Micelio
38121(27-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 38121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 38121 Acta No. 03 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MANUEL JOAQUÍN DORIA OSORIO contra la sentencia proferida el 24 de Julio de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Manuel Joaquín Doria Osorio demandó al Instituto de Seguros Sociales, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 5 de octubre de 2004, la indexación de la condena, los intereses moratorios, las costas y agencias del proceso. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, mediante sentencia del 18 de abril de 2008, condenó al Instituto de Seguros Sociales – Seccional Córdoba a pagar la suma de $32.019.86 por concepto de indemnización sustitutiva y declaró probada la excepción de cobro de lo no debido en relación con la pensión de vejez y no probada la de prescripción. De ese fallo recurrió en apelación la parte demandada.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en virtud de sentencia del 24 de julio de 2008, modificó el numeral segundo del fallo apelado y fijó la condena por concepto de indemnización sustitutiva en $7.471.097. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas en su contra. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por la diferencia entre la suma que fue reconocida por el aquo por concepto de indemnización sustitutiva y modificada por el Tribunal, diferencia que es de $24´547.989, ya que el actor se conformó con la condena impuesta en la primera instancia. En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues la cuantía del interés para recurrir asciende a $24´547.989, valor que no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2008, que equivalen a $55’380.000,oo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MANUEL JOAQUÍN DORIA OSORIO contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2. En firme esta decisión, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 4