Micelio
38156(11-12-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 38.156 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO Revisión 21.357 Revisión 38.156 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 454 Bogotá, D.C., diciembre diez (10) de dos mil doce (2012). VISTOS: Se resuelven los impedimentos expresados por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

De prosperar las solicitudes, se evaluará la posibilidad de declarar la nulidad del auto de la Corte del 26 de septiembre de 2012, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Las sentencias objeto de la acción de revisión fueron expedidas el 1º de octubre de 2010 y el 13 de julio de 2011 por el Tribunal Superior de Villavicencio y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. A través de la primera se condenó al ex Fiscal Seccional, por prevaricato, a 36 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años.

La Sala, al conocer de la apelación interpuesta por el defensor contra ese pronunciamiento, le impartió confirmación por intermedio de la segunda sentencia. 2. Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, declararon estar impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, es decir, haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, misma circunstancia prevista como causal de impedimento especial en el trámite de la acción de revisión por el artículo 228 ibídem. 3.

Con la advertencia de que carece de objeto pronunciarse acerca de las manifestaciones de impedimento realizadas por los doctores Sigifredo Espinosa Pérez y Augusto Ibáñez Guzmán, por no ser actualmente miembros de la Sala de Casación Penal, se decidirán de forma conjunta las de los doctores José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Julio Enrique Socha Salamanca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal. 4.

Es claro que les asiste razón a los señores Magistrados que expresaron el impedimento. Efectivamente suscribieron la decisión que se cuestiona, como se demuestra con la sentencia de segunda instancia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. 5. La manifestación de impedimento que se ha definido admitir precedió al auto del 26 de septiembre de 2012, mediante el cual dispuso la Sala inadmitir la demanda de revisión. Eso traduce una lesión al debido proceso, en consideración a que se imponía resolver sobre los impedimentos antes de examinar si la demanda de revisión cumplía o no con los requisitos legales contemplados en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000.

En consecuencia, se declarará la nulidad de esa providencia, la cual no ha adquirido firmeza, y se dispondrá que una vez ejecutoriada la presente, contra la cual es procedente el recurso de reposición respecto de la declaración de nulidad, vuelva el expediente al despacho del Magistrado Ponente para lo pertinente. En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Julio Enrique Socha Salamanca.

2. DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de la Sala del 26 de septiembre de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión que a través de apoderado presentó el condenado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO. En contra de esta decisión procede reposición. 3. Una vez en firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho del Magistrado Ponente para lo pertinente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ WILLIAM MONROY VICTORIA RICARDO POSADA MAYA Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA JAVIER ZAPATA ORTIZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2