CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Exp-Rad. 37901 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 37901 Acta No. 20 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales, contra el auto de 4 de mayo de 2010 que dejó sin efecto todo lo actuado en el proceso de la referencia. I-.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2010 se dejó sin efecto lo actuado en el expediente de la referencia, toda vez que la sentencia materia de estudio en casación desapareció del mundo jurídico por orden de tutela del 23 de febrero de 2010. El apoderado del ISS solicita declarar la nulidad de la citada decisión, fundado en el artículo 29 de la Constitución Política y en los ordinales 8° y 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, “ por estimar que aquí he debido ser notificado del trámite cautelar que concluyó con el fallo de tutela de 23 de febrero de 2010, cuya radicación corresponde al número 22384…” II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al entrar a estudiar la nulidad planteada en materia constitucional y legal, encuentra la Corte que en virtud del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, es claro que entre los deberes del juez de conocimiento está el de informar a las partes de las decisiones adoptadas dentro del respectivo trámite, atendiendo los efectos interpartes, y así se hizo dentro de la acción de tutela instaurada por Samuel Osorio Giraldo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, según consta en las copias de las respectivas notificaciones obrantes a folios 79 a 82 de este cuaderno, de tal manera que al haber sido notificado el Instituto de Seguros Sociales de la acción constitucional y del fallo proferido dentro de la misma, no se le vulneró el derecho al debido proceso, ni se dan las causales de nulidad consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 140 del C.P.C. Por otra parte, es indiscutible que el recurso de casación se surte sobre una sentencia que goza de la presunción de legalidad y no sobre una que haya desaparecido del mundo jurídico, como en el sub judice.
De lo expuesto se deduce que debe mantenerse el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1) Declarar no probada la nulidad del auto de 4 de mayo de 2010, propuesta por el apoderado del ISS, dentro del proceso de la referencia. 2) Dar cumplimiento a lo ordenado en el literal segundo del auto de 4 de mayo de 2010.
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO