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37819(05-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 37819 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 37819 MIGUEL ORTIZ LADINO VS. CORELCA S.A Y OTRO Bogotá D.C. cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la solicitud elevada por el apoderado de la parte opositora respecto a que “se habilite en legal forma la continuidad del resto del término del traslado con que cuento, esto es, cuatro días para presentar los escritos de réplicas de los procesos que aparecen enunciados (…) y en subsidio la reposición de los días de incapacidad que acredite en debida forma.” De acuerdo con el informe secretarial adjunto, el recurso de casación al que alude el memorialista fue anotado debidamente en el sistema de gestión de procesos; repartido el 18 de noviembre de 2008 e igualmente anotado en el mencionado sistema de gestión de procesos; entró al Despacho el 19 del mismo mes y año para admisión, la cual se registró por auto del 2 de diciembre de ese año, notificado mediante anotación en el estado número 198, fijado al día siguiente; nuevamente volvió el expediente al despacho el 9 de diciembre y el día 16 se profirió auto ordenando correr traslado al recurrente, el cual se notificó por anotación en el estado número 207, fijado el día 17; el traslado al recurrente comenzó el 12 de febrero de 2009 y venció el 11 de marzo, al día siguiente fue enviado al despacho para calificar demanda; registrado por auto del 14 de abril de ese año, notificado mediante anotación en el estado número 59; el 20 de abril fue enviado el expediente al despacho para ordenar traslado a la parte opositora CORELCA; el día 24 se profirió auto ordenando correr dicho traslado el cual se notificó por anotación en el estado número 67, traslado que iniciaba el día 4 de mayo de 2009 y vencía el 22 del mismo mes y año; al 18 de este mismo mes ese traslado fue interrumpido con la presentación de poder especial, el día siguiente dicho poder fue enviado al despacho para reconocer personería al doctor JAVIER MANTILLA ROJAS como apoderado de CORELCA S.A., el 2 de junio se dictó auto reconociendo personería jurídica a ese profesional del derecho, el cual se notificó por anotación en el estado número 90; continuó el traslado al opositor el día 4 de junio, término que venció el 9 junio de hogaño; sin embargo a folio 41 del cuaderno de la Corte una empleada de la Secretaría informa que el expediente pretendió ser retirado hacia las 5:10 de la tarde, hora en que se encontraba vencido el término del traslado.

El anterior recuento evidencia que al recurso de casación se le dio el trámite que legalmente le corresponde, que la información por la Secretaría se manifiesta inicialmente a través del sistema de gestión, para lo cual existen dos pantallas de ayuda para la consulta de los usuarios, en las cuales están registradas las actuaciones que se siguen en cada uno de los procesos.

Además, respecto de los requisitos para que la “enfermedad grave” del apoderado opere como causal de interrupción. “( ), no toda dolencia que aqueje al apoderado judicial de alguna de las partes tiene virtualidad suficiente para propiciar la interrupción del proceso, pues para tal propósito es menester que su padecimiento revista caracteres de gravedad, en cuanto lo coloque en imposibilidad de “ realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por sí sola o con el aporte o colaboración de otro” (CSJ Auto 044 de 26 de abril de 1991 M.P. Alberto Ospina Botero) tal es el caso de la gastroenteritis.

En este orden de ideas se observa que en virtud a que se no se presenta en este asunto la hipótesis prevista en el numeral 2° del art. 168 del C.P.C. por no haber acreditado el apoderado judicial de la parte opositora la ENFERMEDAD GRAVE, no hay lugar a la interrupción del proceso. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1.- Negar las solicitudes elevadas por el apoderado de la opositora Corelca S.A. 2.- Por el término legal córrase el traslado de los autos a la parte opositora TRASELCA S.A..

NOTIFÍQUESE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Rad. 37819 Me aparto de la decisión tomada en este caso, pues estimo que las razones expuestas por el apoderado de la opositora eran suficientes para que se decretara la interrupción del proceso y, en consecuencia, se repusieran los términos por los días en que estuvo médicamente incapacitado.

En mi criterio, la incapacidad médica que se aportó demuestra que la enfermedad padecida por el abogado le impedía la atención de sus asuntos profesionales, que es lo que, estimo, debe tenerse en cuenta para dar aplicación a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, el hecho de que el apoderado contara con un día para presentar su escrito de oposición, no significa que no tenga derecho a que se le repongan los términos por los días en que estuvo incapacitado, porque lo que debe prevalecer en estos casos es que las partes cuenten con todos los días de los términos legales y no con algunos de ellos y de ahí que el Código de Procedimiento Civil establezca la interrupción del proceso en casos como el presente.

Con el acostumbrado respeto, Fecha ut supra. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA PAGE 5