Proceso nº 37966 Rad. 37966. Revisión José Domingo Barrios Reyes República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 37966. Revisión José Domingo Barrios Reyes República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37966 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 052 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) V I S T O S La Corte decide la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el doctor José Domingo Barrios Reyes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia que lo condenó a las penas principales de multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida del empleo, como autor de la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE 1. Fueron sintetizados en pretérita oportunidad de la siguiente manera: “ Con fecha abril seis (6) de dos mil (2000), el doctor DOMINGO BARRIOS REYES, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Angostura – Antioquia, declaró la insubsistencia en el cargo que ocupaba el señor Gabriel de Jesús Benítez Quinceno, como secretario grado nueve (9) en el mencionado Despacho Judicial, basado en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996.
“Inconforme con la decisión, el señor BENITEZ QUINCENO promovió acción de tutela contra el doctor Domingo Barrios Reyes, Juez Promiscuo Municipal de Angostura con el fin de que se le protegiera el derecho fundamental al trabajo. Es así que mediante resolución de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil (2000), (folios 33 y s.s.) el Tribunal Superior de Antioquia en su Sala Civil de Decisión tuteló transitoriamente el derecho al debido proceso y al trabajo del señor GABRIEL DE JESÚS BENÍTEZ QUINCENO y ordenó compulsar copias del expediente para que se investigara la conducta del doctor Domingo Barrios Reyes, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Angostura; posteriormente conoció del mismo asunto la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil y Agraria, quien revocó la providencia impugnada en cuanto tuteló el derecho al trabajo, sin embargo, confirmó la providencia en cuanto al derecho al debido proceso y la orden de expedición de copias para investigar al funcionario”. 2.
Cumplidas las diferentes etapas del proceso, el Tribunal Superior de Antioquia profirió sentencia de primera instancia a través de la cual condenó a Domingo Barrios Reyes a las penas principales de multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida del empleo, como autor de la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 3.
Apelado el fallo por el defensor del sentenciado, esta Corporación, el 3 de diciembre de 2009, lo confirmó en su integridad. 4. Presentada por el defensor demanda de revisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 28 de abril de 2011, la inadmitió. 5. Nuevamente el 29 de noviembre de 2011, el sentenciado, doctor José Domingo Barrios Reyes, presenta libelo en el cual pretende la revisión de la sentencia proferida en su contra.
L A D E M A N D A El sentenciado, quien ostenta la calidad de abogado, basado en la causal segunda consagrada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, solicita la revisión del fallo condenatorio por las siguientes razones: Manifiesta que el proceso no podía proseguirse, “ por falta de querella, es decir, por existir una causal de NO PROCEDIBILIDAD (Art.709 Ley 906 de 2004) o de cesación de procedimiento por extinción de la acción penal por caducidad de la querella (Art. 77 Ley 906 de 2004), ante de proferirse las sentencias de primera y segunda instancia”.
Después de enunciar los hechos por los cuales fue condenado, el doctor Barrios Reyes afirma que la Ley 906 de 2004, exige querella de parte para el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, situación que no ocurrió en este evento, en la medida en que el trámite se inició bajo la sistemática de la Ley 600 de 2000 y en virtud a una orden de expedición de copias decretadas por el Tribunal.
Considera que el fallo de primera instancia, fue proferido dos años después de entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 en Antioquia, “ a pesar de mediar una causal de extinción de la acción penal, al existir motivo de procedibilidad o cesación de procedimiento por extinción de la acción penal por caducidad de la querella”. Sin embargo, dice que la Corte, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, confirmó la condena impuesta por el Tribunal, pasando por alto que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto no es perseguible de oficio, sino que se requería querella de parte, conforme a la Ley 906 de 2004 y en razón al principio de favorabilidad reglado en el artículo 29 de la Constitución Política.
A continuación, luego de reiterar que la Sala confirmó el fallo de primera instancia, transcribe, en el acápite de los fundamentos de hecho, una decisión de la Corporación de fecha 18 de octubre de 2006, adoptada en el radicado 25963. Como elementos de juicio, afirma que incorpora fotocopia del proceso adelantado en su contra y los fallos de instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La Sala de Casación Penal es competente para conocer de la acción de revisión materia de estudio, de conformidad con el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. 2. Sería del caso entrar a analizar el cumplimiento de los requisitos de la demanda, si no fuera porque al cotejar este libelo con el presentado dentro del radicado 35065, el cual fue inadmitido el 28 de abril de 2011, observa la Sala que es sobre idéntica causal y las mismas peticiones que en pretérita oportunidad hizo su defensor.
Es decir, aunque el actor esté facultado para presentar en varias oportunidades acciones de revisión, no es viable que sea, como en este caso, por la misma causal y aportando las mismas pruebas respecto de las cuales ya se decidió, pues ello equivaldría a "recurrir " indefinidamente lo ya decidido, desconociendo los principios de lealtad y buena fe en las actuaciones judiciales, al procurar un pronunciamiento a la postre diferente del ya emitido.
Lo anterior no obsta para que la acción de revisión, siendo un proceso especial con tan alto fin de restaurar la justicia, el cual puede culminar de manera normal con el fallo que ordena la revisión, o bien, de manera anormal, con el rechazo de la demanda, pueda volver a intentarse, siempre y cuando lo sea por causales distintas a la presentada, o por la misma (hecho nuevo o prueba nueva) sólo cuando sea diferente el hecho o prueba nueva, de aquél que fue valorado en anterior decisión. Advierte también la Sala en este caso una pretendida reactivación del proceso, dado que dentro del plazo establecido en el radicado No. 35065 no interpuso recurso, intentando con la nueva acción revivir los términos que dejó vencer.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de revisión presentada por José Domingo Barrios Reyes. 2. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JAVIER ZAPATA ORTIZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ CONJUEZ Renuncio PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS MAURICIO LUNA BISBAL CONJUEZ CONJUEZ Renuncio CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA CONJUEZ CONJUEZ NUBIA YOLANADA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2