Micelio
37892(15-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 37892. REVISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 37892. REVISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No 188 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) V I S T O S La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A, contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión. SÍNTESIS PROCESAL 1.

Como se anunció, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 7 de marzo de 2012, inadmitió la demanda de revisión presentada por esa entidad contra el fallo proferido, el 21 de junio de 2007, por el Tribunal Superior de Ibagué. 2. Contra la anterior decisión, el apoderado de la empresa de seguros interpuso recurso de reposición, con base en los siguientes argumentos: Dice que la Corte al calificar la demanda de casación ordenó que el seguro de vida fuera pagado a los herederos de la víctima e hijos menores y no al beneficiario, esto es, al acusado.

Reitera que la compañía “ jamás fue citada ni compareció al proceso…fue apenas en la sentencia de casación que vino ella a aparecer, cuando se le ordenó hacer el pago, para compensar así a quienes, por demás, ni siquiera tenían la calidad de beneficiarios en la correspondiente póliza… ”. Así mismo, señala que ninguna de las causales de revisión descritas en el Código de Procedimiento Penal, “ se refieren, específicamente, a una situación como la descrita”.

Por lo expuesto, solicita a la Corte “ revocar la providencia impugnada, para disponer que, en su lugar, el recurso extraordinario de revisión interpuesto se le de trámite de conformidad con lo dispuesto en el Código de procedimiento Civil, como que él se contrae a censurar una condena de carácter civil, única y exclusivamente”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el apoderado de la compañía de seguros, se observa que no presenta argumentos distintos a los exhibidos en oportunidad pretérita, en tanto que los limita a informar que no compareció al proceso penal y que la orden dada por esta Corporación en cuanto a quienes debía pagárseles el seguro es equivocada.

En efecto, de entrada se advierte que el actor no cuestiona una posible injusticia que se hubiese cometido en el fallo, si no el pago del seguro de vida derivado del homicidio de la víctima, bajo el argumento que no se respetó el debido proceso en esa decisión. De tal manera, surge nuevamente necesario reiterar que esta acción no fue estatuida para denunciar vicios de derecho o de actividad que se hubiesen podido cometer durante el trámite del proceso, puesto que el fallo ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, como tal, tiene el carácter de definitivo e inmutable, lo que constituye un desafuero invocar estos yerros en tanto desnaturaliza los fines de la revisión. Dicho de otra manera, ninguno de los argumentos presentados por el apoderado logran evidenciar un error de la Corporación en las consideraciones de la providencia fechada el 7 de marzo de 2012, razón por la cual la decisión se confirmará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E

1. NO REPONER la providencia del 7 de marzo de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO PERDOMO LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ CONJUEZ CONJUEZ IMPEDIDO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN WILLIAM MONROY VICTORIA CONJUEZ CONJUEZ IMPEDIDO JUAN CARLOS PRIAS BERNAL YESID VIVEROS CASTELLANOS CONJUEZ CONJUEZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2