Micelio
38168(16-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 38168 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 38168 Acta Nº 20 Bogotá D.C, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 29 de abril del presente año, a fin de que su tasación “se modifique y en su lugar no se incluya ningún valor por este concepto, en aplicación de los principios de gratuidad, favorabilidad y protección de la parte más débil en el proceso laboral”, en el proceso adelantado por JOSÉ ANDRES VERGARA CAICEDO contra EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. I.

ANTECEDENTES: Esta Corporación en auto calendado 29 de abril del año en curso, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo que se llevó a cabo el 4 de mayo del presente año, para lo cual se corrió el traslado de ley a las partes.

Dentro del término del traslado, la apoderada de la parte demandante presentó escrito objetando la liquidación de costas en cuanto a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen y en su lugar no se incluya ningún valor por este concepto aduciendo: (I) “sobre el tema el Código de Procedimiento Civil señala en su artículo 292:…3. para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas” (II) “ los valores calculados por su Despacho por conceptos de agencias en derecho, no corresponden a los criterios de equidad y razonabilidad… además fue vencido en el proceso y ahora, se le impone una condena en costas, cuyo monto, no guarda correspondencia con los parámetros que legalmente han sido fijados para estos casos, sino que se constituye en una nueva perdida” (III) “si el Despacho considera que mi representado debe pagar agencias en derecho por habérsele negado la justicia, pido comedidamente tener en cuenta los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, han fijado los criterios sobre los cuales se debe liquidar, para imponer la mínima condena por este aspecto”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S. consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.

Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la actora, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además, que las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo la sociedad accionada.

En este orden de ideas, no es de recibo lo solicitado por el petente, toda vez que las razones que expone, se orientan a un aspecto meramente subjetivo que para esta clase de actuación no es viable considerar, pues esta Corporación tiene establecido en forma objetiva fijar a cargo de la parte vencida, cuantías como la tasada. En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto, y se aprobarán sin ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. - DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada por la apoderada de la parte demandante, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario. Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5