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37982(25-01-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Expediente Rad. N° 37982 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 37982 Acta N° 01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Por cuanto se incurrió en causal de nulidad en el trámite del recurso de casación en el proceso ordinario laboral de YADIRA VILLARREAL CUETO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se pronuncia la Corte.

I-.

ANTECEDENTES 1.- YADIRA VILLARREAL CUETO instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el pago de las sumas de $2’436.672,oo por concepto de dominicales y festivos; $17’103.670,oo que le fuera descontada de más como anticipo de cesantías parciales; y la diferencia en la mesada pensional que resultare, indexada desde el 30 de mayo de 2003.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante sentencia de 5 de junio de 2007, condenó al Instituto al pago de $31’513.096,56 por diferencia dejada de pagar en la liquidación definitiva de cesantías; $2’436.672,oo por concepto de dominicales y festivos laborados en el año 2001; y ajustó el valor de la mesada pensional en cuantía inicial de $1’625.251,04 a partir del 30 de mayo de 2003, e impuso por diferencias pensionales dejadas de cancelar $5’907.478,oo. 2.- El Instituto interpuso recurso de apelación circunscrito a las condenas por concepto de cesantías y dominicales y festivos. 3.- El Tribunal de Barranquilla limitando su estudio a esos dos aspectos, en sentencia de 26 de junio de 2008, modificó la condena por diferencia en la liquidación definitiva de cesantías y la fijó en la cantidad de $5’045.695,oo; confirmó en lo demás. 4.- La entidad demandada contra la decisión de segundo grado interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corte mediante auto de 20 de enero de 2009.

II-. CONSIDERACIONES.- 1.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 2.- Se ha de precisar que cuando en el sub lite se calculó el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada, se tuvo en cuenta la condena a reliquidación de la pensión de jubilación, lo cual resultaba improcedente habida consideración de que ese aspecto de la decisión del Juzgado no fue materia del recurso de apelación del I.S.S., no habiendo sido por ende analizado en el fallo de segundo grado, por lo que está por fuera de los temas que pueden constituir el interés jurídico para recurrir en casación de esa parte.

El mismo recurrente en la demanda de casación lo admite cuando afirma que: “se trata de un aspecto que no puede ser legalmente planteado en el recurso debido a que la deficiente apelación de la sentencia de primera instancia hizo que lo relativo a la pensión de jubilación no fuera una de las materias objeto del recurso …”. Así las cosas, en este caso, la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada se reduce a la cantidad de $5’045.695,oo por diferencias en cesantías y $2’436.672,oo por dominicales y festivos laborados en el año 2001, para un total de $7’482.367,oo.

Dicho monto es bastante inferior a la cuantía mínima exigida para recurrir en casación, que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, era para la fecha de interposición del recurso (16 de julio de 2008), de $55’380.000,oo. 3.- El recurso de casación es extraordinario porque procede sólo contra determinadas decisiones judiciales, cualificadas entre otros aspectos, por la entidad del interés jurídico en controversia.

De faltar este o alguno de los requisitos de ley, la Sala de Casación carece de competencia para avocar su estudio. Si la fijación de competencias judiciales se hace derivar de omisiones de las partes o equivocaciones del juez, se está frente a una irregularidad procesal insubsanable, que se puede declarar de oficio, pues es constitutiva de nulidad expresa señalada en el numeral 2° del artículo 140 del C.P.C..

A manera de ilustración, valga acudir a la jurisprudencia civil que llega a la misma conclusión, de no sujetarse al auto que admitió el recurso si este es ilegal; dijo esta Sala: “Igualmente, en providencia de 29 de agosto de 1977, dijo: ‘ ahora bien, como quedó demostrado que fue ilegal el auto admisorio del recurso, la Corte no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los actos pronunciados con quebranto de normas legales no tiene fuerza de sentencia, ni virtud para constreñirla a asumir una competencia que carece, cometiendo así un nuevo error.

En tales circunstancias, advertida la equivocación consistente en declarar admisible sin serlo un recurso de casación, la Corte puede, sin que tenga que decidir de fondo, pronunciarse en la primera oportunidad – procesal, de oficio o a solicitud de parte, sobre la improcedencia del recurso’” ( Ref. Expediente No. 3322 de 18 de abril de 1991).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 20 de enero de 2009, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada. SEGUNDO.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por YADIRA VILLARREAL CUETO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO