Micelio
37971(15-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 37971 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No 37971 Acta No. 78 Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por FABIO HUMBERTO GARCÍA HINCAPIÉ contra la empresa JOSÉ DE JESÚS LONDOÑO R. Y CIA. S. EN C. I.

ANTECEDENTES El Juzgado Dieciséis de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2007, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda. Apeló el actor. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud de fallo del 22 de agosto de 2008, confirmó la decisión de primer grado.

Recurrió en casación la parte demandante. El Tribunal concedió el recurso extraordinario, al estimar que el impugnante tenía interés jurídico y económico para recurrir. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que su competencia para conocer y decidir el recurso de casación lo determina el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso, se observa que no se satisface la primera de tales exigencias, en tanto que el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

El fallo de segundo grado, objeto de impugnación extraordinaria, fue proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de agosto de 2008, conforme se dejó anotado. En consecuencia, los quince (15) días a que se refiere la norma acabada de citar comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 25 de agosto, de suerte que dicho término venció el 12 de septiembre de 2008.

Como el recurso de casación se interpuso el 15 de septiembre de 2008 (folio 330), habrá de declararse inadmisible, pues, se repite, devino extemporáneo Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por FABIO HUMBERTO GARCÍA HINCAPIÉ contra la empresa JOSÉ DE JESÚS LONDOÑO R- Y CIA. S. EN C. 2.

En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2 4