Micelio
37947(28-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Reposición No.37947 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 37947 Acta No. 29 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).

El apoderado del demandante formula “ reposición y/o Apelación del auto que declara desierto el recurso extraordinario de casación”, para lo cual hace un recuento de las actuaciones, surtidas en esta Corporación y además transcribe los artículos 118, 120 y 373 del CPC y 70 del CC, y luego considera que nunca fue notificado “ personalmente de ningún auto ”, ni recibió “ comunicación telefónica en ningún sentido, respecto a alguna actuación que hiciera la Corte”; asegura que antes del 5 de marzo de 2009, no se le “ entregó el expediente ”, y por ello, para establecer los 30 días que tenía para interponer el recurso “tendría que hacerse el conteo desde el día jueves de 5 de marzo de 2009, cuando se recibiera el expediente ”, para garantizar sus derechos constitucionales, entre ellos el de defensa.

Agrega que desconoce la razón legal para que se declarara desierto el recurso extraordinario, pero que intuye que “ puede estar alegándose –extemporaneidad-”, de modo que si se ciñe al “ término más estricto, el 25 de febrero de 2009, cuando según el auto (que nunca conocí ni se me presentó) se dio traslado al recurrente ”, los 30 días vencieron el 16 de abril, porque se contabiliza desde el “ día siguiente del traslado ”, es decir, el 26 de febrero del año en curso.

SE CONSIDERA 1.- El recurso de reposición interpuesto debe rechazarse porque se formuló el 21 de mayo, fuera del término consagrado en el artículo 63 del CPL y de la SS, esto es, 2 días “ siguientes a su notificación ”, la cual se produjo el 6 de mayo de 2009. 2.- Igualmente debe rechazarse el recurso de apelación, por cuanto es improcedente en los términos del artículo 65 de la misma codificación. 3.- En todo caso, debe tenerse en cuenta que no procedía la notificación personal, ni una comunicación telefónica, como las que reclama el impugnante; aquella notificación está prevista para determinadas providencias, conforme con el artículo 41 del CPT y SS, modificado por el 20 de la Ley 712 de 2001; la comunicación telefónica no está regulada; de allí que el proveído que dio traslado a la parte recurrente, se notificó como correspondía, por anotación en estado (folio 5); y la constancia que obra en el respaldo, es del inicio del cómputo del plazo con el contaba esa parte, a partir del 25 de febrero de 2009, independientemente del día en el que retiró el expediente, pues desde aquella fecha estaba a su disposición. Por lo inicialmente considerado, se reitera que deben rechazarse los recursos formulados contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, por falta de sustentación oportuna.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de “reposición y/o apelación” interpuesto contra el auto del 5 de mayo de 2009, que declaró desierto el de casación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 2