CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.38217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 38217 Acta No.06 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por COOPERATIVA DE TRANSPORTES NORTEÑA LTDA COONORTE dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANDRÉS MANUEL MORENO LÓPEZ.
Para el efecto se observa que conforme con el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 86 del CPL, la cuantía para recurrir en casación, es de 120 salarios mínimos legales, para cuya tasación, en el caso del demandado, se verifica con la condena impuesta, esto es, la pensión concedida a partir del 9 de enero de 1999, en un salario mínimo legal vigente, aunque declaró la prescripción de las mesadas causadas hasta diciembre de 2001 e impuso los intereses, a la tasa moratoria más alta vigente a la fecha del pago.
Verificadas las operaciones respectivas, se obtiene los siguientes resultados: Según se observa, le asiste el interés para recurrir a la demandada. Corresponde señalar que no es de recibo la inadmisión que propone el actor, al afirmar que: “Todo el problema se reduce a que tanto el apoderado de la empresa como el gerente de la misma, hasta la fecha no han querido admitir ni creen que EXISTE COSA JUZGADA, respecto de los extremos de la relación laboral probada y el tiempo de trabajo laborado, lo cual constituye vulneración de los derechos adquiridos, conforme lo concibiera el Honorable Consejo Superior de la Judicatura en sentencia 02343 de julio 27 de 2005..”, y que se “presenta carencia total y manifiesta de fundamento en la pretensión casacional”, pues observa la Sala que esas circunstancias sólo serán verificadas en la correspondiente sentencia, toda vez que tienen que ver con la decisión de fondo; no son causales que lleven a inadmitir el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia del 25 de agosto de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3