Micelio
38163(04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA Rad. 38163 HERNANDO LIZCANO BRICEÑO y Otro vs. UNIVERSIDAD LIBRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 38163 Acta No.04 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de queja respecto del auto proferido el 25 de agosto de 2008 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmado por el del 28 de octubre del mismo año, mediante los cuales se negó el extraordinario de casación interpuesto por dos de los demandantes, HERNANDO LIZCANO BRICEÑO y GUSTAVO ADOLFO MIRANDA GARCÍA, contra la sentencia del 13 de junio de 2008, con el que esa Corporación puso fin a las instancias del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes y por NICOLÁS HUMBERTO PERFECTTY AMAYA contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE.

Acéptese el impedimento manifestado por el Magistrado doctor CAMILO TARQUINO GALLEGO, en consecuencia, declárese separado del conocimiento.

ANTECEDENTES El ad quem no concedió el recurso de casación por cuanto estimó que la cuantía de las condenas proferidas a favor de los 2 accionantes, en primera instancia, que fueron revocadas en alzada, no alcanzaba el valor equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales del año 2008, como lo exige la ley. Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de reposición, y en subsidio hizo la solicitud de copias para recurrir en queja; y el Tribunal de Cali mantuvo la decisión, y ordenó las copias correspondientes.

El Tribunal explicó que en primera instancia los ahora recurrentes fueron favorecidos con sendas condenas de $10.390.535,17 y $45.204.087,89, respectivamente, y al no manifestarse en su contra, y ser revocadas, ellas determinan el valor del interés para recurrir en casación. Por su parte, estos esgrimen que el problema se presentó porque, contra la Constitución y la ley, se les negó la apelación adhesiva que había presentado su apoderado contra la sentencia de primer grado.

Sostienen que esa circunstancia no permitió que se examinara la pretensión principal impetrada en la demanda por parte del Tribunal y “al mismo tiempo impide que la Honorable Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia conozca y resuelva esos aspectos, al negar el recurso de casación solicitado”. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es asunto definido por el legislador y pacífico para la doctrina y la jurisprudencia, que para la concesión del recurso de casación que oportunamente se ha interpuesto, debe existir interés jurídico en quien lo interpone, y su agravio debe alcanzar la cuantía mínima señalada en la ley, que para el año 2008 es de $55.380.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

Tales requisitos son concurrentes, de suerte que uno solo que no se satisfaga es suficiente para negar su concesión por parte del funcionario competente. En el caso que ahora ocupa la atención de la Corte, no existe la menor duda en cuanto a que al no haberse admitido el recurso de apelación interpuesto en forma adhesiva por los dos accionantes contra el fallo del juez a quo, cualquier debate con relación a pretensiones o derechos, total o parcialmente negados por éste, quedó cerrado en dicha instancia y mal podía el Tribunal Superior tener en cuenta el valor de cualquiera de dichos pedimentos para establecer la cuantía del interés para recurrir.

Razón le asiste al ad quem, entonces, al negarse a incorporar el valor de derechos que tácitamente se admitieron al no haberse reprochado de manera legalmente admisible y en forma oportuna. De suerte que sólo las condenas recovadas en segunda instancia son las que constituyen agravio contra los dos quejosos y fluye de lo expuesto que la cuantía establecida por el Tribunal fue correctamente calculada, razón por la cual se estimará bien denegado el recurso.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de fecha 13 de junio de 2008, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso de HERNANDO LIZCANO BRICEÑO, GUSTAVO ADOLFO MIRANDA GARCÍA y NICOLÁS HUMBERTO PERFECTTY AMAYA contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE.

Sin costas en el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4