CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 38226 LUCÍA MORENO URIBE VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.38226 Acta No. 14 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).
El apoderado de la parte actora, solicitó la corrección de la sentencia, de conformidad con el artículo 310 del C.P.C., por cuanto “en vez de incluir el valor de $12.508.125 por concepto de indemnización por terminación anticipada en la parte resolutiva de la sentencia, como lo fundamenta a cabalidad en el último inciso de la pagina 20 de la providencia en mención, repitió el valor de $3.031.391,7, el cual ya estaba mencionado en dicha parte por concepto de compensación de vacaciones”.
En tal orden, corresponde indicar que en la parte motiva de la sentencia se analizó la procedencia de la indemnización por terminación anticipada del contrato, y se concluyó que ascendía a $12.508.125, no obstante en la parte resolutiva se omitió incluir esa condena, pues luego de señalar lo referente a “$3.031.391,7” por “compensación de vacaciones” se repitió dicho valor sin especificar el rubro, lo que sin lugar a dudas implica que deba corregirse la providencia, por así habilitarlo el citado artículo 310 del C.P.C., en el sentido de que aquella indemnización se impuso por la suma de $12.508.125.
Por Secretaria se ordena expedir, a costa de la parte actora, las copias solicitadas a folio 68 del cuaderno de la Corte, pero no procede la constancia de ejecutoria de las providencias de primero y segundo grado, pues ello corresponde al Juzgado de origen o al Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 31 de mayo de 2011, en cuanto a que la condena por concepto de indemnización por terminación anticipada del contrato ascendió la suma de $12.508.125.
SEGUNDO: EXPEDIR las copias solicitadas a folio 68 del cuaderno de la Corte, conforme la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3