CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CACcasacion CASACIÓN 37878 ó JAIME ANTONIO OROZCO NOVA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 CACcasacion CASACIÓN 37878 ó JAIME ANTONIO OROZCO NOVA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CACcasacion Proceso n.º 37878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 411 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011).
VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca del recurso de casación interpuesto por la defensora de JAIME ANTONIO OROZCO NOVA contra la sentencia de segunda instancia emitida el 18 de julio de 2011 por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable de los delitos de obtención de documento público falso y uso de documento falso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Al practicar diligencia de registro al inmueble de la carrera 11 N° 19-N 130 del barrio La Esperanza, municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), miembros de la Policía Nacional hallaron, entre otros documentos, tres pasaportes; dos de ellos colombianos a nombre de JAIME ANTONIO OROZCO NOVA y Juan Carlos Castillo Bolívar, el otro costarricense a nombre de Mainor Ramírez Fuentes, todos con una misma foto y cuya propiedad se atribuía a OROZCO.
Las labores investigativas determinaron la falsedad del pasaporte costarricense y la autenticidad de los colombianos aunque fueron expedidos con diferente identidad a una misma persona, los cuales tenían varios sellos que acreditaban su uso en los sitios de inmigración del país. La Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal en contra de JAIME ANTONIO OROZCO NOVA y lo vinculó a través de declaración de persona ausente.
Al no ser necesario resolverle la situación jurídica —de acuerdo con la normatividad adjetiva de 2000—, al momento de calificar el mérito sumarial, mediante providencia de 22 de septiembre de 2006 profirió en su contra resolución de acusación por los delitos de obtención de documento público falso y uso de documento falso, decisión que adquirió firmeza el 10 de octubre de la anualidad en cita al no ser objeto de impugnación. La fase del juzgamiento la adelantó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), despacho que avocó conocimiento el 27 de octubre de 2006 y una vez celebró el acto público de juzgamiento, con sentencia de 25 de abril de 2011, condenó a JAIME ANTONIO OROZCO NOVA como autor de comportamientos punibles objeto de acusación, a las penas principales de sesenta y un (61) meses, veinticuatro (24) días de prisión, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, otorgándole la prisión domiciliaria.
En virtud del recurso de apelación promovido por la defensora del procesado, el Tribunal Superior de Cúcuta a través de sentencia de 18 de julio de 2011 confirmó la condena. Cumplidas las notificaciones personales se fijó edicto el 26 de julio siguiente. Interpuesto por la defensora el recurso de casación, por auto de 22 de agosto de 2011 se le concedió y se dispuso correr el término respectivo para la presentación de la demanda, el que según las constancias secretariales se cumplió el 14 de octubre siguiente, en tanto que el dispuesto para los no recurrentes culminó el 8 de noviembre.
Finalmente, el 9 de noviembre de 2011 fue enviado el expediente a la Corte siendo recibido en el Despacho del Magistrado Ponente el 16 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca de la admisión formal del libelo demandatorio presentado por la defensora, pero se evidencia una circunstancia que impide hacerlo por encontrarse extinguida la facultad punitiva del Estado al haber transcurrido el término previsto por el legislador para que prescriba la acción penal derivada de los delitos de obtención de documento público falso y uso de documento falso por los cuales se acusó y condenó al procesado JAIME ANTONIO OROZCO NOVA.
Es sabido que la soberanía estatal legitimada por el modelo de Estado, la Constitución y la ley, en aras de proteger bienes jurídicos trascendentales que permiten el desenvolvimiento social, faculta la expedición de leyes penales, la correspondiente prosecución, investigación y sanción de sus infractores, no obstante, esta última manifestación de ese poder no es perenne porque el paso del tiempo lo limita al punto de que si se cumple el término punitivo máximo fijado legalmente para el delito, sin tener de frente al sujeto pasivo de la acción judicial, cesa cualquier posibilidad para su ejercicio al operar la prescripción. Efectivamente, el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, según lo normado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, opera durante la etapa instructiva si transcurre un término igual al máximo de la sanción privativa de la libertad establecida en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años.
De la igual manera, conforme con el artículo 86 del mismo ordenamiento, el término de prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación y comienza a contarse nuevamente por un tiempo igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
De acuerdo a la resolución de acusación y a los respectivos fallos, el procesado fue acusado y condenado por los delitos de obtención de documento público falso y uso de documento falso previstos en los artículos 288 y 291 del Código Penal (Ley 599 de 2000) con una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y dos (2) a ocho (8) años, respectivamente.
Con base en lo anterior, como la resolución de acusación de 22 de septiembre de 2006, adquirió firmeza el 10 de octubre de esa anualidad, al no haber sido objeto de impugnación, es evidente que de acuerdo al monto punitivo máximo, el término de prescripción de la acción para los ilícitos en estudio en la fase del juicio corresponde a cinco (5) años y por lo tanto, ello ocurrió el 11 de octubre de 2011, cuando se surtía el traslado para presentar la demanda de casación. Tal constatación eminentemente objetiva, impone reconocerla de manera inmediata, por lo tanto, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, pues se ha de declarar prescrita la acción penal derivada de los delitos de obtención de documento público falso y uso de documento falso por los cuales se acusó al incriminado, y ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
El juez de primera instancia procederá a la cancelación de los compromisos adquiridos por el incriminado en razón de este diligenciamiento, así como los registros y anotaciones originados por el mismo. Cuestión final Como la Sala observa que entre la fecha en que el juez avocó conocimiento, 27 de octubre de 2006, sólo hasta el 25 de abril de 2011 emitió fallo, con posterioridad a casi cincuenta (50) meses, se dispone compulsar copias ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se investigue la eventual dilación injustificada de este trámite.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada de los delitos de obtención de documento público falso y uso de documento falso por los cuales se acusó a JAIME ANTONIO OROZCO NOVA, según las razones dadas en la parte motiva de esta decisión. 2. ORDENAR, en consecuencia, la cesación de procedimiento en favor del enjuiciado JAIME ANTONIO OROZCO NOVA. 3.
PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación tanto de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento, como de los registros y anotaciones originados por el mismo. 4. COMPULSAR, a través de la Secretaria de la Sala, las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria