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37863(11-12-13)IMPCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 37863 Gustavo Rodríguez Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 37863 Gustavo Rodríguez Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 419 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Corresponde a esta Sala, integrada por seis Magistrados y tres Conjueces, pronunciarse sobre los impedimentos manifestados por los doctores Leonidas Bustos Martínez, Javier Zaparta Ortiz y María del Rosario González Muñoz, Magistrados de la Sala Penal de esta Corporación, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del condenado Gustavo Rodríguez Rodríguez.

SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. La Sala de Casación Penal, mediante auto del 1º de abril de 2009, inadmitió las demandas de casación presentadas por los defensores de Julio César Gerardo Alegría Erazo, Carlos Manuel Afanador Pérez, Violeta Guillermina Brown de Alegría, Claudia Patricia Aldana Vargas, Ricardo de León Mejía Acosta, Gustavo Rodríguez Rodríguez, Manuel Guillermo Baquero Forero y Jorge Edgar Pelayo, en contra de la sentencia del 27 de abril de 2007 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que, en su caso, confirmó el de primera instancia que los condenó por el delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía y otras conductas punibles (fraude procesal, usurpación de marcas y patentes y ocultamiento y destrucción de documento privado), cuya prescripcíón fue declarada por el ad quem.

En contra de la decisión inadmisoria interpusieron recurso de reposición los defensores de Gustavo Rodríguez Rodríguez y de otros sentenciados. Así, en auto de sustanciación del 17 de abril de 2009, el entonces Magistrado Ponente se abstuvo de desatar el recurso. 2. En contra del fallo de instancia formula acción de revisión el defensor de Gustavo Rodríguez Rodríguez.

MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO El Magistrado José Leonidas Bustos Martínez fundó su impedimento para conocer de esta actuación en el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que suscribió el auto del 1º de abril de 2009, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de casación promovida por el defensor de Gustavo Rodríguez Rodríguez, decisión en la cual se puntualizó la improcedencia de la casación oficiosa y la inexistencia de alguna causal de nulidad vulnerante de los derechos fundamentales.

Así mismo, aduce que, en el caso examinado, la Corte se pronunció frente al asunto que propone el accionante, esto es, los efectos de la notificación de la providencia inadmisoria. Estima que como el defensor del sentenciado cuestiona la legalidad del auto del 1º de abril de 2009 se encuentra incurso además en el impedimento especial de que trata el artículo 228 del estatuto procesal.

A su turno, el Magistrado Zapata Ortiz sostiene que se encuentra impedido, por configurarse en su caso la causal de que trata el artículo 99, numeral 6º, de la Ley 600 de 2000, toda vez que suscribió la providencia de cuya revisión se trata, esto es, la del 1º de abril de 2009. Por último, la Dra. María del Rosario González Muñoz, apoya su manifestación de impedimento en la causal especial de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en consideración a que, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió el fallo objeto de la acción de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con las manifestaciones provenientes de los H. Magistrados, en el sentido de hallarse incursos en las causales de impedimento reseñadas, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que la situación de los dos primeros se adecúa a la causal de impedimento de que trata el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que no solamente intervinieron de manera decisiva en el proceso suscribiendo el auto del 1º de abril de 2009, cuya legalidad cuestiona el accionante, sino que en él expresaron su opinión sobre la legalidad de la actuación y de las decisiones de instancia, en el sentido de que no procedía la casación oficiosa, ni se percibía motivo de nulidad que vulnerara derechos fundamentales.

Dichas afirmaciones configuran una opinión anticipada, con capacidad suficiente para impedir la imparcialidad de quienes la emitieron a la hora de decidir la acción de revisión. Así mismo, los Doctores Bustos Martínez, Zapata Ortiz y González Muñoz, se hallan incursos igualmente en la causal especial de impedimento prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, según la cual “ no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto del mismo ”, pues evidentemente los dos primeros suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación y la última la sentencia, providencias que son precisamente objeto de la acción de revisión. Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores José Leonidas Bustos Martínez, Javier Zapata Ortiz y María el Rosario González Muñoz y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Javier Zapata Ortiz y María el Rosario González Muñoz. Por tanto, se los separa del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2