CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado 38251 AMPARO PEÑAFORTH GONZÁLEZ Y OTROS VS BAVARIA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.38251 Acta No. 1 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por AMPARO PEÑAFORTH GONZÁLEZ Y OTROS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a BAVARIA S.A.
ANTECEDENTES AMPARO PEÑAFORT GONZÁLEZ, EMILCE GUTIÉRREZ NARVÁEZ, JORGE VANEGAS VARGAS, LUIS ANTONIO MORALES, LUIS HERNANDO OROZCO OROZCO, EUGENIO RAMÍREZ MORA, HERNÁN GARCÍA LONDOÑO, ADALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LUIS HUMBERTO OSMA, JAIRO E. MAYORGA GALARZA Y LUIS EDUARDO DÍAZ ÁLVAREZ, demandaron a BAVARIA S.A., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se declare que la terminación de los contratos de los demandantes bajo la modalidad de mutuo consentimiento, verdaderamente ocurrió sin justa causa comprobada; se declare que con la terminación de los contratos de los actores se produjo una reducción de personal por lo que se incumplió lo acordado en la convención colectiva de trabajo vigente en 2001 -2002, especialmente en las cláusulas 2, 3, 14, 51 y 52; con fundamento en lo anterior se condene a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes 95 días de salario por cada año de servicios, de conformidad con lo previsto en la cláusula 14 del mencionado acuerdo convencional; indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa (art. 64 del C.S. T); la pensión consagrada en las cláusulas 51 y 52 de la convención y la indexación de las sumas que resulten.
Subsidiariamente se declare que se realizó una reducción de personal en los términos de la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, por lo que se incumplió lo acordado en ella especialmente en las cláusulas 2, 3, 14, 52 y 59, en consecuencia se condene a la demandada a reinstalar a los demandantes a los cargos que desempeñaban o a uno de igual o superior categoría, así como al reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales compatibles hasta el momento en que se produzca efectivamente la reinstalación; condenar a la demandada para que efectúe los aportes a seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales desde el momento que dejaron de prestar servicios, hasta la reinstalación. Como segundo nivel de pretensiones subsidiarias solicita se condene a la demandada a pagar a cada uno de los accionantes 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de indemnización de perjuicios por la terminación del contrato, indexación, se condene ultra y extra petita y al pago de las costas del proceso y agencias en derecho (fl.25, 26 y 27).
Como fundamento de las pretensiones, se expuso que los demandantes prestaron sus servicios para la sociedad demandada en la Cervecería de la calle 22 B en ésta ciudad, en los cargos y salarios últimos como sigue: Amparo Peñafort González, desde el 15 de noviembre de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2001, Secretaria del Departamento 3º Administrativo y devengó $1.136.034,00;
Emilce Gutiérrez Narváez, desde abril de 1982 hasta el 30 de septiembre de 2001, Secretaria Departamento 3º Administrativo, $1.136.034,00; Jorge Vanegas Vargas, desde el 27 de septiembre de 1976 hasta el 30 de septiembre de 2001, Maquinista de Planta y salario diario $37.098.00; Luís Antonio Morales, desde el 8 de junio de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2001, con salario diario $34.667,00;
Luis Hernando Orozco Orozco, desde el 8 de febrero de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2001, Supervisor de Entradas y Salidas $1.419.532,00; Eugenio Ramírez Mora, desde el 4 de octubre de 1979, salario diario $36.449,00; Adalberto Rodríguez Rodríguez, desde el 3 de octubre de 1989 hasta el 30 de septiembre de 2001, de Electricista Primero y salario diario $40.678,00;
Luis Humberto Asma, desde el 29 de diciembre de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2001, Cavero y salario diario $31.770; Jairo Edilberto Mayorga Galarza desde el 3 de septiembre de 1971 hasta el 30 de septiembre de 2001 desempeñó como último cargo el de Supervisor de Fabrica y devengó como último salario mensual $1.419.532 y Luis Eduardo Díaz Álvarez desde el 23 de enero de 1978 hasta el 30 de septiembre de 2001 Operario de Auto elevador y salario diario $36.449; que se les terminó el contrato con actas de conciliación impuestas por la demandada otorgándoles pensión anticipada; que ésta ofreció un plan de retiro voluntario a todos los trabajadores de la Cervecería de la Calle 22 B el 17 de mayo de 2000; que desconoció lo establecido en la cláusula 14 de la convención colectiva, pues omitió solicitar autorización al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para el cierre de la producción de cervezas y maltas en la planta que laboraban; que la enjuiciada ejerció presión indebida sobre ellos desconociendo las juntas directivas sindicales, para que se desafiliaran de la organización sindical, amenazas de terminación del contrato a quienes no se acogieran al plan de retiro; que eran afiliados al sindicato y que con la desvinculación sufrieron perjuicios de orden moral y material.
La entidad demandada al contestar la demanda (folios 234 a 251), se opuso a todas las pretensiones, sostuvo que Bavaria cumplió a cabalidad con todas las obligaciones pactadas, en los términos del programa de retiro voluntario ofrecido por la empresa, al cual los trabajadores se acogieron de manera libre y voluntaria. Propuso las excepciones de prescripción o caducidad, inexistencia de las obligaciones, pago, cumplimiento de las obligaciones por la demandada, indebida aplicación de las normas convencionales y legales, errónea interpretación de las normas convencionales, falta de aplicación de las normas legales, inexistencia de la acción de reinstalación, inaplicación de la acción de reintegro, inconveniencia total de reintegro, inaplicabilidad del artículo 140 del CST, buena fe y compensación de todo lo pagado.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 18 de octubre de 2007, absolvió a BAVARIA S.A. y condenó en costas a la parte demandante (Folios 538 a 547). LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la parte actora y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la sentencia del 18 de julio de 2008 (folios 598 a 607) confirmó la decisión del a-quo y no impuso costas.
Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, sostuvo: “Se Observa en el instructivo al momento de la terminación de los contratos de trabajo de cada uno de los demandantes, las partes (SIC) suscribieron acuerdo de transacción plasmado en las actas incorporadas a folios 57, 90, 117, 146,160,172,184, 198 y 209 el instructivo, respectivamente y en ellas se indicó que el trabajador "presentó renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba en la Compañía y ha llegado a un pleno acuerdo con la empresa Bavaria S.A., para poner término a la relación laboral por mutuo consentimiento a partir del treinta (30) de septiembre de 2001 ", con ocasión de ello la empresa reconoce una bonificación, de manera temporal y voluntaria una pensión con los reajustes de ley hasta la fecha en que cumplan la edad para adquirir la pensión por el ISS, continuar pagando los aportes para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte y continuar prestando los servicios médicos establecidos en la convención colectiva de trabajo y se concluye que “…Con ocasión de lo anterior, las partes manifiestan que han llegado a un pleno acuerdo de pago sobre la totalidad de las acreencias laborales presentes y de cualquier otra posible reclamación que pudiera surgir con ocasión de la relación laboral existente entre las partes,… El extrabajador manifiesta su inconformidad y declara a paz y salvo a la empresa Bavaria S.A. por todo concepto…” El ad quem citó jurisprudencia de esta Corte y el artículo 2469 del Código Civil que estipula la figura de la transacción y sostuvo: “Así las cosas, la transacción es un contrato bilateral en donde los contratantes terminan un litigio ya existente o evitan uno que pueda suscitarse, mediante la promesa recíproca de ceder de una parte de sus respectivas pretensiones por el ofrecimiento que una de las partes hace a la otra de una cosa para obtener el derecho discutido en su totalidad.
La transacción es un convenio extrajudicial y produce entre las partes efectivos extensivos desde el momento que se perfecciona.” “…La transacción contemplada en la Constitución Política de 1991, en el artículo 53 y en el artículo 15 del C.S.T., es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles, es una forma de resolver conflictos o de evitarlos y hace tránsito a cosa juzgada.
Entonces la transacción aludida cobija la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes y por ende las pretensiones de la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa y pensión convencional establecida en las cláusulas 51 y 52 (f.520) la cual uno de los requisitos es la terminación del contrato sin justa causa, pues este es un derecho discutible y por tanto es admisible la transacción en los asuntos de trabajo cuando en ella se involucran situaciones que no han llegado a constituir un derecho cierto e indiscutible, lo cual supone que en el presente caso se pueda tener como admisible por cuanto se dan las circunstancias de incertidumbre y discutibilidad respecto a la estructuración del derecho y particularmente su significado económico.” Finalmente, se refirió a la buena fe que debe primar en las relaciones laborales y concluyó: “ La buena fe que debe regir como principio del derecho del trabajo es la buena fe lealtad, o sea, que se refiere a un comportamiento y no a una mera convicción': destacando que este principio alcanza a ambas partes del contrato y no sólo a una de ellas.
