Proceso nº 37835 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 37835 Oscar Arbeláez Dávila CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 37835 Oscar Arbeláez Dávila CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso nº 37835 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Aprobado Acta No. 21 Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012).
OBJETO DE LA DECISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES El 18 de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 1994, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE (s) y la orden de arresto, dictadas y emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
El 29 de agosto de 2011, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura de ARBELÁEZ DÁVILA, la cual se materializó el día 1 de septiembre del mismo año en la ciudad de Bogotá D.C. El 27 de octubre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 2684 formalizó la solicitud de extradición. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCNJI No 2721 del 28 de octubre de 2011 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, manifestó “que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”.
De las pruebas Transcurrido el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, los sujetos intervinientes se abstuvieron de solicitar la práctica de pruebas. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN De la defensa Resaltó que la documentación enviada por el país requirente cumple con los requisitos formales para la entrega, razón por la cual se atiene a lo considerado por esta Corte en relación con el pedido de extradición. Requirió para que se incluyan los condicionamientos de ley, especialmente aquellos referidos al respeto por la dignidad del ciudadano, el derecho a contar con defensa técnica y un traductor, a que se le facilite el aporte de pruebas y la comunicación con sus familiares y amigos en Colombia.
Solicitó que se exhorte al Gobierno Colombiano para que condicione la entrega de todo ciudadano colombiano al acatamiento de los derechos fundamentales en las mismas condiciones de dignidad, respeto y garantías que operan en Colombia. Del Ministerio Público El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (E) se refiere a los requisitos previstos en la ley para el trámite de la extradición, a la verificación del cumplimiento de los mismos y a la actuación surtida en esta Corte.
Después de relacionar los documentos aportados con la solicitud, encontrar reunidos los requisitos y satisfechos los fundamentos para conceder la extradición, pide la emisión de concepto favorable a la entrega de OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA, condicionada al reconocimiento de sus derechos fundamentales y las garantías debidas. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama en extradición a OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA ocurrieron en vigencia de ella.
El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, que sean de naturaleza común y hayan sido ejecutados después del 17 de diciembre de 1997. La solicitud de extradición de ARBELÁEZ DÁVILA al cumplir con las tres condiciones previstas en la mencionada norma, esto es que el delito se realizó en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y ocurrió en el período comprendido entre 2009 a 2011, impone a la Sala verificar los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. 1.
Validez formal de la documentación presentada De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la citada ley, la solicitud formal de extradición se hizo con los siguientes documentos: 1.1. Copia de la acusación formal de remplazo No. 10-20798-CR-COOKE (s), dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual el jurado acusa a ARBELÁEZ DÁVILA de concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco o más kilogramos de cocaína). 1.2 El acto ilícito por el cual se requiere en extradición al ciudadano colombiano, se relaciona con la incautación de aproximadamente 786 kilogramos de cocaína producidas el 25 de junio de 2009, según consta en la nota diplomática 2684 de 2011. 1.3 Copia del informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, de la cédula de ciudadanía 19083150 a nombre de OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA. 1.4 Copia de la orden de arresto de ARBELÁEZ DÁVILA emitida el 7 de junio de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. 1.5.
Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 2 y 3282 del título 18 y secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos. 1.6. Declaración jurada rendida el 14 de octubre de 2011, por Jeremy Eric Jones, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, ante un Juez Federal de Instrucción del Distrito Sur de la Florida, en la cual explica el proceso del Jurado Acusatorio, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, y hace un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan el auto de procesamiento. 1.7.
Certificación de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual consta que las declaraciones juramentadas de la citada funcionaria, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA, y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 1.8.
Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., acerca de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.9. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre sea suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina Patrick O. Hatchett.
Libia Mosquera Viveros, cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de ese funcionario es auténtica. En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud se encuentra traducida al español, legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, y reúne los requisitos formales para la extradición de OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA, persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos. 2.
Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA, nació el 03 de septiembre de 1949 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 19.083.150. La persona capturada el 1 de septiembre de 2011 en la Calle 141 No. 49 – 58 Manzana A de la ciudad de Bogotá D.C., es la misma requerida por los Estados Unidos.
Los datos suministrados por ARBELÁEZ DÁVILA ese día, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, en tanto el nombre y número de cédula escritos en el memorial poder guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se halla plenamente establecida. 3.
El principio de la doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin consideración a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A ARBELÁEZ DÁVILA se le acusa de “Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, (…)”.
Esta conducta punible descrita en las secciones 959(a)(2), 963 y 960(b)(1)(B), del título 21 del Código de Estados Unidos, también se encuentra consagrada en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 1121 de 2006. En efecto, en él se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas. 4. Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que el auto de procesamiento presentado por el Jurado Acusatorio al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.
Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen semejanzas que las hacen equivalentes. Mediante el auto de procesamiento, el Jurado acusa a un individuo de haber cometido un delito o delitos, describe las leyes específicas cuya violación se le atribuye y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación. Decisión Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA por los hechos relativos al concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento que dicha sustancia sería importada ilegalmente.
Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2° del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de ARBELÁEZ DÁVILA, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a la extradición, al igual que lo solicita el Ministerio Público.
La prohibición de imponer al extraditado la pena de cadena perpetua o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible en la medida que están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar a ARBELÁEZ DÁVILA por la conducta que origina la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, dignidad e intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega, en orden a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o en situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición. En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ARBELÁEZ DÁVILA haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Finalmente el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye un cargo.
En virtud de esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del mismo. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano OSCAR ARBELÁEZ DÁVILA, para que responda por los cargos imputados en la acusación No. 10-20798-CR-COOKE(s), dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aclaro voto AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 47 carpeta 2011-223. � Según la acusación en el período comprendido de abril del 2009 a 17 de mayo de 2011, folio 222, carpeta 2011-223. � Nota verbal 2684 de octubre 27 de 2011; folio 56, carpeta 2011-223.
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