República de Colombia Extradición No. 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Extradición No. 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 313 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de pruebas elevada dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano Félix Trujillo Manrique reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2277 del 9 de septiembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano Félix Trujillo Manrique, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según acusación No. 10CR 737, dictada el 18 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.
Corrido el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de septiembre de 2011 decretó la captura de Félix Trujillo Manrique, la cual hubo de materializarse el 4 de octubre posterior por miembros de la Policía Nacional. 3. El 30 de noviembre de 2011, a través de Nota Verbal No. 3059, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Félix Trujillo Manrique, incorporando al efecto aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente con dicho cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. 4.
A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio No. DIAJI/GCNJI No. 3067 del 1° de diciembre de 2011, clarificó que por no existir tratado aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Seguidamente, el Ministerio del Interior y de Justicia, por oficio No.DVC-3000 remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir concepto, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso. 5.
Recibido el expediente y una vez designado defensor público que asistiera al requerido, se surtió el respectivo traslado en orden a la solicitud de pruebas, elevándose pedido en dicho sentido por la profesional del derecho y el Ministerio Público. Previa aportación de copias comunes de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas dentro de proceso penal adelantado por el delito de narcotráfico, entre otros, en contra de Trujillo Manrique, solicita el defensor del solicitado en extradición se incorporen dichos documentos autenticados a efecto de establecer que en relación con los mismos hechos que es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos, dicho ciudadano ya fue juzgado en Colombia.
A su turno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita se indague si contra el requerido en extradición cursó investigación por los mismos hechos en nuestro país, como también se oficie a la Registraduría del Estado Civil, al propósito de que se aporte copia de la tarjeta decadactilar a nombre de Félix Trujillo Manrique.
CONSIDERACIONES Advertido que por no mediar tratado con los Estados Unidos de América son aplicables a este trámite las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 (tomando en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos que comprenden un tiempo posterior a su vigencia) y por tanto, que para dicho cometido le corresponde verificar: a) la validez formal de la documentación que ha sido aportada por el Estado requirente; b) la plena identidad del solicitado; c) la concurrencia de doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y e) el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso; pero también aceptado por la mayoría de la Sala cuando a ello hay lugar por la información surgida en ese sentido del propio trámite de extradición, que se establezca si la persona reclamada en extradición ya fue juzgada por los mismos hechos en nuestro país y media decisión ejecutoriada, es para la Corte procedente la petición que en este sentido ha elevado el apoderado de Félix Trujillo Manrique, como quiera que aportó copias comunes de sendas decisiones que posibilitan entender que, en efecto, en contra de dicho ciudadano ya se habría ejercido jurisdicción penal en Colombia, de modo que debe con ese propósito, proceder a verificarlo y acceder a obtener las constancias respectivas de ello.
Por la misma razón y aun cuando inmotivadamente el Delegado hiciera igual solicitud, sobre ésta no hay lugar a pronunciarse, pero si respecto de la petición que solicita se haga a la Registraduría, toda vez que no existe dubitación alguna en relación con la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición, por lo cual este pedido resulta manifiestamente inútil y ha de ser rechazado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, con miras a que informe si se ha adelantado investigación en contra de Félix Trujillo Manrique (C.C. 17’646.168) que haya concluido con sentencia ejecutoriada. Si la respuesta es positiva, allegar copia del fallo o fallos proferidos. 2.
Negar la prueba requerida por el Ministerio Público relacionada con la solicitud a la Registraduría del Estado Civil, acerca de la plena identificación del requerido. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria