Proceso nº 37938 República de Colombia Revisión Rdo. 37938 Astrid Olimpia Romero Molina Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Revisión Rdo. 37938 Astrid Olimpia Romero Molina Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37938 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 132 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).
ASUNTO: La Corte decide el impedimento propuesto por los H. Magistrados JAVIER ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, para conocer de la demanda de revisión presentada en favor de ASTRID OLIMPIA ROMERO MOLINA de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
HECHOS Y ANTECEDENTES Fueron relatados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera: “La señora ASTRID OLIMPIA ROMERO MOLINA, quien fungía como representante legal de la sociedad COMPAÑÍA DE COBRANZAS LTDA., omitió realizar el pago de las sumas recaudadas por la sociedad por concepto de impuestos sobre las ventas del año 2000 en los periodos 04 y 06 del año 2001 los periodos 02, 03, 04, 05 y 06, como también omitió realizar las consignaciones correspondientes a retención en la fuente por los periodos 08 y 10 de 2000, para un total de $ 14´890.000, dejados de pagar al estado dentro del término establecido por la ley, siendo llamada a juicio por el punible de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador”.
Mediante decisión de 28 de noviembre de 2006, la fiscalía delegada ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública emitió resolución de acusación en contra de la procesada, quien más adelante fue condenada por sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla proferida el 30 de septiembre de 2009, y confirmada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de proveído de 30 de septiembre de 2010.
En auto de 27 de julio de 2011, esta Sala inadmitió la demanda de casación instaurada por los mismos hechos al considerar que en el trámite no se avizoraba la violación de derechos o garantías judiciales que necesitaran su protección en la sede extraordinaria. Asumido el conocimiento por esta Corte, a través de escrito fechado el 12 de diciembre de 2011, los H. Magistrados JAVIER ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de revisión por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES 1. Realizado en debida forma el sorteo y posesión de conjueces, esta Corte es competente para decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000. 2. Con respecto al instituto de los impedimentos, es criterio reiterado por esta Sala que el mismo se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso. 2.1.
Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso. 3. Ahora bien, la acción de revisión promovida por el apoderado de ASTRID OLIMPIA ROMERO MOLINA, se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior de la misma ciudad.
Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados tomaron parte de la Sala que hubo de conocer el recurso de casación que fue inadmitido en providencia de 27 de julio de 2011, dentro del mismo radicado. Se manifestó en tal providencia: “(…) del estudio del proceso la Colegiatura no advierte una violación de los derechos fundamentales o de las garantías de los sujetos procesales que amerite superar los defectos de la demanda para de esta forma asegurar su protección en esta sede extraordinaria”. 3.1.
A partir del conocimiento que tuvieron los integrantes de la Sala dentro del proceso que se adelantó contra ASTRID OLIMPIA ROMERO MOLINA, su criterio quedó comprometido y por consiguiente su imparcialidad afectada para pronunciarse sobre la acción de revisión dirigida contra los fallos de primera y segunda instancia. 3.2. El pasaje citado hace hincapié en el anterior argumento, por cuanto se asume una postura claramente definida frente a los hechos materia de juzgamiento, siendo improcedente conocer de la revisión incoada. 3.3.
Así mismo se evidencia la existencia de la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 por cuanto los magistrados intervinieron en la decisión objeto de revisión, razones que obligan aceptar el impedimento expresado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados JAVIER ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto.
Notifíquese y Cúmplase LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria