Proceso n República de Colombia Extradición No. 36810 Angélica Bonilla Caicedo Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 38163 Víctor Celis Rodríguez y Otros. Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38163 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 13 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante de la víctima, dentro del proceso seguido en contra de VÍCTOR CELIS RODRÍGUEZ y RAÚL ANTONIO CELIS RODRÍGUEZ, por el presunto punible de Homicidio Agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000.
HECHOS Y ANTECEDENTES: El día 24 de enero de 2004, el señor Javier de Jesús Díaz Iglesias, quien se desempeñaba como agente de policía en la ciudad de Santa Marta, fue ultimado al parecer por los procesados VÍCTOR CELIS RODRÍGUEZ y RAÚL ANTONIO CELIS RODRÍGUEZ. En escrito radicado el pasado 17 de enero de 2012, el abogado representante de la víctima solicitó ante esta Sala el cambio de radicación del proceso desde el Distrito de Santa Marta, al Distrito de Bucaramanga, con fundamento en un probable riesgo para la seguridad de los testigos del caso y de los familiares de la víctima debido a la situación de inseguridad “ que en los presentes momentos se vive en la ciudad de Santa Marta, donde en los periódicos se reseñan las constantes ejecuciones de tipo sicarial acaecidas diariamente en la ciudad ”.
Señaló que los riesgos que corre la familia han obligado a que ésta cambie de residencia e incluso permanezca en el exilio, circunstancia que deriva en una afectación a la independencia de la justicia ya que los principales testigos se rehúsan a colaborar por temor de resultar afectados en su integridad personal. Sostuvo, sin ofrecer mayor explicación, que la ciudad de Bucaramanga ofrece mayores garantías para el buen curso del proceso penal, así como seguridad para las víctimas y sus representantes, testigos y funcionarios judiciales.
Allegó como pruebas las denuncias por amenazas instauradas por Tomás Segundo Díaz Iglesias, hermano de la víctima, y copia del trámite procesal que se le ha dado a las mismas, copia de los periódicos El Heraldo y Hoy Diario de Magdalena donde se informa sobre presuntos nexos de paramilitares con altos oficiales de la policía, y constancias sobre el proceso adelantado por Díaz Iglesias en los Juzgados 152 y 176 Penal Militar.
CONSIDERACIONES: 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el representante de víctimas dentro del proceso seguido en contra de VÍCTOR CELIS RODRÍGUEZ y RAÚL ANTONIO CELIS RODRÍGUEZ. 2. Conforme al artículo 75 de la Ley 600 de 2000 numeral 8, es competente la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento, y de acuerdo al art. 76 numeral 4, es competencia de los Tribunales Superiores de Distrito resolver dichas peticiones dentro del mismo distrito. 2.1.
Con base en lo anterior, la Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. Sobre el asunto la Sala ha enfatizado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.
Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 3. Coherente con lo expuesto, advierte la Corte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el representante de la víctima, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues si bien es cierto aquella tenía por objeto que se remitiera al distrito judicial de Bucaramanga, ello no autoriza pensar que la competencia para resolver la petición de remoción del proceso corresponde a esta Corporación, toda vez que el Tribunal no conoció de la solicitud y por tanto no pudo realizar ningún tipo de análisis en relación con la misma.. 4.
Se reitera, esta Alta Corporación, sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. 5. En consecuencia y a fin de que el Tribunal Superior de Santa Marta se pronuncie de fondo acerca de la solicitud, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra VÍCTOR CELIS RODRÍGUEZ y RAÚL ANTONIO CELIS RODRÍGUEZ, por los motivos reseñados. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Santa Marta, para los fines pertinentes.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 1, Cuaderno de la Corte. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
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