Micelio
37868(18-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 37868 Delio Medina República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37868 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 7 Bogotá, D.C., dieciocho de enero de dos mil doce VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensora del señor DELIO MEDINA, orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso seguido en su contra por el delito de secuestro extorsivo en concurso con rebelión, se adelante en un distrito judicial diferente al de Villavicencio, donde cursa actualmente.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada dentro del proceso que se sigue en contra del señor DELIO MEDINA ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, la defensora solicitó el cambio de radicación de la actuación, argumentando el peligro que corren, tanto su propia vida como la de su asistido, dada la condición que tiene de informante de las fuerzas militares; actividad en desarrollo de la cual ha colaborado en una serie de operaciones que a la postre resultaron exitosas, relacionadas con la neutralización del accionar armado de uno de los frentes de las FARC que delinquen en el departamento, debido a lo cual no se le afectó con medida de aseguramiento en la correspondiente audiencia preliminar.

La peticionaria hace un pormenorizado recuento de las actividades (16 en total) que las fuerzas militares han adelantado con el apoyo de su defendido, entre las que se encuentran ubicación y desactivación de campos minados, así como también de explosivos, colaboración que se ha extendido al proceso de judicialización de miembros del Frente 43 de las FARC, destrucción de explosivos, siendo clave su participación en la liberación de la señora Claide Mayorga Ávila, secuestrada por la misma organización subversiva, entre otras.

Como consecuencia de su colaboración con las fuerzas militares, el señor DELIO MEDINA fue declarado objetivo militar por parte de las FARC, y al parecer fue organizado un plan para asesinarlo y fijado un precio por su cabeza; motivo por el cual, su asistencia a las audiencias que se celebran en el proceso judicial que se sigue en su contra en la ciudad de Villavicencio, hacen que el peligro contra su vida aumente de manera extrema.

Como soporte de su petición, la profesional del derecho aportó oficios expedidos por la Jefatura de Inteligencia Militar Conjunta, en uno de los cuales se informa sobre la existencia de la amenaza que se cierne sobre el acusado; en otro, se certifica su condición de informante del ejército desde el año 2009 y lo exitoso de sus aportes, gracias a los cuales prácticamente se ha desmantelado el Frente 43 de las FARC, entre otros documentos.

CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en el artículo 32.8 de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es asignar el proceso que se adelanta contra DELIO MEDINA a un juzgado de otro distrito judicial diferente al de Villavicencio, de preferencia al de Bogotá o Cundinamarca.

El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.

Tiene establecido la Sala que el cambio de radicación es una medida de carácter extremo y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.

Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado. Advierte el artículo 48 de la Ley 906 de 2004 que la solicitud debe ser sustentada debidamente, en función de la específica causal que se invoca para que resulte procedente la alteración al principio del juez natural.

La Corte accederá al cambio solicitado, en primer término por cuanto la circunstancia invocada se encuentra taxativamente prevista en la ley, como es el peligro para la seguridad e integridad personal, tanto del acusado como de su defensora. Además de ello, la existencia del peligro real se encuentra debidamente justificada, razonablemente planteada y suficientemente probada como para que la Sala considere procedente la modificación del entorno territorial en que habrá de continuar el juicio.

En efecto, las certificaciones expedidas por autoridades de inteligencia militar dan cuenta, no solo de la amenaza que existe contra el señor DELIO MEDINA, sino también de la exitosa y constante colaboración que para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, alterado por el accionar del mencionado grupo subversivo, les presta; lo cual hace aconsejable la medida solicitada.

Además, es un hecho notorio que estas organizaciones criminales no tienen la menor consideración con sus delatores, más aún cuando ostentan la calidad de desertores de sus filas, razón adicional para dar crédito a la seriedad de la amenaza de que es víctima el señor DELIO MEDINA. Y, si bien es cierto que de cambiarse la radicación del proceso a otro distrito judicial, no puede asegurarse que cesará el peligro para la vida del señor DELIO MEDINA, al asignarse al Distrito judicial de Bogotá, ciertamente se reduce considerablemente el riesgo al que se encuentra expuesto en la ciudad de Villavicencio, entorno en el que delinque el grupo delincuencial en cuyo desmantelamiento ha colaborado exitosamente.

En conclusión, la Sala accederá al cambio de radicación solicitado por la defensora, y en consecuencia dispondrá que la continuación del proceso en cuestión se adelante ante un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a cuya oficina de asignaciones se ordenará la remisión del proceso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ORDENAR el cambio de radicación del juicio que se sigue contra el señor DELIO MEDINA por el delito de secuestro extorsivo en concurso con rebelión, al Distrito Judicial de Bogotá, motivo por el cual se ordena la remisión inmediata de la actuación, a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta Capital.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 1