Micelio
38089(04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA - Rad.38089 HUMBERTO RAMÓN BENAVIDES Vs. CLUB CAMPESTRE NEIVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.38089 Acta No.04 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de queja respecto del auto proferido el 21 de agosto de 2008 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, confirmado por el del 16 de septiembre del mismo año, mediante los cuales se negó el extraordinario de casación interpuesto por el demandante, HUMBERTO RAMÓN BENAVIDES, contra la sentencia del 16 de julio de 2008, con el que esa Corporación puso fin a las instancias del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE NEIVA.

ANTECEDENTES El ad quem no concedió el recurso de casación por cuanto estimó que la cuantía de las pretensiones negadas en las instancias no alcanzaba el valor equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales del año 2008, como lo exige la ley. Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de reposición, y en subsidio hizo la solicitud de copias para recurrir en queja, y el Tribunal de Neiva mantuvo la decisión y ordenó las copias correspondientes.

El recurrente insiste en que la cuantía de sus pretensiones sí supera el limite señalado, y plantea que la cuantificación hecha por el Tribunal “solo tuvo como referencia el año de 2003 y los años subsiguientes, hasta la fecha de la sentencia, sin incluir los años 2002, 2001, 2000, 1999, 1998 y 1997, porque, se reitera, el actor interrumpió la prescripción oportunamente, presentado escrito de reclamación ante el Club Campestre, pero ignorado por el A-quo y el Tribunal Superior de Neiva, para denegar las pretensiones e impedir que ésta Honorable Corte estudiara en Casación el expediente”.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es asunto definido por el legislador y pacífico para la doctrina y la jurisprudencia, que para la concesión del recurso de casación que oportunamente se ha interpuesto, debe existir interés jurídico en quien lo interpone, y su agravio debe alcanzar la cuantía mínima señalada en la ley, que para 2008 era de $55.380.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

En el caso que ocupa la atención de la Corte, es indiscutible que el actor demandó el pago de prestaciones sociales por estimar que estuvo vinculado laboralmente con el Club Campestre de Neiva entre el 3 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2003. Igualmente, al apelar el fallo de primera instancia, mediante el cual denegó las súplicas de la demanda, el recurrente planteó que su contrato de trabajo continuó a través de un intermediario, razón por la cual –indicó- que la prescripción reconocida en ese fallo no podía contabilizarse desde el año 2001, como lo sostuvieron los falladores.

Por consiguiente, es apenas obvio que la cuantificación del interés para recurrir debió incluir las cesantías, con sus intereses, las primas y vacaciones correspondientes al período aducido en forma completa, pues uno de los puntos cuestionados por el demandante es la no ocurrencia del fenómeno prescriptivo, y debe tenerse en cuenta, por formar parte de su pretensión, independientemente de la solución fáctica y jurídica que corresponda.

Sin embargo, verificadas las operaciones con base en tales lineamientos, la suma de las acreencias por los períodos no contabilizados por el Tribunal no son suficientes para alcanzar el mínimo legal exigido por la ley laboral, esto es, los $55.380.000. Basta observar que el concepto más cuantioso es el de la indemnización moratoria, frente al cual el Tribunal contabilizó el monto de $20.429.054,36, que incluso, no tuvo reparo del recurrente.

Ello se evidencia en el siguiente cuadro: Así las cosas, por cesantías, primas, vacaciones e intereses de las cesantías, el agregado ni siquiera alcanzaría los $5.000.000,oo, teniendo en cuenta que la cesantía de los años 1999 a 2002 sería $1.181.391, más otro tanto que sumarían las primas, más vacaciones, auxilio de transporte y los intereses del 12% sobre la primera cantidad.

Aflora de lo anteriormente explicado, que la cuantía establecida por el Tribunal no fue correctamente calculada, pero hecha las correcciones de rigor, la suma total no llega a la exigida por la ley para habilitar el recurso de casación en el presente asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de fecha 16 de julio de 2008, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso de HUMBERTO RAMON BENAVIDES contra la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE NEIVA.

Sin costas en el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6