"Es tan importante la buena fe que debe demostrar el empleador como la que debe inspirar al trabajador", por lo que si se pactó no promover acción judicial tendiente a reclamar un derecho laboral a la Empresa Bavaria S.A., se debe estar a ello y no pretender desconocer dicho acuerdo. Todo indica que la terminación fue por mutuo acuerdo y no como lo anuncian los demandantes, por lo que carece de sustentos las súplicas de la demanda.
EL RECURSO DE CASACIÓN Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver, previo el estudio de la demanda que lo sustenta. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurso que se “…“CASE totalmente la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. calendada el 18 de julio de 2008, en cuanto CONFIRMÓ el fallo de primera instancia que absolvió a Bavaria S.A. de todas y cada una de la pretensiones de la demanda sin costas en esa instancia, a fin de que en sede de instancia, revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se acceda a las súplicas de la demanda.” Con fundamento en la causal primera, el impugnante formula dos cargos, que fueron replicados.
PRIMER CARGO Dice: “La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 13, 15, 61 subrogado por el artículo 5° literal b) de la ley 50 de 1990 del Código Sustantivo del trabajo, en concordancia con los artículos 55, 64, 140, 467, 468, 469 Y 476 del mismo Código Sustantivo del trabajo, Cláusulas 14a y 51a y 52a de la Convención Colectiva de Trabajo, artículos 20, 24, 25 modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, 26, 31, 51, 54 A, 58, 60, 61 Y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1602, 1603, 1625-8 Y 1746, 1757 del Código Civil, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.” Errores de hecho en que incurrió el Tribunal: “1.-Dar por demostrado, sin estarlo, que las partes suscribieron un acuerdo de transacción plasmado en las actas de acuerdo (fl.603 - Sentencia recurrida), cuando en realidad se esta dejando expresa constancia sobre la terminación de los contratos de trabajo como consecuencia de "la necesidad" empresarial de reestructuración dando aplicación a lo dispuesto en la cláusula 14a Convencional mediante el reconocimiento de la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año (fls.101 y 207 en relación con la cláusula 14a fl.493). 2.
Dar por demostrado, sin estarlo, que con la presentación de la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaban los demandantes a la compañía, han llegado a un pleno acuerdo con la empresa Bavaria S.A., para poner término a la relación laboral por mutuo consentimiento, (fl.603 - Sentencia recurrida), contraviniendo el verdadero origen de la terminación de los contratos, cual fue la reestructuración adelantada por la Empresa (Fl.294: confesión representante legal – respuesta a preguntado Nº4 del interrogatorio practicado). 3.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la empresa reconoce una bonificación de manera temporal y voluntaria (Fl.603 - Sentencia recurrida), dándole una inteligencia que no corresponde con lo indicado en el numeral 1 del informativo titulado Plan de Retiro Voluntario (ft. 101) Y cláusula 14a Convencional (ft.493), en relación con la confesión del representante legal en respuesta al preguntado No. 4 (Reestructuración Cervecería Bogotá Calle 22 B). 4.- Dar por demostrado, sin estarlo, que hubo acuerdo sobre la totalidad de las acreencias laborales presentes y de cualquier otra posible reclamación que pudiera surgir con ocasión de la relación laboral existente entre las partes, y que EI extrabajador manifiesta su conformidad y declara a paz y salvo a la empresa Bavaria S.A. por todo concepto "(fl.604 - Sentencia recurrida), sin advertir que dicho documento de acuerdo proviene de una manifestación unilateral de la demandada, y que los trabajadores presentaron cartas de renuncia voluntaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 14a Convencional por reestructuración de la Cervecería Bogotá Calle 22 B que les permitió acceder a la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año, solo que la demandada la cancela a prorrata hasta el cumplimiento de la edad en que el lSS asume el riesgo de Vejez. 5.-No dar por demostrado, estándolo, que en el caso de los demandantes no hubo transacción, puesto que no podía surgir litigio en cuento a los derechos convencionales, los cuales son claros y expresos al tenor de las cláusulas 14 y 51 y/o 52 convencionales. 6.-No dar por demostrado, estándolo, que la transacción que se dice hubo entre las partes, carece de efectos jurídicos, teniendo en cuenta que con ella se afectan derechos ciertos e indiscutibles de los demandantes como los consagrados en las cláusulas 51 y/o 52 de la Convención _ Colectiva de Trabajo que los beneficia, toda vez, que la momento del retiro se encontraban acreditados los requisitos exigidos en cuanto a retiro sin justa causa (Reestructuración: cierre cervecería Bogotá Calle 22 B), tiempo de servicio y edad como requisito de exigibilidad para acceder al reconocimiento y pago del derecho allí consignado. 7.- No dar por demostrado, estándolo, que la pensión convencional establecida en las cláusulas 51 y 52 (fl.520), no fue motivo de transacción - que no la hubo - dentro del supuesto acuerdo. 8.- No dar por demostrado, estándolo, que la demanda actuó de mala fe al expedir una acta de acuerdo, dándole un viraje a la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año consignada en el informativo (fl.101) proveniente del derecho a que hace referencia la cláusula 14 convencional por renuncia voluntaria, en caso de cierre de fabricas o dependencias y en este caso Cervecería Bogotá calle 22 B. 9.- No dar por demostrado, estándolo, que la suma mensual que vienen recibiendo los demandantes, corresponde en proporción a la sumatoria que totaliza los 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año, de que habla la cláusula 14 convencional, suma esta, que no afecta el derecho a pensión de jubilación de los trabajadores. 10.- No dar por demostrado, estándolo, que en el documento de acuerdo - que no lo hubo - no se pacto la prohibición de promover acción judicial tendiente a reclamar un derecho laboral a la empresa Bavaria S.A. y menos para desconocer acuerdo alguno, como equivocadamente se concluye (fl.607: sentencia recurrida).” Pruebas apreciadas erróneamente: “1.
Actas de Acuerdo suscritas por Bavaria S.A. Cervecería Bogotá Calle 22 B y cada uno de los demandantes, en relación con las pruebas no calificadas, testimonios de los señores Reinaldo Herrera Castellanos (fls.430 y 431: Respuestas a preguntados Nos. 2 y 3 = indicando sobre el Cierre de Calle 22B y que al no aceptar la posición de la Empresa fuimos despedidos);
Jaime Cañón (fls.442 y 443: Respuestas a preguntados Nos. 1, 5 Y 1, 3, 4 Parte demandada= indicando sobre la terminación de contratos de trabajo a trabajadores el 6 de septiembre de 2001, quienes por no acogerse al Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Empresa se les llamo uno por uno y se les canceló el contrato de trabajo sin justa causa; agrega que los documentos de despidos de los trabajadores en el día 6 de septiembre de 2001 relacionados al formular el preguntado No. 1 de la parte demandada, los leyó personalmente y que allí se dice que la terminación de los contratos es unilateralmente);
Juan de Jesús Gil (fl.450: Respuesta a preguntado No. 1 = indicando la Cervecería Calle 22 B se cerraba); y la confesión del interrogatorio al representante legal en respuestas a los preguntados 4 y 5 (fl.294: Reestructuración de la Compañía), 11 y 12: Relaciona los trabajadores despedidos el 6 y 12 de septiembre de 2001 a quienes luego se les recogió las cartas para hacer la conciliación y 14: que los demandantes son beneficiarios de la convención. 2.Comunicaciones indicativas de renuncia de los once (11) demandantes de contenido similar y fecha de expedición (Cuaderno No. 2), en relación con la prueba no calificada testimonio rendido por el Ingeniero Jairo Franco como funcionario de manejo y confianza de la Empresa (fl. 537: Respuesta al preguntado No. 1 formulado por la parte actora), en el que informa que la Cervecería de Bogotá Calle 22 B se encontraba cerrada, Informativo sobre Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Empresa en la que se precisa sobre la suma a cancelar equivalente a los 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año a que hace referencia la cláusula 14a de la Convención Colectiva de Trabajo vigente al momento del retiro (fl.101), Interrogatorios a los once (11) demandantes (fls.329-352 y 429-426).
Pruebas dejadas de apreciar: “1.-Interrogatorios a los once (11) demandantes en los que precisan en cada respuesta a los preguntados formulados, que fueron citados el 28 de septiembre de 2001 a la oficina de Dirección del cuarto piso de la Cervecería Bogotá Calle 22 B, para comunicarles que hasta la 4 de la tarde tenían plazo para acogerse al Plan de Retiro voluntario ofrecido por la Empresa, que si no se acogían a lo ofrecido serían despedidos porque el lunes siguiente no tenían trabajo y el martes no se abrirían las puertas de la Cervecería porque se cerraba, que los que se les entregaba a titulo de pensión anticipada comprendía el pago de los 95 días (fl.493: Cláusula 14a convencional) a prorrateo por el tiempo que le faltaba para los 60 años o pensión de Vejez del ISS, que no hubo consentimiento para lo del retiro de la Empresa y que no se acogieron al Plan de Retiro voluntariamente (fls.329-352 y 429-426), en relación con las Actas de Acuerdo suscritas por Bavaria S.A. Cervecería Bogotá Calle 22 B y cada uno de los demandantes (Recuadro Numeral 1 Pruebas mal apreciadas), e informativo sobre Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Empresa (fl.101). 2.- Comunicación dirigida por los demandantes a la Empresa de Fecha 16 de octubre de 2001 en la que denuncian la forma arbitraria en que fueron retirados de la Cervecería Bogotá Calle 22 B, y refieren sobre la pensión y no pago de la suma de 10 millones de pesos como bonificación (fls.63-65). 3.- Convención Colectiva de Trabajo 2001-2002 vigente al momento del retiro forzoso, que contiene los beneficios y derechos dejados de reconocer consagrados en las cláusulas 51 a y/o 52a que contienen un derecho cierto e indiscutible por encontrarse acreditados los requisitos y como tal no susceptible de conciliación o transacción.- Informativo sobre Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Empresa en la que se precisa sobre la suma a cancelar equivalente a los 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año a que hace referencia la cláusula 14a de la Convención Colectiva de Trabajo vigente al momento del retiro.-Registros Civiles de nacimiento de cada uno de los actores (fls.260-271), en relación con la Convención Colectiva de Trabajo que beneficia a los demandantes (fls. 520: Cláusula 51 a y/o 52a) para efectos del requisito de exigibilidad en cuanto a edad de los 50 años los cuales superaban con creces al momento del retiro generado. 6.-Confesión del representante legal de la demandada en respuesta a los preguntados Nos. 4: sobre reestructuración de la Compañía Cervecería Bogotá Calle 22 B (fI.294), 11 Y 12: relaciona a otros trabajadores despedidos en fechas 6 y 12 de septiembre de 2001 (fls.295 y 296: Hecho 9 Acápite B demanda) a quienes primero se les despidió (Presión y fuerza) y luego se les recogió las cartas para hacer la conciliación y No. 14: que los demandantes son beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo (fls.296), en relación con las Actas de acuerdo expedidas por la demandada de fecha 28 de septiembre de 2001, como indicativo que la demandada con anterioridad había cerrado la Cervecería Bogotá Calle 22 B donde venían prestando servicio los demandantes y que venía despidiendo a trabajadores por no acogerse al Plan de Retiro Voluntario ofrecido, demostrativo que el retiro de los actores no fue voluntario y menos por "Mutuo Consentimiento" sino como resultado del cierre de la Cervecería, lo cual encaja en uno de los requisitos esenciales que exigen las cláusulas 51a y/o 52a Convencionales en cuanto a la existencia de un despido sin justa causa, - vuelve y se repite - derivado de la decisión empresarial de cerrar la Cervecería Bogotá Calle 22 B2, que junto con a tiempo de servicio entre 15 y 20 años y a los 20 años o más respetivamente, configuran el derecho a pensión la pensión convencional reclamada. 7.-Documento contentivo de la demanda (fls.25-55) y contestación de la demanda (fls.234-251).
Dijo que los errores de hecho relacionados son consecuencia de la apreciación errónea por parte del Tribunal de las Actas de Acuerdo y comunicaciones que indican una supuesta acogida al plan de retiro por parte de los demandantes. Indicó que la demandada al ofrecer dicho plan, ejerció a una presión indebida sobre los trabajadores ante la suscripción o no de los documentos que formalizaban el retiro y la renuncia a sus cargos.
Señaló que el ad quem concluyó en forma equivocada que existió consentimiento por parte de los demandantes para dar por terminada la relación laboral, puesto que no observó en las actas de acuerdo que las mismas se hicieron en la misma fecha y dentro del horario de trabajo, sin permitirle a los trabajadores que mediara una orientación por parte de una autoridad y de esta forma salvaguardar sus derechos convencionales, que son ciertos e indiscutibles.
