Micelio
38075(16-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No 38075 GUSTAVO SIERRA PRIETO 3 Casación No 38075 GUSTAVO SIERRA PRIETO Proceso nº 38075 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, manifestamos nuestro impedimento para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, contra el fallo proferido el 18 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó parcialmente la sentencia dictada el 5 de agosto del mismo año por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que condenó a GUSTAVO SIERRA PRIETO como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada.

La causal de impedimento contempla como presupuesto, que: “…el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (Subraya fuera del texto). El motivo expuesto se configura en este caso porque los suscritos magistrados fuimos objeto de las actividades de investigación ilícitas desplegadas por la Subdirección de Análisis de la Dirección de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en cabeza del aquí procesado GUSTAVO SIERRA PRIETO, entre el 2 de junio de 2006 y el 28 de febrero de 2009. 2.

En efecto, dentro de los aspectos reseñados en los antecedentes procesales del fallo del Tribunal, se destaca lo siguiente: En lo que interesa al asunto que ocupa la atención de la Sala y conforme lo reseñado en el acta de preacuerdo, evacuada luego de la acusación, se tiene que el aquí procesado Gustavo Sierra Prieto, entre el 2 de junio de 2006 y 28 de febrero de 2009, se desempeñó como subdirector de análisis de la Dirección de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad por lo que en razón de dicho cargo se adujo que dirigió, coordinó y tuvo conocimiento de actividades ilícitas desplegadas por tal subdirección contra algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y senadores del Congreso para esa época.

Al respecto indicó la Fiscalía que aquél asistió y participó activamente en reuniones del Departamento Administrativo de Seguridad en las que reportaba el progreso de las ilegales acciones a efectos de asumir las decisiones relativas a su desarrollo, prioridad y ejecución; en consecuencia, en el marco de tales actividades el acusado ordenó a la servidora Nancy Romero Martínez la transliteración de una grabación obtenida ilegalmente de la reunión sostenida en el segundo semestre de 2008 entre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y cuya destinataria era la Directora del D.A.S. María del Pilar Hurtado.

También se le atribuyó el haber impartido instrucciones a Nancy Romero Martínez a efectos de que borrara la información relacionada con la grabación atrás mencionada y no hiciera comentarios sobre tal misión. De la misma manera se advirtió que en desarrollo de tan ilegal actividad, Gustavo Sierra Prieto intervino en la expedición de órdenes verbales y escritas ilícitas a efectos de obtener información reservada y privada e interceptar comunicaciones de altos servidores públicos, entre ellas, se aludió la misión de trabajo 014 de 28 de abril de 2008 con la que el coordinador del grupo GONI dispuso realizar “…todas las actividades de inteligencia que permitan obtener información relacionada con Ascencio Reyes Serrano…” y que en el departamento del Huila se efectuaran “…labores de inteligencia tendientes a obtener información privilegiada referente al blanco político …” que permitieran “…coadyuvar en las políticas adelantadas por el actual gobierno en lo referente a la seguridad nacional…”.

Igualmente la ilegalidad de las órdenes se advirtió con la misión de trabajo 197 de 17 de diciembre de 2007 mediante la (sic) que el coordinador del grupo de asuntos especiales –GAES- emitió instrucciones a efectos de “…realizar labores de contrainteligencia…” relativas a los vuelos “…charter Bogotá-Neiva en el año 2006…” y el oficio 68572 de 22 de abril de 2008 con el cual el subdirector de contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad instó al director de la UIAF información de sus bases de datos sobre algunos de los magistrados que se desplazaron a Neiva en el 2006.

Actividades ilegales reseñadas que a su vez comportaron el desarrollo de funciones públicas por fuera del ámbito legal, pues los seguimientos, interceptaciones y búsqueda de información reservada no correspondía a labores de inteligencia legítimas, justificadas por razones de seguridad nacional; además, tampoco habían sido dispuestas por autoridad judicial competente o en desarrollo del ejercicio de funciones de policía judicial. 3.

De la anterior reseña, surge evidente que para el periodo aludido nosotros, Javier Zapata Ortíz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, ya ejercíamos el cargo de magistrados de la Sala de Casación Penal y, por tanto, nuestro criterio se vería comprometido al momento de examinar la demanda de casación, dada nuestra condición de ofendidos o perjudicados con los hechos que dieron origen a la actuación penal y consiguiente sentencia condenatoria, cuya nulidad es pretendida por el Ministerio Público, a través del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad que deben orientar la función de administra justicia, remítase el expediente al despacho del Magistrado José Luis Barceló Camacho.

Cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) Mediante auto del pasado 16 de enero del presente año los Magistrados Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González Muñoz, Augusto J. Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca manifestamos nuestro impedimento para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso radicado bajo el número 38.075.

Teniendo en cuenta que las diligencias fueron enviadas al Magistrado José Luis Barceló Camacho y quien sigue en turno es el Doctor Luis Guillermo Salazar Otero, por Secretaría de Sala remítanse a este último. Cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ Presidente Sala de Casación Penal � Fls 2 y 3 C. Tribunal. PAGE