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38002(18-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Proceso nº 38002 CASACIÓN 38.002 ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS CASACIÓN 38.002 ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS Proceso nº 38002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 139- Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 4 de marzo de 2011 el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali condenó a Elvin Rolando Rivera Arenas a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, tras hallarlo penalmente responsable de acceso carnal violento agravado.

Apelado el fallo por la defensa, el 23 de septiembre de 2011 el Tribunal Superior de Cali lo modificó en el sentido de condenarlo por acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en consecuencia, le impuso 12 años de prisión. Confirmó en lo demás. El defensor de Rivera Arenas presentó demanda de casación, que fue inadmitida por esta Sala en auto del pasado 14 de marzo.

Sin embargo, en la misma providencia se habilitó el recurso para examinar la pena accesoria. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los hechos fueron narrados así por el Tribunal Superior de Cali: “El 8 de agosto de 2009, en la Avenida 56 con 1ª Oeste de esta ciudad [Cali], a eso de la 1:30 horas de la tarde, cerca al CAI de los Cerros, concretamente en un puesto ambulante de venta de flores, se encontraba la menor en referencia –con 12 años de edad para esa fecha- en compañía de su señora madre, cuando en esas, se disponía a ir a una tienda y observó cuando pasó el sr. Elvin Rolando Rivera Arenas, a bordo de una motocicleta de color azul, la llamó, luego le pidió que hablaran pero no en ese sitio, aceptando la menor pero con la condición de que no se demoraran porque debía colaborarle a su progenitora en el arreglo de las flores.

Así las cosas, la pequeña le expresó a su progenitora que iba a hablar con él, quien era el conocido de Gisela Velasco –su amiga- y una vez sobre el rodante, el sr. Elvin Rolando Rivera Arenas la condujo a un sitio donde había monte y en ese lugar, la comenzó a besar en la boca, a pesar de que ella se oponía, le tocó los senos, la tiró al pasto, le bajó el blue jean ya pesar de que ella le indicaba que tenía la menstruación, él hizo caso omiso, la puso en 4, la penetró con su pene por detrás, luego la voltio (sic) y le metió el pena en la boca para finalmente eyacular en ella; todo ello lo hizo sosteniendo en su mano izquierda, un arma de fuego.” 2.

En audiencia del 14 de agosto de 2009, presidida por el Juez 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se legalizó la captura de Rivera Arenas, así como la imputación que le formulara la fiscalía por el delito de acceso carnal violento agravado. Acto seguido se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Radicado el escrito de acusación, la audiencia se celebró el 30 de octubre siguiente ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali. Agotado el juicio oral, se profirieron las sentencias ya mencionadas. CONSIDERACIONES 1. Inadmitida la demanda promovida y al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto del 14 de marzo de 2012, esto es, en verificar la pena accesoria de Rivera Arenas. 2.

Del examen de las sentencias proferidas se tiene que el fallador de primera instancia le impuso a Rivera Arenas 16 años de prisión e igual término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por su parte, el Tribunal Superior, tras modificar la conducta punible, readecuó la pena privativa de libertad para dejarla en 12 años de prisión. Sin embargo, confirmó en lo demás, lo que implicó que la accesoria no sufriera modificación alguna y quedara en 16 años.

Sin duda, lo deseado por el a quo era dejar el mismo quantum punitivo tanto para la pena principal como para la accesoria, lo que como se evidencia, no fue observado por el ad quem. Por consiguiente, con el fin de garantizar los derechos de Rivera Arenas, la Corte casará de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia para determinar que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es igual al término de la pena privativa de libertad, esto es, 12 años.

En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 23 de septiembre de 2011 para fijar en doce (12) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En lo demás, se mantiene incólume. Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Acta obrante a folios 1 y 2 de la carpeta número 1. � Acta obrante a folios 25 a 27 Id.

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