CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Rad. No. 37957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 20 Radicación No.37957 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Se observa que mediante autos de 13 de mayo de 2008 Rad. 34023 y de 10 de junio de 2008 Rad. 34276, en casos similares al de la referencia, esta Sala resolvió habilitar términos procesales interrumpidos por la imposibilidad del ejercicio de la profesión del abogado que venía representando a la parte recurrente; por lo anterior, en aplicación al principio de igualdad y visto que en el expediente de la referencia se solicitó “habilitar el término que fue interrumpido con me (sic) detención para poder sustituir y continuar con el trámite de casación que viene interpuesta y no se vulnere el derecho de mi cliente”, procederá la Sala a anular las actuaciones precedentes que rechazaron la solicitud de interrupción del término y declararon desierto el recurso de casación. Como el apoderado de la parte recurrente se encontraba detenido al momento del traslado y en esas condiciones no podía ejercer la profesión de abogado, ya que el artículo 29 del Código de Procedimiento Disciplinario así lo prevé en su numeral 3, se configura entonces una causal de interrupción de conformidad con el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 88 del artículo 1 del D.E. 2282 de 1989, que es aplicable en el procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y la S.S. Dicha interrupción del proceso produce efectos a partir del hecho que la origina; de manera que mientras ésta subsista no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, pues así lo prevé de manera perentoria el inciso final del citado artículo 168.
Es así que al continuarse con el trámite del proceso, aún involuntariamente como ocurrió en este caso, se genera la nulidad de lo actuado a partir de la fecha en que se presenta el hecho que la genera, conforme al numeral 5 del artículo 140 del C. de P. C. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
PRIMERO: Declarar la nulidad de los autos de 31 de marzo de 2009 y 05 de mayo del mismo año por medio de los cuales esta Sala declaró desierto el recurso de casación presentado por ANA RITA ARIAS DE SUAREZ, y rechazó la solicitud elevada por el apoderado de la recurrente. 2.
SEGUNDO: Habilitar el término de traslado a la parte recurrente.
TERCERO: Reconocer personería al Doctor Alberto Fernández Ochoa con T.P. No. 162157 como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con el memorial poder que obra a folio 18 de este cuaderno. Notifíquese, y Cúmplase EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