Agregó que tampoco fue objeto de revisión por parte del sentenciador, que para la fecha en que se expidieron las actas de acuerdo, la Cervecería Bogotá calle 22 B estaba cerrada, conforme se desprende del interrogatorio de parte realizado al representante legal de la demandada. De igual manera, alegó que el Tribunal incurrió en error al no pronunciarse sobre las sumas reconocidas a título de pensión voluntaria, que son las mismas que consagra la cláusula 14ª de la convención colectiva y que fueron canceladas a prorrata entre la fecha del retiro y el cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez del ISS.
No obstante, dijo que no se tuvo en cuenta que la demandada no aplicó las cláusulas 51ª y 52ª de la convención, que corresponden a una sanción que se le impone por retiro sin justa causa de trabajadores con determinados tiempos de servicio, situación que se presentó en este caso con los trabajadores, toda vez, que el retiro devino sin justa causa por el cierre de la cervecería. Por lo tanto, explicó que el Tribunal no se pronunció acerca de los derechos consagrados en dichas cláusulas, que no es otro que el derecho a la pensión de jubilación cuando existió un despido sin justa causa.
SEGUNDO CARGO Reza textualmente, “La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 51, 60 Y 61 del Código de Procedimiento Laboral, como violación de medio a través de los cuales se violaron normas de derechos sustancial contenidas en el artículo 61 del CST subrogado por el artículo 5° literal b) de la ley 50 de 199O, 467,468,469 Y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, Cláusulas 14a y 51a y 52ª de la Convención Colectiva de Trabajo, en concordancia con los artículos 20, 24, 25 modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001,26,31,54 A, 58 Y 78 del Código de Procedimiento Laboral y artículos 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1603, 1625-8 y 1746 del Código Civil, en relación con los artículos 55, 140, del Código Sustantivo del trabajo, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.” Solicitó que en este cargo se tuvieran como tales los mismos errores de hecho, las pruebas apreciadas erróneamente, las dejadas de apreciar y los argumentos que se propusieron para el primer cargo.
LA RÉPLICA Expuso que los cargos presentan defectos de técnica debido a que en ellos no se hizo mención a la forma en que la errada apreciación de las pruebas condujo al fallador a cometer los yerros fácticos que se le endilgan, y cómo estos yerros lo llevaron a violar las normas presuntamente vulneradas en la sentencia acusada. Del mismo modo, explicó que se denuncian pruebas no calificadas en el recurso de casación, a las que sólo se acude en caso de demostrar los yerros fácticos que justifiquen la casación de la sentencia. Transcribió apartes de la sentencia del 3 de diciembre de 1997, radicado 10169, en la que se establece que los planes de retiro compensado que voluntariamente acepten los trabajadores y que sean promovidos por los patronos no constituyen por sí mismos actos de coacción. Aclaró que la demandada propuso a sus trabajadores una generosa oferta económica para que voluntariamente renunciaran a sus cargos.
Además, dijo que en el proceso no se probó que existieran vicios del consentimiento, por lo tanto, la transacción efectuada entre los demandantes y la accionada es plenamente válida para todos los efectos a que haya lugar. Concluyó que la firma de las actas de transacción estuvo exenta de vicios del consentimiento y de hecho producían el efecto de cosa juzgada.
Así mismo, mencionó que de la renuncia voluntaria de los demandantes y la bonificación ofrecida por la empresa, nace de manera clara que no se presentó una terminación del contrato sin justa causa, por consiguiente, surgía para el Tribunal la imposibilidad de aplicar las cláusulas 51 y 52 de la convención colectiva. SE CONSIDERA En atención a que los dos cargos se orientan por vía indirecta y tienen la misma finalidad, la Sala procede a su estudio y decisión de manera conjunta.
La censura pretende demostrar que el Tribunal incurrió en yerro fáctico, al no precisar que con las actas de acuerdo se vulneraron derechos ciertos e indiscutibles; que la demandada al ofrecer el plan de retiro voluntario, ejerció presión indebida sobre los trabajadores para la suscripción o no de los documentos que formalizaban el retiro y la renuncia a sus cargos, y que la verdadera causa del retiro se debió al cierre de la planta de producción de la cervecería de la calle 22B.
Además, concluyó que lo que ocurrió en realidad fue un despido unilateral sin justa causa, por parte de la enjuiciada. Observa la Sala que el Tribunal, para confirmar la sentencia absolutoria del juzgado, se basó fundamentalmente en los acuerdos de transacción (fl.57, 90, 117, 146, 160, 172, 184, 198 y 209) y de ellos dedujo que los demandantes optaron por el retiro voluntario, cuando se indicó que el trabajador: “presentó renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba en la compañía y ha llegado a un pleno acuerdo con la empresa Bavaria S.A., para poner término a la relación laboral por mutuo consentimiento a partir del 30 de septiembre de 2001…”, y que las partes mediante la transacción buscaron saldar sus diferencias.
En consecuencia, la empresa reconoció a cada demandante una bonificación y una pensión voluntaria y temporal, hasta la fecha en que cumplieran la edad para adquirir la pensión de vejez del ISS. Del mismo modo, encontró en cada una de las actas de acuerdo que los demandantes manifestaron su conformidad y declararon: “…las partes manifiestan que han llegado a un pleno acuerdo de pago sobre la totalidad de las acreencias laborales presentes y de cualquier otra posible reclamación que pudiera surgir con ocasión de la relación laboral existente entre las partes (…) El extrabajador manifiesta su conformidad y declara a paz y salvo a la empresa BAVARIA S.A., por todo concepto.” Para esta Corte el Tribunal concluyó de manera acertada que el retiro de los trabajadores fue por renuncia voluntaria, pues las pruebas denunciadas no acreditan que su consentimiento estuviera viciado; de este modo, para los recurrentes implicaba la obligación de destruir esta inferencia. Ahora bien, del interrogatorio de parte efectuado al Representante Legal de la demandada (folio 293 a 297), que la censura refiere como no apreciado por el Tribunal, no se desprende confesión; por el contrario, lo que se corrobora es que la terminación de los contratos obedeció a la aceptación por parte de los demandantes, de un plan de retiro voluntario ofrecido por Bavaria S.A., a través de la suscripción de actas de transacción. La Corte no advierte dentro de los medios probatorios acusados que aquellos hubieran sido coaccionados o que, bajo amenazas, se hubiesen visto precisados a aceptar la propuesta ofrecida por la empresa.
Por lo demás, para la Sala no es admisible el argumento mediante el cual los impugnantes dicen que la demandada no les permitió a los trabajadores que mediara una orientación por parte de una autoridad para la revisión del plan de retiro voluntario, y de esta forma salvaguardar sus derechos convencionales, debido a que del instructivo entregado por la empresa a aquellos (folio 101), se desprende con claridad que la demandada contrató una firma consultora para prestar servicios de asesoría y talleres de capacitación acerca del plan en comento.
De otro lado, en cuanto a la aplicación de las cláusulas 51ª y 52ª de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2002 (folio 520), que refieren los recurrentes, como que el ad quem dejó de apreciar, se observa que el Tribunal no tenía la obligación de aplicar dichas cláusulas, debido a que estableció de manera incuestionable que el despido no fue injusto sino que obedeció a la decisión libre de cada trabajador de renunciar a su cargo, para someterse a un plan de retiro voluntario.
Finalmente, frente a los testimonios denunciados, es pertinente recordar que no son prueba idónea en casación laboral para generar un error de hecho, pues su estudio sólo es posible en la medida en que se demuestre el yerro manifiesto con alguna de las calificadas para el efecto, es decir con el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección judicial, circunstancia que no se presenta en este caso (art. 7º Ley 16/69).
Por lo tanto, los pilares esenciales del fallo se mantienen incólumes y en consecuencia, los cargos no prosperan. Dado que hubo réplica, las costas se impondrán a los recurrentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AMPARO PEÑAFORT GONZÁLEZ, EMILCE GUTIÉRREZ NARVÁEZ, JORGE VANEGAS VARGAS, LUIS ANTONIO MORALES, LUIS HERNANDO OROZCO OROZCO, EUGENIO RAMÍREZ MORA, HERNÁN GARCÍA LONDOÑO, ADALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LUIS HUMBERTO OSMA, JAIRO E. MAYORGA GALARZA Y LUIS EDUARDO DÍAZ ÁLVAREZ contra BAVARIA S.A. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente, que se liquidarán por secretaría. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.500.000, oo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2