CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 38281 CARLOS ALBERTO GUERRERO SANDOVAL Y OTROS PAGE 4 CASACIÓN 38281 CARLOS ALBERTO GUERRERO SANDOVAL Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 247 Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por el magistrado Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de casación promovida por CARLOS ALBERTO GUERRERO SANDOVAL y otros once procesados.
EL IMPEDIMENTO Con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señaló el doctor Salazar Otero que se encuentra impedido para decidir el asunto de la referencia, por cuanto integró la Sala que emitió el auto de 3 de noviembre de 2010, por medio del cual se dispuso no excluir el acta de control posterior adelantada el 31 de marzo de ese año, aspecto que constituye uno de los cargos que por nulidad interpusieron los demandantes.
CONSIDERACIONES La Corte observa evidente el supuesto fáctico invocado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero que lo obliga a separarse del conocimiento de las presentes diligencias. En efecto, el 3 de noviembre de 2010, firmó como integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de San Gil el auto mediante el cual se dispuso revocar la providencia emitida por el a quo en audiencia preparatoria del 6 de octubre anterior y, en su lugar, ordenó no excluir el acta de control posterior celebrada el 31 de marzo de dicho año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vélez.
Dicha actuación constituyó el fundamento de la solicitud de nulidad presentada por los censores en el escrito de demanda (cf. folios 124-141 de la carpeta del fallo de segunda instancia del Tribunal). Dado que de ello se configura un claro motivo de inhibición contemplado en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (“ [q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ”), es menester de esta Corporación, en aras de preservar la objetividad en la administración judicial, declarar fundada la causal de impedimento, disponiendo la separación del señor magistrado del asunto.
Así mismo, como no se desintegra el quórum de deliberación y decisión de la Sala de Casación Penal, no se dispondrá su remplazo, tal como lo preceptúa el artículo 254 de la Ley 270 de 1996, o Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto, y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente de las mismas características de este despacho al del magistrado impedido, doctor Salazar Otero.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI-CIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de San Gil el 15 de noviembre de 2011. 2.
En consecuencia, SEPARAR del conocimiento de este asunto al magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. PASAR, en compensación, un proceso de las mismas características del despacho del ponente al del magistrado impedido, en función de preservar el equilibrio de la carga laboral en el reparto. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria