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38218(06-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 38218 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 38218 Acta N° 08 INADMISION Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la demandante GENIS ELENA HERRERA MALDONADO contra la sentencia del 23 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES La señora GENIS ELENA HERRERA MALDONADO instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, a partir del 30 de octubre de 2000, los incrementos pensionales del 14% a que tiene derecho por su cónyuge a su cargo, a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la indexación de las condenas y a las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 24 de agosto de 2007, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó al demandado a pagarle a la actora, en forma indexada, el incremento por cónyuge a cargo equivalente al 14% sobre la pensión mínima, a partir del 30 de abril de 2005, y a las costas del proceso.

Apeló únicamente la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 23 de julio de 2008, al desatar el recurso, revocó las condenas impuestas en la de primer grado y absolvió al accionado de todas las pretensiones de la demanda. Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala, mediante auto del 25 de septiembre de 2008, al considerar que tenía interés jurídico para ello.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, respecto a las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó al demandado a pagarle a la actora, en forma indexada, el incremento por cónyuge a cargo equivalente al 14% sobre la pensión mínima, a partir del 30 de abril de 2005, decisión que no fue recurrida por el demandante, lo que indica claramente que perdió todo interés en cualquier otra pretensión de la demanda.

Así las cosas, su interés jurídico para recurrir en casación se redujo a las condenas impuestas por el a quo, que le fueron revocadas en la sentencia de segunda instancia; las cuales, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, ascienden a la suma de $2’977.651,93, por incrementos pensionales debidamente indexados, por cónyuge a cargo.

De igual manera, al tomar el valor de los incrementos pensionales para el año 2008, que ascienden a $64.610,oo mensuales, teniendo en cuenta el salario mínimo de $461.500,oo, fijado en el Decreto 4569 de 2007, la incidencia futura conforme a la expectativa de vida de la citada demandante de 18.44 años (acorde con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superbancaria), quien por haber nacido el 18 de julio de 1945 (folio 9) contaba para la fecha de la sentencia impugnada con 63.01 años de edad, equivale a la cantidad $16’679.717,60.

Sumado el reajuste de los incrementos, debidamente indexados, liquidados hasta la fecha del fallo de segunda instancia y la incidencia futura, lo pretendido totaliza $19’657.369,53. Los anteriores cálculos están reflejados en el siguiente cuadro: Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2008 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $55’380.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4965 de 2007, lo fijó en $461.500,oo mensuales.

Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la demandante, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 23 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por GENIS ELENA HERRERA MALDONADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 6