CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Expediente 38129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 38.129 Acta No. 008 Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte sobre la procedencia de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que promovió RODOLFO VALENCIA CASTILLA contra por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO ANDI- COMFENALCO CARTAGENA I.
ANTECEDENTES El Tribunal de Cartagena concedió el recurso extraordinario al demandante por estimar: (i) que se interpuso contra una sentencia definitiva proferida en un juicio ordinario; (ii) que fue instaurado en tiempo; (iii) y que tiene interés jurídico para recurrir. De otra parte, pese a considerar que la demandada COMFENALCO no tenía interés jurídico para recurrir le concedió el recurso de casación de conformidad con el inciso 2º del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye que “Cuando la parte que tenga derecho a recurrir por razón del valor de su interés interponga el recurso, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor de interés de ésta fuera inferior al indicado en el primer inciso ”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1º) Por cumplir con los requisitos dispuestos en las normas adjetivas laborales, admítase el recurso extraordinario interpuesto por el demandante. 2º) Habrá de inadmitirse el recurso promovido por la parte demandada por las siguientes razones: Los artículos 86 a 99 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social –con sus modificaciones- regulan con autonomía y exclusividad todo lo relacionado con el recurso extraordinario de casación en el campo laboral.
Bajo la anterior premisa, en el asunto bajo examen, no es aplicable el principio de integración con las normas del procedimiento civil, dado que en el ordenamiento procesal laboral existen preceptos que consagran y reglamentan en forma expresa e íntegra tal medio extraordinario de impugnación, no presentándose, entonces, laguna o vacío en la legislación laboral en lo concerniente con el recurso de casación, que deba ser llenado a través del mencionado principio.
Así lo ha adoctrinado esta Corporación, entre otras providencias en auto de 2 de octubre de 1996, radicación 9372, y 25 de enero de 2006, radicación 28659; en la primera al razonar que: “Cabe agregar que el parágrafo 2 del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, no rige para los asuntos del trabajo por cuanto la materia que él prescribe tiene en la casación del trabajo, una normación propia, que por su especialidad y autonomía, no está subordinada a lo dispuesto en otros estatutos procedimentales en cuanto regule requisitos, causales o trámites, razón por la cual no es susceptible de analogías o remisiones, so pretexto de una igualdad constitucional que no tiene cabida en estos caso, dados los supuestos propios que desde antiguo han fundado la necesidad de la dicha regulación especial”.
Puestas las cosas en la precedente perspectiva, no es dable, entonces, admitir el recurso extraordinario formulado por la demandada. 3º) Se acepta el impedimento manifestado por parte del magistrado, doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ, a folio 3 del cuaderno de la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L VE: 1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por Rodolfo Valencia Castilla. 2º) Inadmitir el recurso extraordinario promovido por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO ANDI- COMFENALCO CARTAGENA, por las razones expuestas en la parte motiva. 3º) Aceptar el impedimento manifestado por parte del magistrado, doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ.
Continúa el trámite, Notifíquese. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia