Micelio
37901(04-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Rad. No. 37901 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 14 Radicación No.37901 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de casación interpuesto por el señor Samuel Osorio Giraldo, contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso iniciado por el recurrente contra el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES Mediante auto de 3 de marzo de 2009, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de la referencia dando inicio al trámite propio de la casación laboral; a través de memorial presentado el 25 de marzo de 2010, el apoderado del demandante solicitó “dejar sin efecto lo actuado en casación y se disponga lo pertinente a fin de que el proceso regrese al juzgado de origen.

Lo anterior conforme a lo ordenado por esa corporación en sentencia de tutela del 23 de febrero de 2010…”, en la cual se tuteló el derecho al debido proceso del recurrente y se ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dejar sin efecto la sentencia de 21 de agosto de 2008 que ahora se ataca en casación. CONSIDERACIONES Está claro que el fallo de tutela Rad. 22384 de 23 de febrero de esta anualidad, ordenó al Tribunal accionado dejar sin efecto la sentencia que decidió el grado jurisdiccional de consulta en el proceso de Samuel Osorio Giraldo contra el ISS, situación que conlleva al desaparecimiento de la sentencia materia de estudio en casación. Por lo anterior, encuentra la Corte razones para dejar sin efecto todo lo actuado desde el auto de 3 de marzo de 2009 por medio del cual se admitió el recurso de la referencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en el proceso de la referencia, a partir del auto de 3 de marzo de 2009, por medio del cual se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Samuel Osorio Giraldo.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase, EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTavo josé gnecco mendoza LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO