CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38110 Inadmisión de Demanda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No.38110 Acta No. 22 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, el 12 de agosto de 2008, en el proceso adelantado por EDUARDO OTONIEL GUERRERO BELTRAN contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION, advierte la Sala, que la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
En lo que denomina el censor como “ Motivos de Casación ”, textualmente indica, que el Tribunal incurre en “ VIOLACION INDIRECTA POR ERRONEA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA (por error de hecho)”, sin que mencione la infracción de precepto legal alguno. De acuerdo a lo anterior, el recurrente incumple con la obligación de indicar el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que considera violado por el Tribunal, esto es, el cargo planteado carece por completo de la proposición jurídica exigida en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale " cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada ".
El alcance de la impugnación aparece deficientemente formulado, en cuanto solicita a la Corte, casar parcialmente la sentencia del Tribunal, y “ confirme la sentencia de segunda instancia en cuanto reconoce la imprescriptibilidad pues dicha indexación es consustancial a la pensión, y REVOQUE la sentencia en cuanto declara oficiosamente probada la excepción de cosa juzgada y en su lugar condene a la entidad demandada a actualizar y/o indexar la primera mesada de la pensión, pagar los pretendidos reajustes y demás del petitum de la demanda ”.
No se indica la modalidad de violación a la Ley en que pudo incurrir el Tribunal al proferir la sentencia atacada, es decir, si por aplicación indebida, infracción directa o interpretación errónea, lo cual se hace necesario destacar, pues la Corte no puede de oficio asumir su estudio, en atención al carácter dispositivo del recurso extraordinario de casación. A todo lo anterior debe agregarse, que la sustentación del cargo, se asemeja más a un alegato propio de las instancias respectivas, que a una argumentación adecuada y sucinta, donde el censor cumpla con la obligación de demostrar los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión impugnada, conforme lo exige el artículo 91 del C.P. del T. y de la S.S. Las irregularidades destacadas con anterioridad, conllevan a que deba declarase desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528/64, y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante EDUARDO OTONIEL GUERRERO BELTRAN, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, el 12 de febrero de 2007 en el proceso adelantado por el recurrente contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION.
SEGUNDO: Téngase al Dr. FERNANDO JOSÉ CARDENAS GUERRERO, con T.P. Nro 38.780, como apoderado judicial sustituto de la parte demandante, conforme al memorial de folio 6 del Cuaderno de la Corte.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 5