SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 37855 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 37855 Acta Nº 28 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 6 de julio del presente año, a fin de que “La Honorable Sala desistir de su condena en costas en contra de mi Mandante… no tiene soporte la condena por este hecho, pues el demandante ha obrado de buena fe en procura de un derecho que considera se le está pretermitiendo”, en el proceso adelantado por MEDARDO GUTIERREZ ZAPATA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES: Esta Corporación en auto calendado 6 de julio del año en curso, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo que se llevó a cabo el 8 de julio del presente año, para lo cual se corrió el traslado de ley a las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado de la parte demandante presentó escrito objetando la liquidación de costas en cuanto a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen y en su lugar no se incluya ningún valor por este concepto aduciendo: (I) “El valor fijado por agencias en derecho, no obstante de corresponder a un valor que frente al máximo que puede señalar la Honorable Sala para estos eventos conforme al Acuerdo 1887 de 2003 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, puede parecer insignificante, la realidad dista mucho de esta situación, por lo que de manera respetuosa solicito a la Honorable Sala que tenga encuentra la situación financiera de mandante.
(II) “adjudicarle a mi Mandante, no solo las consecuencias de desestimar las pretensiones puesta a consideración de la Honorable Corte, sino, además, condenarlo en Costas por la suma de $2.500.000.oo es, además, ponerlo en un estado total de indefensión económica, pues por su edad y condiciones físicas, ya no puede, a estas alturas de su vida, aspirar a trabajar y proporcionarse un ingreso que le proporcione una vida digna”.
(III) “comedidamente solicito a la Honorable Sala tener en cuenta que el presente proceso trató sobre un debate de pleno derecho que no implicó mayor desgaste por parte de la demandada, pero, por encima de todo, la Honorable Sala debe resaltar el hecho de que el accionante, a lo largo de toda la actuación siempre estuvo asistido de la BUENA FE”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S. consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.
Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es el actor, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además que las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo la parte demandante como recurrente.
En este orden de ideas, no resulta pertinente en el presente asunto, que no se incluyan ningún valor por concepto de agencias en derecho y menos una reducción del monto fijado, en virtud de que las razones expuestas por el apoderado del demandante son meramente subjetivas, que para esta clase de actuación no resulta viable considerar en aras de disminuir tales agencias, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar a cargo de la parte vencida, cuantías como la tasada.
En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto, y se aprobarán sin ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada por el apoderado de la demandante, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4