CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia 38086 ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO PAGE 7 Colisión de competencia 38086 ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO Proceso nº 38086 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta Nº 009 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).
VISTOS Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta y Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para conocer del proceso adelantado contra ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLLO, por la conducta punible de reclutamiento ilícito.
ANTECEDENTES 1. El 1º de febrero de 2006, ante la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, se produjo la entrega voluntaria de Jesús Albeiro Uribe Chinchilla, quien manifestó su pertenencia al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC y su deseo de reincorporarse a la vida civil. 2. Oído en versión libre, mediante proveído de 22 de junio de 2007, la Fiscalía Delegada para la Justicia y la Paz, profirió resolución inhibitoria y dispuso compulsar copias para la investigación a que hubiera lugar, atendiendo a que para el momento de la vinculación de Jesús Albeiro Uribe Chinchilla a las autodefensas, era menor de edad. 3.
De la actuación correspondió conocer a la Fiscalía 99 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, quien mediante proveído de 15 de septiembre de 2009 profirió apertura de investigación, siendo vinculados a través de diligencia de indagatoria, Hernán Giraldo Serna y ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO, a quienes se les definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de reclutamiento ilícito. 4.
Dispuesto el cierre parcial de la investigación con respecto a ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO el mérito de la actuación fue calificado con resolución de acusación en su contra, por el punible por el cual se le resolvió la situación jurídica. 5. De la etapa de la causa correspondió conocer al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, autoridad que en auto de 30 de septiembre de 2011, rechazó el conocimiento del asunto y dispuso su remisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a quien le propuso conflicto negativo de competencia de no compartir sus argumentos.
El fundamento de su decisión, lo fue el considerar que si bien hasta antes de la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio la competencia de esa clase de delitos recaía en esos despachos, tal situación varió con la implementación de la Ley 906 de 2004, pues el artículo 35 numeral 4º asignó el conocimiento a los jueces penales del circuito especializado. 6.
Mediante proveído de 3 de noviembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, no compartió los argumentos expuestos por el funcionario judicial para sustraerse del conocimiento de la actuación, pues los hechos que dieron lugar se sitúan en el año 2003 y por ende la legislación a aplicar es la Ley 600 de 2000. En virtud de ello, aceptó el conflicto y dispuso el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, quien a su vez la remitió a esta Corporación para su solución. CONSIDERACIONES 1.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los conflictos que al respecto se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado y Penales del Circuito ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. 2.
El objeto de la colisión de competencia se contrae a determinar a cuál de los dos juzgados, el Cuarto Penal del Circuito y el Penal del Circuito Especializado, ambos ubicados en la ciudad de Santa Marta, compete conocer del proceso que se sigue contra ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO. 3. Los hechos objeto de acusación, relacionados con el reclutamiento ilícito de Jesús Albeiro Uribe Chinchilla se materializaron a finales del año 2000, cuando ingresó al Frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, fecha en la cual la normatividad vigente era la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal).
En el numeral 2º del artículo 5º transitorio de dicha norma, se establece de manera taxativa los delitos cuyo conocimiento recae en los jueces penales del circuito especializado, sin que se haga referencia alguna a tal comportamiento. El artículo 77 numeral b) ibídem, prevé que de aquellos asuntos que no tengan asignación especial de competencia, conocerán los jueces penales del circuito.
Si ello es así, atendiendo la cláusula residual de competencia, ninguna duda surge en torno a que el conocimiento del proceso recae en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta. No resultan de recibo los fundamentos expuestos por dicho funcionario judicial para sustraerse del conocimiento del asunto, ya que las cláusulas del derecho procesal son de orden público, de imperativo cumplimiento, rigen a partir de su expedición y hacia el futuro.
De manera que habiendo sucedido los hechos en vigencia de la Ley 600 de 2000, es bajo dicha normatividad que se debe adelantar el trámite por el cual fue acusado ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO. La anterior posición, resulta fiel al postulado del debido proceso y el principio del juez natural contenido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, en cuanto señala que “ Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
Acorde con lo anterior, sin que se requieran mayores disquisiciones jurídicas, es claro que la competencia para el juzgamiento de la conducta punible por la que está convocado el aquí procesado, radica en cabeza del Juez Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Santa Marta, a quien le será remitido el expediente. De la decisión adoptada se comunicará al señor Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Dirimir la colisión de competencia negativa asignando el conocimiento del proceso seguido contra ÉDGAR ARIEL TRUJILLO CÓRDOBA, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta por las razones expuestas. 2. Comunicar lo decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, remitiéndole copia de la presente providencia. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria