Casación 38274 José Aldana Saavedra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrados Ponentes JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 419 Bogotá D.C., once de diciembre de dos mil trece. La Sala decide la solicitud de prescripción presentada por el sentenciado José Aldana Saavedra, dentro del proceso que se le sigue por la conducta punible de tráfico de estupefacientes agravado, por la cual se le condenó a 17 años de prisión y multa de 14000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES 1.- Se lee en la actuación que aproximadamente desde noviembre de 2001, “JOSÉ ALDANA SAAVEDRA, alias ‘Verruga’, realizaba actividades de narcotráfico en grandes cantidades, con integrantes de los frentes 1° y 16 de las Farc, al mando de Tomás Molina Caracas alias ‘El Negro Acacio’, siendo uno de los contactos de esta organización criminal, para el tráfico de estupefacientes en la ruta de Brasil a Surinam.
Para el desarrollo de tales actividades ingresaban y salían diferentes aeronaves con cargamentos de cocaína, del aeropuerto del caserío Pacoa en Amazonas, cerca de Leticia, intercambiando los estupefacientes por armamento y dinero (dólares y pesos colombianos) para el movimiento subversivo en cuestión, tipificándose así los delitos de narcotráfico previsto en el inciso primero del artículo 376 del C.P., agravado por la circunstancia del numeral 3° del artículo 384 ibídem, y concierto para delinquir en narcotráfico contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del mismo estatuto.” 2.- Por estos hechos la Fiscalía 23 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, acusó mediante proveído del 12 de octubre de 2005 al señor Aldana Saavedra por los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir agravados, determinación que cobró ejecutoria el día 25 siguiente. 3.- En trámite del recurso extraordinario de casación el sentenciado solicita que se declare la prescripción de la acción que se sigue en su contra, pues entiende que ha transcurrido el término requerido para declarar la extinción de la acción penal por el motivo referido.
CONSIDERACIONES El artículo 83 del Código Penal (L. 599/00) establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero en ningún caso será inferior a 5 años ni superior a 20, y si se trata de conductas punibles ejecutadas por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos, el término se aumenta en una tercera parte.
A su turno, el artículo 86 de la misma codificación señala que, la prescripción se interrumpe con la resolución de acusación, o su equivalente, debidamente ejecutoriada y que “Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).” Al procesado en este asunto se lo acusó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, de conformidad con lo previsto por los artículos 376 y 384 del Código Penal, conducta sancionada con un máximo de prisión de 20 años, de manera que el término de prescripción en la etapa del juicio, siguiendo las reglas antes enunciadas, es de 10 años.
Según se indicó, la resolución de acusación cobró ejecutoria en este asunto el 25 de octubre de 2005, de manera que no ha transcurrido el término máximo de prescripción de la acción penal, el cual finalizará el 25 de octubre de 2015. En ese orden de ideas, no resulta procedente acceder a la solicitud del sentenciado, razón por la cual se negara la cesación de procedimiento que reclama con base en la causal de extinción de la acción penal que postula.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No Declarar la prescripción de la acción penal y negar la cesación de procedimiento, demandadas por el procesado José Aldana Saavedra. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Respecto del concierto para delinquir el Tribunal decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, mediante auto del 17 de noviembre de 2011. � Fol. 234 C No. 6 � Se exceptúan los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, de defensores de derechos humanos, de periodistas, el desplazamiento forzado, los cuales prescriben en instrucción en un término de 30 años, y los punibles contra la libertad, integridad y formación sexuales o el incesto cometidos en menores de edad, frente a los cuales el término es de 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.
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