Proceso nº 37821 Extradición 37821 Óscar Humberto Sierra Pastrana República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Extradición 37821 Óscar Humberto Sierra Pastrana República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37821 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 101 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición ÓSCAR HUMBERTO SIERRA PASTRANA, contra el auto proferido el 15 de febrero de 2011, mediante el cual se negaron las pruebas pedidas por él.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Según el impugnante, el agente de la DEA, quien afirma que las interceptaciones fueron legalmente recaudadas, en su declaración incurre en imprecisiones relacionadas con la nacionalidad de las aeronaves al no suministrar los números de sus matrículas, ni los nombres de los pilotos contratados por el requerido.
Por esa razón, solicita la revocatoria de la decisión para establecer si las pruebas en contra de SIERRA PASTRANA fueron obtenidas legalmente, motivo por el cual solicitó a la Fiscalía General de la Nación información acerca de la orden de las interceptaciones, sin que haya obtenido respuesta alguna. De la narración de los hechos del testigo, acerca de la incautación de una avioneta en el aeropuerto de Popayán y del lugar de la captura, no hay evidencia que el delito hubiera tenido ocurrencia fuera del país. Persigue que se defienda la legalidad, bajo el entendido que la colaboración judicial no significa la abrogación de la jurisdicción nacional ni un sometimiento a las leyes, procedimientos y jueces del estado requirente.
En su opinión, se impone verificar que lo ocurrido aquí se encuentre ajustado a lo previsto en el derecho interno y a las reglas que consagran el respeto de los derechos del encartado. Finalmente advierte que a los connacionales no les son respetados sus derechos en las Cortes norteamericanas, donde deben declararse culpables para recuperar su libertad, siendo conocido también que la justicia brilla por su ausencia, como en los casos de Guantánamo y Abu Graib.
CONSIDERACIONES Ningún fundamento ofrece el impugnante frente a lo decidido por la Sala, para que reconsidere la decisión adoptada el 15 de febrero pasado, toda vez que sus críticas siguen encaminadas a discutir lo dicho por uno de los testigos y su veracidad o no, tema por demás ajeno a los fundamentos sobre los cuales a la Corte le corresponde emitir su concepto.
En efecto, se reitera que la credibilidad o no de la declaración de apoyo del agente de la DEA y la duda acerca de la veracidad de algunas de sus afirmaciones, deben ser objeto de constatación y controversia en el proceso judicial que las autoridades del país requirente adelantan a SIERRA PASTRANA y no de este trámite, como se indicara en la decisión impugnada.
De ahí que la demostración de la orden de las interceptaciones de comunicaciones, la nacionalidad de las naves, la identidad de los pilotos contratados por aquel, para establecer la legalidad de los medios de convicción en los que se soporta el pedido de extradición y la falta de respuesta de la Fiscalía General de la Nación, no constituyan muestra de la pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas por la defensa.
Como tampoco lo son, la razón por la cual en el país no se abrió proceso penal a SIERRA PASTRANA por las conductas citadas por el testigo y la desconfianza que le genera el sistema de justicia del estado requirente, por el desconocimiento de sus obligaciones internacionales en el procesamiento y respeto de los derechos de los extranjeros.
Desde esa perspectiva, el impugnante es incapaz de mostrar que las críticas hechas al sistema judicial del país requirente, las dudas que le ofrece la declaración de apoyo o la falta de respuesta de la fiscalía a sus inquietudes, guardan relación con los fundamentos sobre los cuales la Corte emite su concepto. Finalmente, será materia del concepto y no de este momento, determinar si conforme a los hechos narrados por el testigo, los mismos fueron ejecutados en jurisdicción del estado requirente o en territorio colombiano. Dado que los fundamentos sobre los cuales se edifica la decisión impugnada no han sido desvirtuados por el actor, quien ningún esfuerzo hizo por enseñar con cuál aspecto legal de los que le corresponde tener en cuenta a la Corte se relaciona las pruebas negadas, la Sala la mantendrá inmodificable.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero.- No reponer el auto mediante el cual fueron negadas las pruebas solicitadas por el apoderado judicial de ÓSCAR HUMBERTO SIERRA PASTRANA. Segundo.- Dar cumplimiento al traslado dispuesto en el auto del 15 de febrero de 2012, para las finalidades previstas en él. Contra esta decisión no procede recurso alguno. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Excusa justificada JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE