1 REPÚBLICA DE COLOMBIA Casación 38155 P/. Jhon Fredy Quirama Álvarez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso n.º 38155 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 31 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012). VISTOS Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de Jhon Freddy Quirama Álvarez y el apoderado del tercero civilmente responsable, sociedad Cooomotoristas Ltda., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 30 de agosto de 2011, de no advertirse que haya operado el fenómeno jurídico de la prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Acoge la Sala la síntesis del episodio fáctico en los términos en que lo glosa el fallo impugnado, así: “El día 6 de julio de 2004, siendo aproximadamente las siete y media de la mañana, a la altura de la calle 5 con 83 de esta ciudad, cuando la señora Maria Stella Barreto, se encontraba realizando labores de escobita de Emsirva, fue arrollada por un bus de la empresa COOMOTORISTAS de placas TKK-377, conducido por el señor Jhon Freddy Quirama Álvarez, el cual se desplazaba de norte a sur con ruta Cali-Santander de Quilichao.
Atribuyéndose la causa del accidente al conductor, por desplazarse a exceso de velocidad y no tomar las precauciones del caso”. 2. Acopiadas el acta de levantamiento de cadáver e informe de accidente, la Fiscalía 23 Seccional de Cali dispuso formal apertura instructiva el 13 de julio posterior (fl.20), vinculándose mediante indagatoria al imputado (fl.56).
Incorporadas pruebas de diversa índole, una vez cerrada la investigación, mediante resolución de 2 de mayo de 2006, se acusó al procesado por el delito de homicidio culposo en términos del art. 109 del C.P. Esta decisión fue confirmada por la segunda instancia el 16 de noviembre de ese mismo año. El 11 de diciembre de 2006 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito avocó conocimiento, pero correspondió finalmente al Juzgado Doce Penal del Circuito proferir la sentencia de primer grado el 10 de febrero de 2011, confirmada en los términos señalados con antelación. Durante el proceso hubo reconocimiento de parte civil y tercero civilmente responsable. 3.
Visto que el delito objeto de imputación acusatoria lo fue el de homicidio culposo previsto por el artículo 109 de la Ley 599 de 2000, con una sanción privativa de la libertad de dos (2) a seis (6) años y que el proveído calificatorio tuvo firmeza el 16 de noviembre de 2006, el término prescriptivo de la acción penal sería de seis (6) años (art. 83 id.) en la investigación, disminuido en la etapa del juicio a la mitad y sin que pudiera ser menor a cinco (5) años (artículo 86 id.), último lapso que determina el de la prescripción en ésta fase procesal. 4.
En condiciones tales, el hecho punible de homicidio culposo por el cual se condenó a Jhon Freddy Quirama Álvarez habría prescrito el 16 de noviembre de 2011, esto es, antes de incoarse los propios libelos de casación ante el Tribunal, habiéndose recibido el proceso en la Corte el 13 de enero del año en curso, por lo que corresponde a la Sala hacer la declaración correspondiente.
Finalmente y atendiendo a que el proceso estuvo a conocimiento del Juzgado de primer grado para tramitar la etapa del juicio durante más de cuatro años, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora se impone a la Corte.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar la prescripción de la acción penal -y de la civil ejercida dentro de esta misma actuación- por el delito de homicidio culposo imputado a Jhon Freddy Quirama Álvarez. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. 3.
Compúlsese las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva, con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrirse en desarrollo de este asunto. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Salvamento parcial de voto JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria