Micelio
37864(02-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1098 de 2006Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Nº 37864 APP PAGE 2 Casación Nº 37864 APP Proceso N° 37864 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta Nº 327 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir acerca del impedimento expresado por un magistrado de la Sala Penal, quien invoca dentro de este asunto la causal prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES 1. El 30 de mayo de 2011, el procesado APP fue declarado, en primera instancia por el Juez Segundo Penal del Circuito de XXX, autor penalmente responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, según hechos ocurridos en esa ciudad y denunciados el 27 de octubre de 2007 por el menor Y.A.D.S (de 12 años de edad), sentencia en la que le fue impuesta pena principal de sesenta (60) meses de prisión y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. 2.

Contra ese pronunciamiento el defensor del enjuiciado interpuso el recurso de apelación, el cual fue decidido en el sentido de confirmar integralmente la providencia, mediante fallo del 1º de agosto de 2011 en el Tribunal Superior de XXX, por la sala de decisión integrada por los magistrados Dra. María Teresa García Santamaría, Dra. Nilka Guissela del Pilar Ortiz Cadena y Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 3.

Inconforme con la sentencia de segundo grado la asistencia técnica interpuso recurso de casación y, tras la sustentación del mismo, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para el correspondiente trámite, siendo asignadas por reparto las diligencias al H.M. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero, quien al advertir el previo conocimiento del asunto expreso, el 15 de noviembre de 2011, expresó la causal inhibitoria arriba anunciada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4. En primer término, debe señalarse que a la Corte le asiste la atribución de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por uno o varios de sus integrantes de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, normatividad aplicable a este caso, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del acusado APP.

Ahora bien, respecto de lo que es materia de controversia, no cabe duda que en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.

En el presente evento ninguna controversia puede plantearse acerca de la objetividad con que refulge el motivo que por mandato legal obliga al funcionario a apartarse de conocer acerca del recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia emitido en contra de APP, pues se constata que en efecto él integró la sala de decisión del respectivo Tribunal que emitió la sentencia a cuya revisión extraordinaria aspira la parte actora, razón suficiente para aceptar sin mayores lucubraciones el impedimento manifestado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento expresado por el Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para resolver acerca de la admisión de la demanda de casación emitida contra APP el 11 de agosto de 2011 en segunda instancia en el Tribunal Superior de XXX, separándolo, en consecuencia, del conocimiento del asunto.

Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.