Proceso nº 37911 República de Colombia Extradición No.37911 Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Extradición No.37911 Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37911 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 176 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).
ASUNTO: Decide la Corte sobre la solicitud de práctica de una prueba formulada por el Ministerio Público.
ANTECEDENTES: 1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Manssur Issa Ruiz, formalizada por el Gobierno del Perú según Nota Verbal No. 5-8-M/367 de noviembre 8 de 2011, a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual el Convenio aplicable al presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988. 2.
En esas condiciones y proveído el requerido de una defensora se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaran pruebas, haciéndolo el Ministerio Público, mientras que aquélla manifestó que “dada la limitación legal sobre la pertinencia de las pruebas a practicar en el trámite que se surte ante esa máxima Corporación, no se ofrece la práctica ni la solicitud o aporte de ningún elemento probatorio que pudiera aducirse a favor del requerido”.
Solicitó el Delegado de la Procuraduría que en aras del principio del non bis in ídem se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se adelantó o adelanta alguna investigación o juicio, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito. CONSIDERACIONES: 1. Bajo el supuesto legal previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron hasta febrero de 2005, según el cual el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad, a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, pues la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional. 2.
Sentada una tal premisa adviértese procedente la solicitada por el Delegado en tanto podría llegar a constituirse con ella alguna de las hipótesis en que el concepto eventualmente resultaría desfavorable ante los axiomas del non bis in ídem o de la cosa juzgada, como que en el expediente existe información acerca de que Manssur Issa Ruiz fue condenado en nuestro país por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
Por eso se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, remitiendo de todas maneras las providencias de fondo que se hubieren dictado en relación con el requerido, informe si allí se adelanta o adelantó alguna investigación en contra del mencionado y en ese caso se precise su estado, se señale si por el mismo se hizo petición de sentencia anticipada y en ese evento se detalle el trámite, y si es del caso surta traslado al correspondiente juzgado a fin de obtener información sobre la emisión de sentencia y su posible ejecutoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar la práctica de la prueba señalada en la parte motiva de esta decisión, lo cual se hará en el término de 10 días. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE