1 REPÚBLICA DE COLOMBIA Casación 38103 P/Edwar Arturo Rodríguez Castillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso n.º 38103 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 13 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) Vistos Decide la Sala sobre la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena el 30 de junio de 2001, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de dicha ciudad el 22 de marzo del mismo año, mediante la cual se absolvió por el delito de lesiones personales imputado a Edwar Arturo Rodríguez Castillo.
Básicos antecedentes, libelo y consideraciones 1. Con fundamento en informe suscrito por el Comandante de la Policía de Turismo de Cartagena el 5 de agosto de 2006, en que se deja constancia sobre la intervención que se solicitara por Néstor Iván Lizarazo Velásquez ante las instalaciones de la Funeraria Lorduy, pues la señora Amparo Velásquez Castillo estaba siendo maltratada por Edwar Arturo Rodríguez Castillo y la denuncia presentada por la víctima, el 6 de agosto se dispuso formal apertura instructiva y la vinculación mediante indagatoria del imputado. 2.
Allegada prueba testimonial y la valoración médico legal sobre la incapacidad determinada en cinco (5) días (fl.17), se calificó en primera instancia el mérito de las pruebas, con resolución preclusiva fechada el 24 de octubre de 2007, que fuera revocada por la segunda instancia el 21 de mayo de 2008, para en su lugar acusar al procesado por el delito de lesiones personales.
Rituado el juicio se dictaron las decisiones de primera y segunda instancia en los términos destacados. 3. Fijado el marco de los sujetos procesales intervinientes, de los hechos, la actuación y fallos atacados, en acápite independiente procedió el actor a destacar las razones justificadoras de la demanda de casación promovida, bajo el entendido de ser indispensable en orden a la tutela de las garantías de los derechos fundamentales que representa, así como el desarrollo de la jurisprudencia en torno al alcance que le es dable al concepto de delito de bagatela con sustento en el cual se adoptaron las decisiones controvertidas.
Enseguida, postuló como causal en orden a desarrollar el marco precedente, la vía directa de violación de la ley sustancial, dado que los sentenciadores valoraron la conducta cuestionada como atípica por el grado de la incapacidad definida de cinco días, pese a que en las condiciones fácticas del proceso es un hecho no solamente que ese rango corresponde a la descripción del delito de lesiones, sino que además, tampoco resulta pertinente la tesis del delito de bagatela que para declarar al procesado no responsable, se adujo, máxime cuando las pruebas aportadas conducen con suficiencia a demostrar la responsabilidad y para emitir decisión condenatoria. 4.
El demandante que por la vía extraordinaria y excepcional de casación ha acudido ante la Corte, tuvo buen cuidado de ceñirse a los parámetros que tratándose de este recurso en la modalidad aludida le correspondía, puesto que no solamente indicó con motivada precisión que estaba en su propósito la salvaguarda de las garantías fundamentales de la mujer que acusó lesión a su integridad, sino que dentro de los derroteros de la causal primera por quebranto directo de la ley sustancial, precisó el sentido y alcance de la postulación, de manera que aprecia así la Corte plena sujeción a los supuestos que dan vía al trámite ante esta sede en orden a una decisión de fondo, por lo que la demanda será admitida, debiéndose correr traslado al Ministerio Público para que rinda concepto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, Resuelve 1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil dentro de este asunto. 2. Consiguientemente, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto.
Notifíquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria