CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 18 Casación: Rad.38052 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. Referencia: Expediente No. 38052 Acta No. 13 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por FREDDY GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de junio de 2008, en el juicio promovido por el recurrente contra CODENSA S. A. E. S. P. Se reconoce personería para actuar dentro del proceso, en los términos en que le fuera sustituido poder conforme a escrito visible a folio 33 de éste cuaderno de la Corte, a la doctora Claudia Liévano Triana con tarjeta profesional 57.020 del Consejo Superior de la Judicatura.
Se acepta el impedimento que visible a folio 3 del cuaderno de la Corte manifestara el magistrado GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA en los términos expuestos. l-.
ANTECEDENTES En lo que al recurso concierne debe decirse que el demandante reclama se declare que el contrato suscrito con la demandada el 1º de junio de 1998 era de carácter indefinido por lo que debe condenarse a ésta al reconocimiento y pago a su favor de la indemnización total de perjuicios en las modalidades de daño emergente y lucro cesante causada por la terminación del contrato de trabajo;…a reconocer y pagar al actor las indemnizaciones legales y convencionales por el despido sin justa causa…(indexadas).
Encuentra respaldo para sus peticiones en las afirmaciones, según las cuales, ingresó como técnico electricista al servicio de la sociedad convocada al proceso, a partir del 1º de junio de 1998, afiliándose al sindicato de industria denominado SINTRAELECOL, en mayo de 2000, organización sindical que suscribiera con la empresa convención colectiva de trabajo con vigencia entre el 1º de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, en cuyo artículo 20 se dispone que todos los contratos que celebre la empresa se pactarán a término indefinido y en el inciso segundo se dispone que excepcionalmente podrán celebrarse contratos que no tengan tal carácter, esto es, bajo la modalidad de contratos a término fijo, para reemplazos por vacaciones, licencias, incapacidades, o por incrementos de trabajo o producción o para la realización de una obra determinada o la ejecución de un trabajo ocasional o transitorio…; y que el inciso tercero fijó una indemnización en los contratos a término indefinido por ruptura unilateral del contrato sin justa causa de 350 días de salario para trabajador con más de dos años y menos de cuatro años de servicio; que CODENSA terminó unilateralmente el nexo contractual a partir del 31 de diciembre de 2000.
La empresa, al responder la demanda y después de señalar que el contrato suscrito con el actor fue pactado a término fijo y se extinguió por la expiración del plazo se opone entre otras, a las pretensiones de indemnización total y por despido sin justa causa al proponer las excepciones de legalidad de la contratación a término indefinido, inexistencia de la obligación, modo de terminación legal del contrato de trabajo y pago.
El juez del conocimiento absuelve a la demandada de todas las reclamaciones que contra ella le fueron propuestas por el demandante. III-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL El ad quem que confirma la decisión del a quo, desatando de esta manera el recurso que interpusiera el demandante, después de enumerar las pruebas de las que se servirá a los propósitos de la controversia propuesta, reproduce, para iniciar su disertación, el artículo 20 de la convención colectiva: “…con el objeto de procurar la estabilidad de los trabajadores, entiéndase que todos los contratos suscritos por LA EMPRESA con sus trabajadores serán celebrados a término indefinido.
Podrán celebrarse contratos que no tengan el carácter de contratos a término indefinido, bajo la modalidad de contrato a término fijo para reemplazos en vacaciones, licencias, incapacidades o por incrementos de trabajo o producción, o para la realización de una obra o labor determinada, o la ejecución de un contrato ocasional, accidental o transitorio, caso en los cuales podrán celebrarse por el tiempo efectivamente requerido.
LA EMPRESA hará uso de la posibilidad de suscribir o renovar dichos contratos a término fijo por un máximo de tres (3) años. En caso de superarse dicho lapso se entenderán celebrados a término indefinido. Los contratos de que trata el presente artículo podrán darse por terminados unilateralmente si el trabajador incurre en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965.
Se fija una indemnización en los contratos a término indefinido por ruptura unilateral del contrato sin justa causa, en la siguiente forma: · Si el trabajador tiene dos (2) años de servicio o menos, DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días de salario. · Si el trabajador tiene más de dos (2) años y menos de cuatro (4) años de servicio TRESCIENTOS CINCUENTA (350) días de salario. · Si el trabajador tiene cuatro (4) años y menos de seis (6) años de servicio CUATROCIENTOS (400) días de salario. · Si el trabajador tiene seis (6) años y menos de ocho (8) años de servicio CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) días de salario. · Si el trabajador tiene ocho (8) años y menos de diez (10) años de servicio QUINIENTOS (500) días de salario. · Si el trabajador tiene diez (10) años y hasta once (11) años de servicio QUINIENTOS CINCUENTA (550) días de salario. · Si el trabajador tiene más de doce (12) y hasta trece (13) años de servicio SEISCIENTOS (600) días de salario.
Toda terminación de contrato para trabajadores que lleven trece (13) años o más de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA se hará por justa causa comprobada y siguiendo los trámites establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo. Parágrafo.- Reintegro. En caso de decisión judicial, LA EMPRESA se someterá si hay fallos de reintegro a dichas decisiones.
No constituye ruptura unilateral del contrato la circunstancia de que LA EMPRESA retire al trabajador reconociéndole pensión de jubilación.” Resaltado fuera de texto. Que al confrontar con el que denomina primer contrato destaca cómo, desde su suscripción, las partes convinieron que el término de duración sería inferior a un año, cumpliendo así lo dispuesto por el acuerdo convencional …así mismo, observa la Sala que la suscripción del contrato lo fue en virtud de “proyecto control de pérdidas” como quedaría expresamente estipulado.
Encuentra demostrado, también, la renovación del aludido contrato que en forma expresa realizara la entidad demandada en cada semestre y por igual período hasta terminarlo el 01 de junio de 2000, cancelándose la correspondiente liquidación de prestaciones sociales. El 12 de junio del referido año, dice, las partes suscriben un nuevo contrato de trabajo…para el período de 6 meses, con vencimiento el 31 de diciembre de 2000, con el pago de la liquidación de prestaciones sociales, es decir que no se puede afirmar la existencia de una sola vinculación laboral…ya que en la práctica existieron dos completamente independientes.
Si se admitiere, de manera hipotética, la existencia de una sola relación contractual, se establecería que esta no habría superado las prórrogas autorizadas…en el artículo 20 de la Convención Colectiva…1998-1999, y que facultan a la empresa para prorrogar los contratos a término fijo hasta por tres años, y para que el caso de autos se trato (sic) de un término muy inferior al allí previsto.
Concluye entonces que, no se dan los presupuestos fácticos y legales para declarar que el contrato a término fijo suscrito voluntariamente por las partes en litis el 1 de junio de 1998 por el plazo de seis meses, por efectos convencionales, haya mutado su naturaleza a uno de término indefinido. Si el contrato se extinguió por vencimiento del plazo pactado,…, no puede endilgarse responsabilidad alguna en cabeza de la llamada a juicio, ya que su actuar lo fue conforme a la Ley y a los acuerdos convencionales existentes.; afirmación ésta con la que el colegiado concluye su discurso.
IV-. RECURSO DE CASACIÓN La discrepancia del actor con la resolución del juez de la apelación lo conduce a impetrar recurso extraordinario de casación a fin de que esta Sala de la Corte case totalmente la sentencia proferida por el tribunal…y para que en sede de instancia revoque la emitida por el juzgado… y en su lugar se acceda a condenar a CODENSA S. A. E. S. P a reconocer y pagar al actor las indemnizaciones legales y convencionales por despido sin justa causa, en cada uno de los contratos de trabajo suscritos con el demandante,… En el anunciado propósito emplaza su acusación, en un solo cargo, que suscita réplica, por vía indirecta y en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 99 del Código de Comercio,6, 45, 47, 467, 468, 470, 471 (…) y 476 del Código Sustantivo del Trabajo consagratorios de la validez de las convenciones colectivas de trabajo.
Se arriba a la anterior violación, señala el impugnante, por incurrir el tribunal en los que considera errores manifiestos de hecho: 1. No dar por demostrado, estándolo, que cada uno de los contratos suscritos por el actor con la demandada fueron a término indefinido. 2. Dar por demostrado, sin estarlo, que la relación laboral de las partes estaba regida por dos contratos a término fijo, inferiores a un año. 3.
Dar por demostrado, sin serlo, que la suscripción del primer contrato fue en virtud del “proyecto control de pérdidas”. 4. Dar por demostrado, sin estarlo, que los contratos suscritos entre el señor…(demandante) y …(demandada), se adecuan a la excepción que establece el artículo 20 de la convención colectiva …vigencia 1998-1999 y que la sociedad demandada estaba facultada para prorrogar los contratos …hasta por tres años. 5.
Dar por demostrado, sin estarlo, que el contrato suscrito entre las partes terminó por la justa causa de vencimiento del plazo pactado. 6. No dar por probado, estándolo, que la empresa le debe al actor indemnización por terminación unilateral de los contratos sin justa causa. Se incurre en los enumerados desatinos fácticos, señala el recurrente, al haberse apreciado erróneamente las siguientes pruebas: · Contratos de trabajo (98-100,- 101-103, 179-181 y 188-190). · Convención colectiva de trabajo (f. 33-34).
De igual manera, indica como dejada de apreciar: · Certificado de existencia y representación legal de CODENSA… (f. 2-18 y 207-243). Parte, para su demostración, de confrontar: El razonamiento del tribunal según el cual del examen que hiciera al primero de los contratos, estableció que las partes convinieron que el término de duración sería inferior a un año… y que éste corresponde al “ proyecto control de pérdidas”; con el texto de los contratos de trabajo visibles a folios 98-100, 101-103, 179-181 y 188-190.
Para derivar del señalado cotejo que los referidos documentos contractuales establecen de manera diáfana que el señor…fue contratado en dos oportunidades, para ocupar el cargo de técnico electricista, por períodos determinados inferiores a un año, pero en ningún momento indican que al finalizar una obra o labor la relación laboral terminaría. Afirma que existen diferencias entre las distintas modalidades de contratación laboral y que en el sub examine, se trata de un contrato a término fijo como ocurrió en el primer contrato suscrito… Los contratos, destaca, señalan en su cláusula Cuarta: El empleado conoce y acepta que en ejecución de este contrato podrán ser modificadas sus funciones y responsabilidades y que sus sitio de trabajo será la ciudad de …Bogotá, sin embargo podrá ser trasladado a cualquiera de las oficinas del país, sin que este sólo hecho pueda ser considerado desmejora de sus condiciones de trabajo y concluye: es decir que…no solo fue contratado para prestar sus servicios personales en las dependencias señaladas en cada uno de los contratos sino en cualquier dependencia de la demandada y la duración del contrato no estaba determinada por una obra o contrato sino única y exclusivamente al plazo pactado por las partes.
El trabajador, señala para finalizar el argumento, es la parte débil de la relación laboral por lo que no puede decirse que hubiese pactado de manera libre la modalidad bajo la cual sería contratado y si, agrega, no conoció las condiciones de trabajo al suscribir cada contrato lo más probable, y con mayor razón, desconociera el contenido de la convención en la firma del primer contrato.
Del certificado de existencia y representación legal de la demandada, subraya, el acápite correspondiente al objeto social en el que se señala que entre las actividades que lo constituyen se encuentra la de la realización de obras, diseño y consultoría en ingeniería eléctrica,… prueba esta que de ser apreciada llevaría a concluir que si el demandante fue contratado para ocupar el cargo de técnico electricista; no fue contratado para una obra o labor determinada, puesto que la demandada requiere los servicios de técnicos electricistas de manera permanente, máxime si fue contratado para prestar sus servicios en la dependencia construcción de obras.
Luego, alude al testimonio del que señala que si bien no es prueba calificada en casación se requiere su referencia para demostrar los errores en que incurrió el tribunal, puesto que, el testigo Rodríguez Loaiza en su declaración afirma que el demandante cumplía funciones de interventoría directa a contratistas en las labores de instalación de contadores, traslado de contadores, trabajos de legalización de servicios,…,confirmando de esta manera que el demandante no fue contratado para cumplir una obra o labor determinada… Del artículo 20 de la Convención Colectiva que contempla que, por regla general, todos los contratos celebrados por la empresa con sus trabajadores son de carácter indefinido salvo las excepciones relativas a: a) reemplazos en vacaciones, licencias, incapacidades o incremento de trabajo para producción; para la elaboración de una obra o labor determinada; o c) la ejecución de un trabajo ocasional o transitorio y, en ninguna de ellas, advierte, se encuentra la situación bajo examen, puesto que el hecho de haber prestado sus servicios a la sociedad demandada por más de dos años, desvirtúa que se trate de una contratación necesaria para reemplazos en vacaciones, licencias, incapacidades o incremento de producción;
En ninguno de los contratos se precisa una obra o labor a realizar por el demandante sino en que dependencia prestará sus servicios provisionalmente. De lo últimamente visto se concluye, indica el recurrente, que el tribunal se equivocó al considerar que la demandada se encontraba facultada por la convención colectiva para prorrogar los contratos a término fijo suscritos con el actor hasta por tres años, debido a que solo es posible hacer uso de esta prerrogativa cuando se trata de contratos a término fijo que se adecúan a la excepción del artículo 20… LA RÉPLICA La replicante señala que la citada cláusula 20,…, consagra la posibilidad de celebrar contratos a término fijo, entre otras causales, cuando se requieran para atender incrementos de trabajo o producción, o para la realización de una obra o labor determinada.
No se señala en el acuerdo que esos incrementos de trabajo…deban referirse a actividades diferentes al objeto social de la empresa, como erróneamente se plantea en la demanda de casación… V-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No puede prosperar la acusación, como se pasa a explicar: La controversia planteada en casación estriba en determinar si, como concluye el ad quem, los contratos de trabajo suscritos por las partes a término fijo se ajustan a las voces exceptivas de la disposición convencional que lo permitía; extinguidos por vencimiento del plazo pactado, o, como lo señala el recurrente, se trata de contratos a término indefinido que fueran terminados sin justa causa, al no encontrarse en ninguna de estas particulares circunstancias del acuerdo colectivo.
Premisa básica de la decisión colegiada es la relacionada con la existencia de dos contratos, suscritos por las partes, cada uno, a término fijo inferior a un año realizado en virtud de “proyecto control de pérdidas” que al prorrogarse no suman más de tres años en total; que el tribunal encuentra ajustada a la disposición convencional que permite celebrarlos bajo la modalidad de contratos a término fijo, para reemplazos por vacaciones, licencias, incapacidades, o por incrementos de trabajo o producción o para la realización de una obra determinada o la ejecución de un trabajo ocasional o transitorio…;.
El recurrente, que admite la contratación del demandante por períodos determinados inferiores a un año, niega que se hubiesen celebrado para la realización de una obra determinada, al argumentar que si así lo fuere debieran prever, y allí no se estipula, la extinción de la relación laboral al finalizar la obra, confundiendo la causa determinante del acuerdo de voluntades, sentido que atribuye el tribunal a la disposición convencional, con aquella modalidad del contrato que estipula su duración por el término que demande la realización de una obra o labor determinada.
Los demás razonamientos del recurrente parten de este entendimiento que el impugnante asigna a los supuestos de excepción consagrados en el indicado precepto convencional en oposición al otorgado por el juez plural que, como lo ha adoctrinado esta Sala, con insistencia, la hermenéutica que éste realice respecto a las normas del acuerdo colectivo no conduce a error de hecho salvo cuando se predique de ellas lo que sus textos no expresan; circunstancia ésta que no ocurre en el presente caso al formularse una exégesis plausible de la señalada disposición puesto que no se encuentra desatinado entender que la demandada, en el sub lite, se encontraba en el régimen exceptivo según el siguiente tenor del fragmento de la citada disposición convencional: Podrán celebrarse contratos que no tengan el carácter de contratos a término indefinido, bajo la modalidad de contrato a término fijo para reemplazos en vacaciones, licencias, incapacidades o por incrementos de trabajo o producción, o para la realización de una obra o labor determinada, o la ejecución de un contrato ocasional, accidental o transitorio, caso en los cuales podrán celebrarse por el tiempo efectivamente requerido.
LA EMPRESA hará uso de la posibilidad de suscribir o renovar dichos contratos a término fijo por un máximo de tres (3) años. (f. 33). En sentencia de radicación 7106 de mayo 18 de 1995 se dijo: …el error de hecho manifiesto en materia de estimación o interpretación de una cláusula convencional, no existe sino excepcionalmente, cuando a la disposición convencional se le hace decir lo que no expresa, o como lo ha dicho esta Sala repetitivamente, cuando el fallador llega a desvirtuarlo o desnaturalizarlo de tal suerte obvia y evidente que ello implica necesariamente el desconocimiento o negación palmaria de sus voces objetivas” y en el presente caso la conclusión a que arribó el tribunal se ajusta al contexto de la cláusula convencional.
Las consideraciones anteriores relevan a la Sala de pronunciarse respecto a la demás reflexiones del impugnante. No prospera el cargo. No se casará la sentencia. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente se fijan agencias en derecho en la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de junio de 2008, en el juicio promovido por FREDDY GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ contra CODENSA S. A. E. S. P. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente se fijan agencias en derecho en la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000).
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO