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37955(25-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE 3USTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referenda No. 37955 Acta No. 011 Bogota, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recur-so de casacian interpuesto por el apoderado de SOFIA ACOSTA DE VASQUEZ contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la COMPAN1A DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A.- EN LIQUIDACION.

I.

ANTECEDENTES 2 Expediente 37955 1 0) La senora Sofia Margarita Acosta de V6squez, en calidad de cOnyuge, demandO a la Compariia de Inversiones de la Rota Mercante S.A., en liquidaciOn, para que fuera condena a reconocerle y pagarle la pension de sobrevivientes. 2.) Al contestar la demandada solicitO la integraciOn del litis consorcio necesario con las senoras Maria Luisa Cabezas Sinisterra y Deysi Maria Cabezas Castillo, como compaheras permanentes, quienes tambien se hicieron presentes solicitando el mismo derecho. 30) El juez de primera instancia condenO a la convocada a juicio a reconocer y pagar a la senora Deysi Maria Cabezas Castillo la pension de sobrevivientes; y la absolviO de las dem& pretensiones. 40) El A-quo concediO los recursos de alzada interpuestos por las otras actoras (folio 385, cuaderno 1), guardando silencio frente al grado jurisdiccional de consulta..94 g.ed..,4 3.e 3 Expediente 37955 Wasb 5;40 Lfsea. 5°) El Ad quem inadmitiO el recurso de apelaciOn interpuesto por Sofia Margarita Acosta de Vásquez, por no haberse sustentado y, en consecuencia, sale estudiO la alzada de Maria Luisa Cabezas Sinisterra. 6°) Interpuesto el recurso de casaciOn por el apoderado de SOFIA MARGARITA ACOSTA DE VASQUEZ, el Tribunal de Buga profiriO auto de 5 de septiembre e 2008, por medio del cual dispuso "conceder el recurso extraordinario de casacidn Interpuesto por el apoderado de la senora Sofia margarita Acosta Lindao contra la sentencia de segundo grado mencionada"(folio 90, cuaderno del Tribunal).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Fria del caso examinar sobre la viabilidad juridica del recurso extraordinario de casaciOn interpuesto SOFIA ACOSTA DE VASQUEZ (folios 81 y 82, cuaderno del Tribunal), si no fuera porque la Corte observa que el juez de segunda instancia no se pronunci6 sobre el grado de consulta que 4 Expediente 37955 a favor de la hoy recurrente open:5 en virtud de lo estatuido en el articulo 69 del COdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Lo anterior por cuanto la sentencia de primera instancia fue totalmente adversa a sus pretensiones y si bien interpuso el recurso de apelaciOn, el mismo fue indamitido por el juzgador de alzada por carecer de sustentaciOn, por lo que debiO el Tribunal conocer y estudiar el proceso no solamente en tomb a la apelacidn interpuesta por Maria Luisa Cabezas Sinisterra sino tambian era su obligaciOn, emanada de la ley, e induso de manera oficiosa, la consulta que, se itera, debió operar a favor de Sofia Margarita Acosta de Vàsquez.

Asi las cosas, se observa una clara pretermisiOn Integra y objetiva de la instancia, al no proveerse el grado de jurisdiccional de consuita, que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del articulo 140 del COdigo de Procedimiento Civil origina una nulidad insaneable. Pero como la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral, no tiene competencia para proceder de tal forma, habrã de declarar improcedente por Expediente 37955 anticipado el recurso de casaciOn interpuesto por la demandante Sofia Margarita Acosta de Väsquez y ordenar que regresen las diligencias al Tribunal de origen para que, de ser necesario ex oficio, adopte los correctivos procesales pertinentes que permitan surtir en debida forma la segunda instancia del proceso que la hay recurrente promoviO.

Para abundar en razones se impone traer a colaciOn lo resuelto por la Sala en providencia de 7 de diciembre de 2006, radicaciOn 31.003, en la cual se reflexionti "El asunto puesto en consideracicin de la Corte par V/.3 de queja, &mascara a la viabilidad del recurso de casación cuando quiera que el Tribunal no resuelve la ape/ac/an que una de las partes interpuso contra la sentencia de primers instancla, par hater omit/do el juzgado a quo pronundarse sabre Is shads planteada par aquélla, susc/ta hater previamente las siguientes observadones: EnEn primer lugar, IncuestIonable results dear que en el derecho process/ colombiano los acres procesales, entre ellos el recurso de casadOn contra Is sentencia del Tribunal 6 Expediente 37955 44- 4,4a.i. —0 cuando la ley lo permite contra la del juzgado—, como el de apeleciOn contra las de primer grade, conforme at prIndplo fundamental de preclusidn y eventual/dad, deben ejecutarse dentro de los *mines u oportunIdades taxativamente enmarcados en is ley, de suerte que, el peso de una etapa del proceso a Is siguiente supone el cierre o dausura de la anterior, por manera que, visto de esa forma, Ste constituye une serve de actos coordinados y sucesivos tend/entes a una finalidad que debe ser, como to tecordaba Camelutt; la composidOn justa del litigio2 composicián que debe cumplirse dentro de conceptos de temporalldad y oportunidad previamente definidos par la ley, que, par regla general, rechazan la extemporaneidad de dichos actos, ya sea por antipaciOn o por rezago.

En segundo lugar, cabe recorder que el proceso judicial colombiano esti gobemado, edemas, salvo las excepciones establecidas taxativamente en Is ley, por Is garantia constitucional de la doble instancia (arta-vie 31 de Is CP.), que exige como presupuesto ineludible Is interposicidn del recurso de apelacidn o el grade jurisdiccional de consulta, cuando la by en este ultimo case as/ lo preve.

Razdn por la cual alguna parte de la doctrine ha considered° que la sentence de pr/mere 7 Expedients 37955 instancla cuando es apelada o se rem/te en consulta no es una verdadera sentencia, o queda sometida a condldOn resolutorla, a a condlciOn suspensive, o simplemente tiene efectos IlmItados o part/ales, pero, en todo caso, no es susceptible de ser ejecutada y de hacerse efectiva, dada que, no se encuentra en time o, pars decide en tdrminos de Is ley --ateculo 331 aldigo de Procedmiento Civil—, no esta ejecutoriada.

Es de Cal Importance la garant3a consbtucional de Is doble instancla que su Inobservancla ha s/do edgida en causal propia y no saneable de nulldad de Is actuac/dn, pues, Is pretetmisicin de las instanclas, en este caso Is ggunda, cuando Is ley la ha conceb/do y ella se ha provocado en debida forma, vu/sera el debido proceso, que es a cuyo bien junb'/co dende Is proteccith pre vista a travel de Cal medida de saneamiento (artkulos 141 y 144, ibidem).

Nulidad que, por la competencla fundonal que estnttamente le corresponde, escapa a la Corte declarer, De Cal forma que, de haberse Interpuesto la apelackin contra Is sentenda de primer grado par una de las panes, no es pos/ble at Tribunal pronundarse sabre /a que /a otra o las otras panes tambien plantearon contra el mismo fa/lo 8 Expedients 37955Roaa go4 4*•ss.

Afieliwis sl aquelha no ha sea concedes a negada por quien Ilene competencia pars ell,, esto es el juez del primer grade y st; adlcionalmente, no ha side sornetida at juice de admisthilidad per el juzgador de segundo grade. Un pronunciam/ento en tal sentido resulta en un todo antIcIpado y apresurado, per ende, desconocedor del debido proceso.

Siendo el lo y no teniêndose per agotada la segunda Instance per ester pendiente la resoluddn de la apelacen propuesta por una de las partes, de igual manera aparece come prematuro el recurso de queja que se impetta contra el fella que resuelve la apelacen que tempranamente fue abordada por el Tribunal, par no admitir tampoco discus/6n alguna que ache recurs° procede contra el auto que (Vega la casac/On interpuesta contra hs seancia que Crime Is segunda Ostenda y, en casos come el observed°, esta no define el segundo grado que a 'Instance' de una de las partes se provoca No vale deck que en materia procesal tat fa/encia de la actuacen pudo ser superada de haberse so foredo la adicen del auto del juzgador que omit° el pronunciamiento requerido pare la concesen de la alzada, o de Impugnatse (fiche providenda mediante los recursos 9 Expediente 37955 otrllnanos, o de sollcitarse al juez de la apelacidn la devoluadn del expedlente al juzgado pare que se dictate el perdnente provelmiento, o, inclusive, de pedIrse la complementacidn del &10 del Tribunal.

Ella, por cuanto la pretennIsidn de la instancia no es subsanable o saneable por las pates per media de convaliclacidn a aquiescencia, pues, 171 express n1 teic/tamente es posible desconocer que Is instance se edge no solamente en inter& de Is parte sine tamblecn que obra 'Interest re/ publIcae. RecapItulando, entonces, coma en este asunto el Tribunal concedid un recurs° de queja contra su Palo de 15 de junto de 2006, rnediante el cual pretendid resolver la segunda instancia de/ proceso que Jose;

Javier Gonzalez Pena promovid contra el Banco Cafetero, en liquidecidn, no obstante que no se bath define° por el juzgador del primer grado la procedencla de la alzada provocada por Is enddad demandada, debe concluirse que °bre prematuramente. Lo anterior impone a la Corte, aparte de declarer lo tempranero del recurso, ordenar la devolucldn de las diligendas al Tribunal de origen pate que adopte, de ser necesarfo ex oficio, los remedies process/es atinentes a enderezar la actuac/On pars, de esa manera, preserver el derecho al debido proceso del demandado y permildr e 10 Expedients 37955 paged° a quo que, a su ye; remedle la inexistencla del acto que opottunamente el hoy tecurrente le demandaj En merit° de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. Declarar improcedente por anticipado el recurso de casaciOn concedido por el Tribunal a SOFIA MARGARITA ACOSTA DE VASQUEZ.

SEGUNDO. Ordenar que, en consecuencia, regresen las diligencias al Tribunal de origen para que, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia, y de ser necesario ex oficio, adopte las correctivos procesales pertinentes que permitan surtir en debida forma la segunda instancia del proceso que Sofia Margarita Acosta de Vasquez promoviO contra la Compahia de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidaciOn.

Y DE ILAR CUELLO CA RON GUfrOISE GN CCO MENDOZA LUIS JAVIER OS drionvirsonadviafrark FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ MARIA ISMENYA GARCIA MENDOZA retaria §P.measd 11 Expediente 37955 Notifiquese y devuelvase al Tribunal de origen. Se Notifico el auto anterior por anotaton en sebde Hoy. '30 Kg', El secretariot Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11