Micelio
37828(18-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 37.828 CARMIÑA PERDOMO BARONA Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 07. Bogotá, D.C., dieciocho de enero de dos mil doce. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición de la ciudadana colombiana CARMIÑA PERDOMO BARONA, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor.

El Ministerio Público guardó silencio.

ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal No. 2060 del 18 de agosto de 2011, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana CARMIÑA PERDOMO BARONA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida la requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 11-20387-CR-UNGARO, dictada el 7 de junio de 2011, en la cual se le formulan cuatro cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos. 2.

Con resolución del 29 de agosto de 2011, la señora Fiscal General de la Nación ordenó la captura de PERDOMO BARONA para los fines mencionados, decisión que se hizo efectiva el 1º de septiembre del mismo año por miembros de la Policía Nacional de Colombia. 3. Con la nota verbal No. 2696 del 27 de octubre de 2011, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CARMIÑA PERDOMO BARONA. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y de Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el defensor, en los siguientes términos: a) Que se solicite a la Fiscalía General de la Nación, copia de los documentos que sirvieron de fundamento legal para la interceptación de las líneas telefónicas y su grabación. Allegadas ellas, que se efectué por las autoridades del país requirente a un cotejo de voz. b) Con el fin de acreditar que su defendida es una persona que no posee bienes de fortuna, que se oficie a las oficinas de Instrumentos Públicos de todo el país, a los bancos y dependencias de tránsito y trasporte, para verificar qué bienes pertenecen a la señora CARMIÑA PERDOMO BARONA. c) Que al momento de emitir el concepto, se tenga en cuenta lo argumentado en el numeral 10 de la declaración jurada de respaldo a la petición de extradición. d) Que se incorpore el certificado catastral de la ciudad de Cali, anexo al memorial, donde se certifica que la solicitada no registra inscripción catastral.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

En ese contexto, la petición formulada por el defensor de la reclamada CARMIÑA PERDOMO BARONA no conduce a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos. En efecto, las pruebas relacionadas con la verificación de los documentos que sirvieron de fundamento legal para la interceptación de las líneas telefónicas y la grabación de las conversaciones, los eventuales cotejos de voz y la carencia de cualquier bien de fortuna en cabeza de la requerida, lo que buscan es desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le ha formulado por su presunta participación en conductas relacionadas con el tráfico de narcóticos.

Pero como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.

Por tales razones, se negarán las pruebas solicitadas por el defensor de CARMIÑA PERDOMO BARONA. En cuanto a lo certificado en el numeral 10 de la declaración jurada adjunta a la petición, en el sentido de que la solicitada no ha sido condenada por las conductas en relación con las cuales se solicita su extradición, sólo de ser necesario se tendrá en cuenta al momento de rendir el concepto.

Finalmente, como la Sala no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Página contiene parte resolutiva y firma de 5 Magistrados Extradición N° 37.828 –Niega pruebas- RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de la reclamada CARMIÑA PERDOMO BARONA, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones.

Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso Página contiene firma de 4 Magistrados Extradición N° 37.828 –Niega pruebas- LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria