CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38145 Nulidad e Inadmisión del recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 38145 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).
Al entrar a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de FRANCISCA HELINA MIRANDA FERRER, contra la sentencia dictada por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de junio de 2008, en el proceso promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se observa lo siguiente: 1º.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla puso fin a la instancia inicial con sentencia de 11 de agosto de 2006, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, e impuso condenas por concepto de prestaciones sociales, e indemnización moratoria. 2º. Da cuenta el acta de folio 399, que a la Magistrada Miladys Coronell Alba le fue aceptado el impedimento que presentó, por haber conocido del proceso en primera instancia, por lo cual sólo quedaron formando parte de la Sala de Decisión, dos Magistrados de descongestión. 3º.
El resultado de la apelación interpuesta por el ente de seguridad social accionado, fue la confirmación de la declaración de existencia del contrato de trabajo, junto con el pago de las prestaciones sociales causadas, y la revocatoria de la indemnización moratoria, que había sido fulminada por el a quo. 4º. Sin embargo, la decisión de revocar la moratoria no fue respaldada por el Magistrado no ponente del pronunciamiento de segundo grado, por lo cual, presentó el correspondiente salvamento parcial de voto, al considerar que debía mantenerse la condena que el Ponente estimó improcedente.
La obvia conclusión de lo expuesto, es que en lo atinente al único tema que convocaría la atención de la Corte en casación, es decir, la indemnización moratoria, no puede decirse que haya sido resuelto por el ad quem, puesto que tratándose de un cuerpo judicial colegiado, es indispensable que las decisiones que se adopten lo sean por mayoría, y que en un caso como el presentado, se tomen las medidas legalmente previstas, dirigidas a dirimir el empate.
En resumen, por ahora, no hay materia sobre la cual la Sala pueda decidir, dado que, en la práctica, el Tribunal no se ha pronunciado con la mayoría que exige la Ley. Procede, entonces, la declaratoria de nulidad de lo actuado ante la Corte, la inadmisibilidad del recurso extraordinario, y el envío del expediente al Tribunal, para que adopte la solución que corresponda.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1º. Declárase la nulidad de lo actuado, a partir del auto de 25 de marzo de 2009, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la demandante. 2º. Declárase inadmisible, por el momento, el recurso de casación interpuesto por el actor. 3º. Se ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen, para que dicte la sentencia de segunda instancia, conforme a lo indicado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4