Micelio
37921(27-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN No. 3 7 9 2

1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. RADICACIÓN No. 3 7 9 2

1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 239 Bogotá, D. C., veintisiete de junio de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la pertinencia de adicionar la sentencia de casación proferida en el presente asunto, según es solicitado por el defensor del procesado ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia de primera instancia proferida el 16 de junio de 2008 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, se adoptaron entre otras, las siguientes determinaciones: 1.1.- Condenar a MARLENE ALVARADO DE ODA, a las penas principales de nueve (9) años de prisión y multa en cuantía de $241’004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, conforme al inciso 5º “como coautora responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo”. 1.2.- Condenar al procesado ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, a las penas principales de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, y multa en cuantía de $241’004.140.00 e interdicción de derechos y funciones públicas de carácter permanente, “como coautor responsable del reato de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo”. 1.3.- Condenar a VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, a las penas principales de 9 años y seis meses de prisión, multa equivalente a $241.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, “como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, y por la autoría del injusto de abuso de función pública”. 1.4.- Condenar a EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, a las penas principales de 9 años de prisión y multa en cuantía de $241’004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas “como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo”. 1.5.- Condenar a JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa en cuantía de $241.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, “como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo”. 1.6.- Condenar a FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA, a las penas principales de 3 años y 6 meses de prisión, multa en cuantía de $241.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, “como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo”. 1.7.- Condenar a CARLOS BERNAL ÁVILA, a las penas principales de 31 meses de prisión e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, “como cómplice responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo”, al tiempo que le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión. 1.8.- Decidió no concederles a los procesados MARLENE ALVARADO DE ODA, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO y FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. 2.- Recurrida esta decisión por la defensa de MARLENE ALVARADO DE ODA, FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO y JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del fallo proferido el 16 de diciembre de 2009, adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones: 2.1.- “MODIFICAR la sentencia en el sentido que la condena por el peculado por apropiación respecto de todos los sentenciados lo es a título de delito continuado y cada uno como coautor con la pagadora en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 2.2.- “REFORMAR el aspecto correspondiente a la dosificación punitiva y multa impuesta a los condenados conforme se indicó en precedencia, en la siguiente forma: La pena a imponer a MARLENE ALVARADO DE ODA es de 84 meses de prisión y multa de $217’414.920,oo; a VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ es de 86 meses de prisión y multa de $116’694.080,oo; a EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO es de 84 meses de prisión y multa de $106’797.280,oo; a ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA es de 3 años y 6 meses de prisión y multa de $18’085.320,oo; a JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA a 3 años y 6 meses de prisión y multa de $16’192.000,oo, conforme y en los términos expuestos en la motivación de esta decisión”. 2.3.- “MODIFICAR la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los condenados en el entendido que la intemporalidad de la pena está referida al ejercicio de funciones públicas y no a la inhabilidad para ejercer derechos políticos que se impone por el término equivalente a la pena privativa de la libertad que se impuso a cada uno de los procesados”. 2.4.- “Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada en contra del señor FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA por el delito de peculado por apropiación, y como consecuencia de ello decretar a su favor la cesación de procedimiento”. 2.5.- “CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida”. 3.- Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil diez, el Tribunal Superior, a iniciativa de la defensa, resolvió “ declarar prescrita la acción penal y disponer la cesación del procedimiento adelantado a VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, por el delito de abuso de función pública ” y, “en consecuencia, reformar por el monto de ochenta (80) meses de prisión la pena principal impuesta VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, por el delito de Peculado por apropiación” (se destaca). 4.- Contra el fallo del Tribunal, los defensores de los procesados EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO y JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, MARLENE ALVARADO DE ODA y VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, así como los procesados JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA, EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, MARLENE ALVARADO DE ODA, CARLOS BERNAL ÁVILA y VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, interpusieron oportunamente recurso extraordinario de casación siendo concedido por el ad quem, y los respectivos profesionales del derecho presentaron las correspondientes demandas, sobre cuya admisibilidad se pronunció la Corte mediante providencia de dieciocho de abril de dos mil doce, en el sentido de INADMITIR las demandas de casación presentadas por la procesada MARLENE ALVARADO DE ODA y los defensores de los procesados ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA y VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, así como los cargos primero y tercero de la formulada a nombre de EDGAR ANTONIO VÁSQUEZ CASTRO; el segundo cargo de la formulada por el defensor de JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA y; los cargos primero, segundo y cuarto, de la postulada a nombre de MARLENE ALVARADO DE ODA, por lo anotado en la motivación de este proveído.

Se dispuso asimismo, ADMITIR para su estudio de fondo el segundo cargo de la demanda de casación presentada por el defensor de EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO; el primer cargo de la postulada a nombre de JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA y, los cargos tercero y quinto de la demanda presentada por el defensor de MARLENE ALVARADO DE ODA. No sucedió igual en relación con CARLOS BERNAL ÁVILA cuyo recurso fue declarado desierto. 5.- Al resolver el recurso extraordinario de casación, la Corte, mediante sentencia proferida el veinte junio último, adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones: 5.1.- CASAR parcialmente la sentencia impugnada. 5.2.- Declarar prescrita la acción penal respecto de cada uno de los delitos de peculado por apropiación en cuantías inferiores a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los años de 1999 y 2000, imputados en el pliego enjuiciatorio a los procesados MARLENE ALVARADO DE ODA, VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO y ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, así como respecto de CARLOS ALBERTO BERNAL ÁVILA, quien fue acusado como cómplice del concurso de delitos de peculado por apropiación, según se indicó en la parte motiva.

Ordenar, en consecuencia, la cesación de procedimiento en relación con dichos conceptos. 5.3.- Fijar en 76 meses y 8 días de prisión, multa en cuantía $157.180.158,00 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, que por el concurso de delitos de peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales debe purgar la procesada MARLENE ALVARADO DE ODA. 5.4.- Fijar en $ 109.353.440,00 el monto de los perjuicios materiales que debe pagar la procesada MARLENE ALVARADO DE ODA a favor del Departamento del Meta con ocasión de los delitos cometidos. 5.5.- Fijar en 65 meses y 12 días de prisión, multa en cuantía de $27.998.210 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, que por el concurso de delitos de peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales debe purgar el procesado VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ. 5.6.- Fijar en $ 9.248.280,00, el monto de los perjuicios materiales que debe pagar el procesado VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ a favor del Departamento del Meta con ocasión de los delitos cometidos. 5.7.- Dispuso igualmente “ devolver la actuación al Tribunal de origen, el cual procederá a cancelar las órdenes de captura y las cauciones que hubieren sido prestadas por los acusados EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA y CARLOS ALBERTO BERNAL ÁVILA, así como a levantar la prohibición de salir del país y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes.

Además, de ser el caso comunicará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se les informó la medida de aseguramiento, el calificatorio del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia” (se destaca). 5.8.- Ordenó “COMPULSAR las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia, a lo cual se procederá por la Secretaría de la Sala”. 5.9.- Dispuso, finalmente, que “en lo demás, el fallo se mantiene inmodificable”.

La solicitud. En escrito que antecede, el defensor del procesado ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, le solicita a la Corte adicionar el fallo de casación proferido por esta Corporación. Solicita un pronunciamiento “acerca del reintegro de los dineros consignados por mi cliente”, tras considerar que, en su criterio, la cesación de procedimiento dispuesta en sede extraordinaria “no la afecta, encontrándonos que su destino hoy en día no se encuentra definido”.

Menciona que “se trata de la consignación de depósito judicial a nombre del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por cuenta del caso de la referencia, por la suma de $24.300.000 (…) efectuada el 21 de julio de 2008”. SE CONSIDERA: La Corte no accederá a la petición presentada por el defensor del procesado ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, orientado a que adicione la sentencia de casación proferida en el presente asunto, por los siguientes motivos: 1.- La demanda de casación presentada a nombre de su representado, fue inadmitida por auto de dieciocho de abril de dos mil doce, en donde, entre otras cosas, se indicó lo siguiente: “Pero si lo que se persigue acreditar es que para cuando se profirió la sentencia de segunda instancia ya había prescrito la acción penal, el demandante no tiene alternativa distinta de acudir a la causal tercera para denunciar que el fallo se dictó en juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso, precisamente por haber perdido el Estado toda oficiosidad para seguir adelantando su trámite.

“Sucede además, que el demandante deja de tomar en cuenta que la reducción de la pena por reintegro en los delitos contra la administración pública no genera la modificación de los extremos punitivos establecidos en el correspondiente tipo penal, pues por tratarse de un fenómeno postdelictual, es decir no vinculado a la facticidad materia de investigación y juzgamiento, se aplica solamente una vez individualizada la sanción, sin repercusión ninguna en los términos de prescripción. “Cabe señalar, con todo, que, de ser el caso, llegado el momento de proferir el fallo de fondo en sede extraordinaria, oficiosamente la Corte aborde el tema de la eventual prescripción de la acción penal, sea con respecto a éste o en relación con uno o varios de los demás procesados, pero no por razón del reintegro total o parcial de lo ilícitamente apropiado, pues ello resulta improcedente”.

Lo anterior significa, que el cargo planteado por el ahora peticionario, no fue objeto de consideración por la Corte en el fallo de fondo, precisamente por no cumplir los requisitos de admisibilidad legalmente establecidos. 2.- En los fallos de instancia, ninguna alusión se hizo al presunto reintegro de lo apropiado, realizado a nombre del procesado ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, situación que, aunada a la inadmisión de la demanda de casación, relevó a la Corte de estudiar el tema que de manera extemporánea el defensor propone. 3.- El artículo 412 de la Ley 600 de 2000, prevé la irreformabilidad de la sentencia por el mismo funcionario o corporación que la profirió, y sólo establece de manera excepcional su aclaración o adición “en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva”, circunstancias en las cuales se procederá de inmediato a realizar el pronunciamiento que corresponda.

Como en el presente evento, la situación que el defensor del procesado NEIRA SEPÚLVEDA propone, no corresponde a ninguno de los citados eventos, pues no se refiere a la presencia de un error aritmético, de una omisión sustancial en la parte resolutiva o de equivocación en cuanto al nombre de su representado, es claro que la solicitud de adición resulta improcedente. 4.- Cabe anotar, no obstante, que lo aquí expuesto no significa en manera alguna que mediante este pronunciamiento la Corte deniegue la solicitud de devolución de los recursos de contenido económico que reclama, menos si en el fallo de casación se dispuso que el Tribunal de origen procedería a cancelar las órdenes de captura y las cauciones que hubieren prestado los acusados en cuyo favor se declaró la prescripción de la acción penal, así como a levantar la prohibición de salir del país y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes, siendo todas ellas cuestiones accesorias al fallo de casación y derivadas de éste, siendo, por ende, consecuencia natural del sentido de éste, dentro de lo cual, obviamente cabría la petición que ahora se le formula a la Corte.

Entonces, al resultar improcedente la solicitud de adición del fallo de casación, y subsistiendo la posibilidad de elevar la solicitud de devolución de recursos al Tribunal de segunda instancia, la Corte se pronunciará en consecuencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

NO ACCEDER a la solicitud de adición de la sentencia de casación, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fls. 89 y ss. cno. 14 � Fls. 58 y ss. cno. 15 � Fls. 72 y ss. cno. 15 � Fls. 105 y ss. cno. 15 � Fls. 138 y ss. cno. 15 � Fls. 162 y ss. cno. 15 � Fls. 194 y ss. cno. 15 � Fls. 103 y ss. cno. 1 Trib. � Fls. 226 y ss. cno. 1 Trib. � Fls. 202 y ss. cno. 1 Trib. � Fls. 210 cno. 1 Trib. � Fls. 208 cno. 1 Trib. � Fls. 223 cno. 1 Trib. � Fls. 214 cno. 1 Trib. � Fls. 220 cno. 1 Trib. � Fls. 221 cno. 1 Trib. � Fls. 222 cno. 1 Trib. � Fls. 224 cno. 1 Trib. � Fls. 259 cno. 1 Trib. � Fls. 262 y ss. cno. 1 Trib. � Fls. 109 cno. 2 Trib. � Fls. 5 y ss. cno. Corte. � Fls. 86 y ss. cno. Corte.

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