial, reconocimientos fotográficos, previa elaboración de los álbumes respectivos, diligencias en las que el testigo Eric Jesús Thomas Acuña… reconoció un total de trece (13) personas que hacen parte de la banda criminal ‘Los Rastrojos’ y los distingue con los alias de… ‘Donald o El Papa’, responde al nombre de Alfredo Borja Pérez Con el testigo Jaime Segundo Rodríguez España, se efectuaron un total de 34 diligencias de reconocimiento en álbumes fotográficos, identificando a las personas que él distingue con los alias de: …‘Donald o El Papa’, responde al nombre de Alfredo Borja Pérez…” El aludido escrito de acusación, dirigido contra Alfredo Pérez Borja, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, en los términos del inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 2º de la Ley 733 del 2002, fue presentado por la Fiscalía Séptima Especializada de Barranquilla el 2 de diciembre de 2011.
La actuación le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el cual, tras revisar el escrito de acusación, concluyó, en auto del 23 de diciembre de 2011, que “ los hechos y circunstancias fácticas y jurídicas allí consignadas son idénticas a aquellas en que obran imputados los señores Leonardo Fabio Rincón Yepes, Franklin Javier González Luna, Edulfo Alfonso Celpa Rodríguez, Michael Charris Julio, Milton Aramis Orozco Pineda, Libardo de Jesús Echeverría Molina, Hanner de Jesús Ospino López, Jorge Luis Echeverría Molina y Jorge Montaña Moreno ”, actuación esta última que estuvo radicada en el mismo despacho, pero que, por decisión de la Sala de Casación Penal del 28 de noviembre de 2011 (rad. 37889), cambió de radicación y, por lo tanto, fue remitido a sus homólogos de Bogotá. El Juez Especializado de Barranquilla agregó: “ Puede verse que es el mismo radicado dentro del cual la Fiscalía ha librado un gran número de órdenes de captura, y a medida que se han producido las aprehensiones ha realizado la formulación de acusación, pero en esencia es un mismo proceso… ” Por lo anterior, el juez de conocimiento de Barranquilla, en aras de una pronta y eficaz administración de justicia, adoptó la decisión indicada en precedencia. El expediente recayó en el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que requirió la presencia del Fiscal Séptimo Especializado de Barranquilla para comparecer a la audiencia de formulación de acusación; frente a lo anterior, el fiscal de Barranquilla le comunicó al funcionario judicial de Bogotá que no asistiría a la diligencia, entre otras razones, porque “ el cambio de radicación del proceso a otro distrito, autorizado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue con fundamento a circunstancias atinentes a la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas y de los servidores públicos, y este funcionario fungía en calidad de tal ”.
Así las cosas, el Juez 4º Especializado de Bogotá, en audiencia del 25 de enero de 2012, dispuso regresar el proceso al Juzgado Único Especializado de Barranquilla para que desde allí se tramitara la solicitud de cambio de radicación o se adjunten las motivaciones del caso. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Como consecuencia de lo anterior, la actuación retornó al Juzgado Único Especializado de Barranquilla, despacho que, a través de auto del 2 de febrero de 2012, reitero el contenido de su decisión del 23 de diciembre del año anterior y precisó que los hechos del caso, citados entre comillas por la Sala de Casación Penal en el auto de cambio de radicación (rad. 37889), permiten advertir que aquellos coinciden “ casi perfecta y literalmente con la redacción de los hechos que hace la fiscalía en el escrito de acusación radicado el 2 de diciembre pasado ”, como también que se trata de un mismo radicado que se ha venido fraccionando en partes, según se van cumpliendo las capturas ordenadas por la fiscalía. Reseña que el proceso fraccionado tiene en común con éste los elementos cognoscitivos que obran en ambos, en particular, que se trata de actuaciones procesales que se dirigen contra miembros de la banda criminal de ‘ Los Rastrojos ’, “ o sea que por estos mismos hechos se sigue contra otra fracción de integrantes de dicha agrupación juicio en un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá ”; argumenta que en ambos procesos se menciona que durante las investigaciones previas, más exactamente el 16 de diciembre de 2010, el testigo de la fiscalía Eric Jesús Thomas Acuña fue ultimado y el declarante Jaime Segundo Rodríguez España ha sido amenazado por la organización ilegal debido a la información que ha suministrado a la fiscalía. Enseguida, señala que en el territorio donde se adelanta la actuación, y antes de que se inicie la audiencia del juicio oral, existen palpables circunstancias, las cuales aparecen reseñadas en el escrito de acusación, que pueden afectar las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y en especial la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en particular de la víctimas o servidores públicos.
Por lo anterior, el funcionario judicial solicita a la Corte Suprema de Justicia el cambio de radicación hacia otro distrito judicial de la actuación que se sigue contra Alfredo Borja Pérez. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que como la petición de cambio de radicación se pide para otro distrito judicial, como tendría que ser dado que en el Distrito Judicial de Atlántico sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado, la Sala de Casación Penal es competente para resolverla, conforme a lo estipulado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004.
La Corte debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita de manera suficiente que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales, o bien de los testigos, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
Dicha norma establece que el cambio de radicación procede “ antes de iniciarse el juicio oral ”, no obstante lo cual, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido que la petición en tal sentido es de recibo aún antes del inicio de la fase probatoria del juicio. El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
La Colegiatura encuentra que el caso que en esta oportunidad concita su atención resulta ser, en lo que tiene que ver con los fundamentos de la petición de cambio de radicación, en esencia idéntico a aquel que fue resuelto mediante auto del 28 de noviembre de 2011 (rad. 37889); tal conclusión surge sin dificultad, tras constatar que los hechos e imputación jurídica que obran en el escrito de acusación de dicho asunto son literalmente idénticos a aquellos que aparecen en la misma pieza procesal dentro de estas diligencias, pues ambos se contraen a los delitos atribuidos a numerosos integrantes de la denominada banda criminal ‘ Los Rastrojos ’.
Así mismo, los motivos que allí justificaron el cambio de radicación, esto es, la muerte violenta del testigo Eric Jesús Thomas Acuña, acaecida el 16 de diciembre de 2010, y las amenazas contra el entrevistado Jaime Segundo Rodríguez España por razón de la información que ha suministrado al proceso, igualmente son alegadas en este caso para fundamentar la misma petición. Se tiene, entonces, que, como así lo enuncia el Fiscal 7º Especializado de Barranquilla e igualmente aparece en el escrito de acusación dirigido contra Alfredo Borja Pérez, se trata de la acusación y juzgamiento de hechos delictivos atribuidos a la banda criminal ‘ Los Rastrojos ’, la cual tiene su influencia delincuencial en el Área Metropolitana de Barranquilla, lugar donde en la actualidad cursa el proceso, a la espera de realizar la audiencia de formulación de acusación. En estas condiciones, surge nítido que en dicho territorio operan circunstancias que impiden la buena marcha de la actuación procesal y, por lo mismo, tienen la idoneidad para potencialmente afectar el orden público y la independencia de la administración de justicia, en especial por las amenazas que recaen sobre la integridad física de los intervinientes y en particular de los testigos entrevistados por la fiscalía, pues, como ya se indicó, uno de los que prestó su decisiva colaboración al ente acusador para identificar al aquí acusado murió violentamente y, además, hoy en día otro de los posibles testigos de cargo que ha suministrado información relevante para la identificación de los presuntos responsables, entre ellos al aquí acusado Alfredo Borja Rodríguez, y sus delitos, sufre amenazas que podrían tener incidencia a la hora ser llevado su testimonio al juicio oral.
Así, como la Corporación lo ha sostenido, “no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación.” Con fundamento en los anteriores razonamientos y, además, con el fin de adoptar una decisión consecuente y que permita la eficacia de las adoptadas dentro de los radicados 37886 y 37889 de 21 y 28 de noviembre de 2011, la Corte habrá de acceder la cambio de radicación solicitado y, en consecuencia, dispondrá la remisión de la actuación con destino al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, para que allí se efectúe el correspondiente reparto.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Cambiar la radicación del juicio que por concierto para delinquir agravado debe seguirse en contra de Alfredo Borja Rodríguez, que correspondía al Juzgado Único Especializado de Barranquilla, para adjudicarla al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que corresponda por reparto y a quien se remitirá la actuación. Contra la anterior determinación no procede ningún recurso Cópiese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 13 de diciembre de 2005, radicación 24490, reiterado por medio de decisión del 24 de noviembre de 2010, rad.
No.35072. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 24 de noviembre de 2010, radicación No.35071, reiterado en el auto del 21 de noviembre de 2011, rad. 37886. � Rad. 37886. 1 10