Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 38210 Acta No. 01 Bogotá D. C., primero (1) de marzo de dos mil diez (2010) Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2008, adicionada el 2 de julio de 2008, por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso promovido por los señores GENTIL RODRÍGUEZ LASSO y PEDRO ANTONIO GÓMEZ en contra de la sociedad SURCOLOMBIANA DE SEGURIDAD Ltda. -SURCOSE- y la Cooperativa de Trabajo Asociado MULTISERVICIOS.
I.
ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (Huila), mediante sentencia del 27 de julio de 2007, condenó a la sociedad SURCOLOMBIANA DE SEGURIDAD Ltda. –SURCOSE- a pagar a PEDRO ANTONIO GÓMEZ, la cantidad de $5.925.700.oo, por concepto de salarios, prestaciones sociales y vacaciones adeudadas, y de $120.736.oo por aportes a seguridad social.
Declaró probada la excepción de prescripción, respecto de todos los derechos laborales reclamados por el demandante RODRÍGUEZ LASSO, y los mismos derechos de PEDRO ANTONIO GÓMEZ CABRERA, causados del 29 de Abril de 2001 hacia atrás. Ordenó el pago de costas a cargo del demandado. Ambas partes apelaron. La Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia del 13 de junio de 2008, modificó la decisión de primer grado, condenando, en su lugar, a la sociedad SURCOLOMBIANA DE SEGURIDAD Ltda. –SURCOSE- a pagar a favor de PEDRO ANTONIO GÓMEZ CABRERA las siguientes sumas: “(…)Salario de abril de 2004 $529.500, Cesantías $1.588.500, Intereses a las cesantías $190.620, Prima de Servicios $1.588.500, Vacaciones $794.250, Indemnización por despido injusto $2.082.700 y sanción moratoria $12.708.000 más los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superbancaria, a partir del 1º de mayo de 2006 hasta cuando se haga efectivo el pago.
Sumas que deberán pagarse debidamente indexadas a la fecha en que se haga efectivo su pago.” A favor de GENTIL RODRÍGUEZ LASSO, los siguientes valores: “(…)Salario de junio de 2003 $529.500; Cesantías $1.588.500, Intereses a las Cesantías $190.620; Prima de servicios $1.588.500, Vacaciones $794.250, Indemnización por despido injusto $2.082.700, Sanción Moratoria $12.708.000, más los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superbancaria, a partir del 1ª de Julio de 2005 hasta cuando se haga efectivo el pago.
Sumas que deberán pagarse debidamente indexadas a la fecha en que se haga efectivo su pago.” Asimismo, el ad quem modifico el punto cuarto de la sentencia de primera instancia, “(…) en el sentido de declarar probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de los derechos reclamados por el demandante GENTIL RODRÍGUEZ LASSO, así como respecto de los derechos del señor PEDOR (SIC) ANTONIO GÓMEZ CABRERA ”, conforme a lo expuesto en esta providencia. Condenó en costas a la parte demandada.
En memorial de fecha 17 de junio de 2008, el apoderado judicial de los demandantes solicitó aclaración o adición de la sentencia, en tanto en la parte considerativa de la misma, se reconoció la suma de $1.234.400, para cada uno de los demandantes, por concepto de auxilio de transporte, pero en la parte resolutiva no se incluyó dicha condena.
El Tribunal, por su parte, acogió la solicitud, y en adición de sentencia de 2 Julio de 2008, condenó a la sociedad SURCOLOMBIANA DE SEGURIDAD a pagar a favor de cada uno de los demandantes la suma de $1.234.400, por auxilio de transporte. La parte demandada interpuso recurso de casación contra el fallo del juez de segunda instancia, el cual, previo dictamen pericial de fecha 15 de Agosto de 2008, fue concedido mediante auto de 1 de septiembre de 2008.
Para tomar tal determinación, el Tribunal estimó que el interés para recurrir del demandado, se medía por el agravio causado con la sentencia objeto de recurso extraordinario, el cual, según lo calculado por la perita, ascendía a $64.787.132, luego de sumar en un único monto, las condenas impuestas a favor de cada uno de los demandantes; en consecuencia, el ad quem estimó que el interés del recurrente superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $55’380.000,oo.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades, ha sostenido la Corte que el interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas impuestas, y si la situación se encuadra en la hipótesis de la acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse respecto de cada uno de ellos, de suerte que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos los actores.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida, salvo que se trate de una pensión, en la fecha de la sentencia de segunda instancia y es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse para establecer dicha cuantía. En estas condiciones, al realizar los cálculos correspondientes y determinar las condenas impuestas al demandado en segunda instancia, respecto de cada uno de los demandantes, se encuentra que la actuación del Tribunal no fue acertada, pues concedió el recurso de casación al demandado, sin atender que la cuantía del perjuicio generado en relación con PEDRO ANTONIO GÓMEZ ( $26’558.908,71) y, GENTIL RODRÍGUEZ LASSO ( $28.671.337,5 ) individualmente considerados, es sustancialmente inferior al equivalente de 120 salarios mínimos legales del año 2008, esto es, $55’380.000,oo.
A continuación, se transcriben las operaciones realizadas: Condenas a favor de Pedro Antonio Gómez Condenas segunda instancia Salario de abril de 2004 $529.500 Cesantías $1.588.500 Intereses a las cesantías $190.620 Prima de Servicios $1.588.500 Vacaciones $794.250 Indemnización por despido injusto $2.082.700 Subtotal $ 6’774.070.oo Sanción moratoria $12.708.000 Indexación (01-may-2004 hasta 13-jun-08) $1’660.318.57 Intereses moratorios (01-may-06 hasta 13-jun-08) Meses – 50.80 Tasa – 2.4% $ 4’182.120.14 Adición sentencia- auxilio de Transporte $1.234.400 TOTAL $26’558.908,71 Condenas a favor de Gentil Rodríguez Lasso Condenas segunda instancia Salario de abril de 2004 $529.500 Cesantías $1.588.500 Intereses a las cesantías $190.620 Prima de Servicios $1.588.500 Vacaciones $794.250 Indemnización por despido injusto $2.082.700 Subtotal $ 6’774.070.oo Sanción moratoria $12.708.000 Indexación (01-jul-2003 hasta 13-jun-08) $2’130.157.53 Intereses moratorios (01-julio-2005 hasta 13-jun-08) Meses – 35.93 Tasa – 2.4% $ 5’824.709.97 Adición sentencia- auxilio de Transporte $1.234.400 TOTAL $28.671.337,5 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.
INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de SURCOLOMBIANA DE SEGURIDAD Ltda. -SURCOSE- contra la sentencia proferida, el 13 de junio de 2008, por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GENTIL RODRÍGUEZ LASSO y PEDRO ANTONIO GÓMEZ ontra el recurrente. 2.
En firme esta decisión,devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7