CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición de Competencia 35.929 Mario de Ávila Díaz Corte Suprema de Justicia PAGE 1 República de Colombia Definición de Competencia 38.106 Carlos Elmes Bernal y Otro Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38106 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 13 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) ASUNTO: Procede la Sala a definir la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de CARLOS ELMES BERNAL BERNAL y STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER CRUZ, por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefaciente y Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
HECHOS A partir de la información puesta en conocimiento de las autoridades por una llamada anónima, la Fiscalía General de la Nación, por medio de control técnico efectuado a una serie de abonados celulares, vigilancias y seguimientos, pudo evidenciar la existencia de un grupo dedicado al tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y que tendría como finalidad suministrar insumos químicos a los laboratorios clandestinos utilizados para la fabricación de estupefacientes ubicados en los departamentos del Meta, Guaviare, Nariño, Norte de Santander y el Magdalena Medio.
CARLOS ELMES BERNAL BERNAL, presunto integrante del grupo delincuencial, fue vinculado dentro del proceso penal a partir de los hechos ocurridos el 6 de agosto de 2010 en jurisdicción del municipio de El Espinal, en donde fueron incautados, entre otros, 19.899 gramos de clorhidrato de cocaína mientras eran transportados por el señor Saul Duarte Alcalá en el automotor de placas SMA-438.
De su parte, STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER CRUZ es supuesto responsable de los hechos acontecidos el día 21 de mayo de 2011 en la vía que conduce de Bogotá a Villeta, en la salida del municipio de Facatativá, cuando fue detenido el automotor de placas TNH-160 conducido por Víctor Alonso Gil González y dentro del cual se incautaron cantidades no permitidas de ácido clorhídrico, bisulfito de Sodio, soda cáustica, cloruro de calcio y carbón activado.
ANTECEDENTES El 28 de junio de 2011 se ordenó la captura de los indiciados, incluidos CARLOS ELMES BERNAL y STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER, medida que se hizo efectiva el día siguiente en distintas ciudades del país. Los días 30 de junio y 1 de julio de 2011 ante el Juzgado 60 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías se realizó audiencia conjunta de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los vinculados, momento procesal en el cual no se aceptaron los cargos.
El 29 de julio de 2011 se radicó escrito de acusación con preacuerdo, cuya verificación se llevó a cabo el día 29 de septiembre del mismo año ante el juzgado noveno especializado de Bogotá, oportunidad en la cual los defensores de CARLOS ELMES BERNAL y STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER señalaron que no se verificaría dicho preacuerdo, razón por la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal.
Mediante escrito radicado el 28 de noviembre de 2011, el Fiscal 19 delegado adscrito a la UNAIM, presentó acta de preacuerdo en la cual se aceptó la responsabilidad de CARLOS ELMES BERNAL BERNAL en calidad de coautor del punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado en la modalidad de financiación y transporte de sustancia estupefaciente, específicamente cocaína.
De otra parte, en escrito de la misma fecha, se allegó preacuerdo con STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER CRUZ quien acepta su responsabilidad como coautor del delito de Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos en la modalidad de compra, tenencia y venta. Asignada la actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, éste convocó para el 20 de diciembre de 2011 audiencia de legalización de preacuerdo.
Una vez instalada la audiencia y hechas algunas precisiones en relación con la solicitud, la titular del despacho manifestó su falta de competencia para conocer del caso por el factor territorial. Señaló que en el escrito de acusación presentado por la fiscalía, así como la sustentación y las aclaraciones hechas en audiencia pública, se infiere que las circunstancias fácticas que motivan el acuerdo se circunscriben, en el caso de CARLOS ELMES BERNAL, a hechos ocurridos el día 6 de agosto de 2010 en jurisdicción del municipio de El Espinal, y con relación a STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER por hechos acontecidos el 21 de mayo de 2011 en el municipio de Facatativá. Sostuvo que si bien el proceso en contra de la totalidad de implicados se adelantó en un único radicado dentro del cual se ordenó la ruptura procesal, también es cierto que en dicho momento a los procesados se les imputó, además, el delito de concierto para delinquir, circunstancia que modifica la regla de competencia para conocer del preacuerdo presentado.
Con base en lo anterior, consideró que no existe relación alguna entre los hechos imputados a uno y otro procesado, razón por la cual dispuso que cada preacuerdo fuese presentado bajo un radicado distinto. Resaltó que el funcionario competente para conocer sobre la legalización del preacuerdo debe cumplir con los parámetros de competencia territorial previsto en los artículos 42 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Añadió que en el escrito de acusación y en las aclaraciones proveídas por la fiscalía, se concluye de manera diáfana que el punible ocurrió en un lugar cierto y determinado de la geografía nacional, de donde se extrae que el despacho competente para conocer del preacuerdo de CARLOS ELMES BERNAL BERNAL es el juez penal del circuito especializado de Ibagué, y con relación a STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER, su homólogo de Cundinamarca.
Por lo anterior dispuso la remisión de las actuaciones a esta Sala en aplicación del artículo 99 de la Ley 1395 de 2010. CONSIDERACIONES 1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, pues la funcionaria que declaró su incompetencia considera que esta radica en los juzgados especializados de los circuitos en donde se produjeron los hechos objeto de preacuerdo, los cuales pertenecen a distinto distrito judicial. 2.
El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia territorial y señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. Por su parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica: “ Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (Resaltado añadido). 3.
En relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal, esta Sala ha precisado que su verbo rector incluye introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia, por lo cual su ejecución comprende todos los lugares en donde se produce la actuación típica. 3.1.
Situación similar se presenta con el delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos el cual se consuma en todos aquellos espacios en donde se produce el verbo rector, esto es, el que introduzca o saque del país, transporte o tenga en su poder las sustancias prohibidas previstas en el artículo 382 del Código Penal. 4. De los hechos narrados en el acta de preacuerdo se deduce que CARLOS ELMES BERNAL BERNAL, presuntamente habría participado en el transporte y financiación de una sustancia estupefaciente, específicamente cocaína, la cual fue decomisada en registro realizado al vehículo de placas SMA-438 en la ciudad de El Espinal, Tolima. 4.1.
De forma análoga, STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER CRUZ aparece como posible responsable de la compra, tenencia y venta de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en razón del hallazgo hecho por agentes de la policía quienes detuvieron el automotor de placas TNH-160 en el municipio de Facatativá. 5. Es de suma importancia tener presente la modalidad en que habría ocurrido el supuesto punible y que fue detallado en el escrito de preacuerdo, esto es, la financiación y transporte del estupefaciente en el primer evento, y la compra, tenencia y venta de la sustancia para el procesamiento de narcóticos en el segundo. Así las cosas, el transporte y tenencia de las sustancias prohibidas, debe entenderse configurado en todos aquellos espacios en donde se realiza la acción, mientras que los elementos cognitivos no permiten tener certeza sobre el lugar en donde ocurrió la financiación, venta y compra de aquellas. 5.1.
Atendiendo lo anterior se debe colegir que las actuaciones ilícitas por las cuales se adelanta el proceso penal en contra de los implicados, tuvieron ocasión en varios lugares del país, esto es, en todos aquellos distritos por donde fue transportada la sustancia estupefaciente, en el caso de BERNAL BERNAL, o la sustancia para el procesamiento de narcóticos, en el caso de MIER CRUZ. 6.
En razón de las anteriores consideraciones, es obligatoria la aplicación del artículo 43 citado con antelación para deducir que son dos los criterios que rigen la determinación de la competencia territorial en las presentes diligencias: i) el lugar donde se formule la acusación y ii) el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 6.1.
Según se señaló, el delegado del ente acusador presentó los dos escritos de preacuerdo, bajo un mismo radicado, en la ciudad de Bogotá, lugar donde, adicionalmente, se llevó a cabo la legalización de preacuerdo frente a los demás implicados en la indagación y quienes también habrían participado en la actividad delictiva. 6.2. De otro lado, se debe resaltar que en el acta de preacuerdo, el titular de la acción penal informó la existencia de distintos actos de investigación como es la interceptación de abonados telefónicos, diligencias de inspección a dependencias públicas y privadas, la búsqueda selectiva en base de datos y la vigilancia y seguimiento pasivo de personas, que se encuentran ubicados en la ciudad de Bogotá, de donde se hace obligatorio concluir que el sitio donde se encuentran la mayoría de elementos de convicción, es en ésta ciudad. 7.
Dado lo anterior, la Sala considera que los hechos punibles objeto de juicio se materializaron en varios lugares, razón por la cual debe darse aplicación al artículo 43 del C.P.P., asignando la competencia en cabeza del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá por ser allí donde se radicó el escrito de preacuerdo y en donde se ubica la mayor parte del material probatorio.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ASIGNAR la competencia para conocer del proceso adelantado a CARLOS ELMES BERNAL BERNAL y STEFFAN JOSÉ AUGUSTO MIER CRUZ por los presuntos delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Y Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, al Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión, a donde será remitido el expediente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto de 7 de diciembre de 2011. Rad. 37934.