CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 37801 Darío Blandón Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37801 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 444 Bogotá, D.C., dieciséis de diciembre de dos mil once VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el acusado, DARÍO BLANDÓN CAICEDO, ex personero municipal de Riosucio (Chocó), orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que cursa en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de dicha localidad, por delito de prevaricato por acción, se adelante en el Distrito Judicial de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 15 Seccional de Riosucio profirió resolución de acusación –la cual fue confirmada integralmente mediante proveído de agosto 23 del cursante año- contra DARÍO BLANDÓN CAICEDO, quien en calidad de personero, mediante Resolución 046 de octubre 5 de 2006, remitida a todas las entidades bancarias de naturaleza tanto pública como privada en que se depositaban dineros del municipio, procedentes de la Nación, dispuso la suspensión del pago, tanto de títulos valores suscritos por el Alcalde y por el Tesorero de dicha municipalidad, así como de todas las órdenes de pago provenientes de los mismos funcionarios, por considerar que existían manejos irregulares de los recursos públicos del ente territorial.
Ejecutoriado el llamamiento a juicio, el proceso fue radicado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio. El acusado expone que dada su condición de ex personero municipal y defensor de derechos humanos, actividad en la cual denunció insistentemente, tanto penal como disciplinariamente, no solo a las autoridades administrativas sino también a las judiciales de Riosucio por su posible participación en manejos irregulares de los caudales públicos, el proceso penal que se adelanta en su contra en el juzgado de dicha localidad, representa un peligro para su propia seguridad, amén de verse comprometida la imparcialidad del juez y en consecuencia las garantías de las que es titular; por lo que solicita el cambio de radicación de la actuación a un juzgado penal del circuito de la capital de la República.
Como sustento de sus temores relaciona cuarenta documentos, mediante los cuales acredita que: 1) denunció, tanto al alcalde como a otras autoridades administrativas de Riosucio por supuestos malos manejos de los recursos públicos, tanto en vía judicial como disciplinaria; 2) presentó derechos de petición, gracias a los cuales, afirma, se logró la destitución del alcalde; 3) denunció ante la procuraduría a la Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio “por usufructuarse de las irregularidades en la administración de los recursos públicos del municipio”; 4) puso en conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó las mismas irregularidades supuestamente cometidas por la funcionaria judicial, al igual que del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación a la que además solicitó hacer seguimiento de las mencionadas denuncias.
Por tal razón, considera que el proceso que se adelanta en su contra es producto de una retaliación por haber desempeñado su cargo de manera proba y honesta, en desarrollo del cual se opuso a las denunciadas irregularidades; por lo que, de no cambiársele de sede judicial no contará con un juicio justo e imparcial, anexando en total como soporte de su afirmación, 242 folios.
CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, en tanto lo que se pretende es sustraer del conocimiento de su juez natural, el proceso que en la actualidad se adelanta contra DARÍO BLANDÓN CAICEDO, a fin de que sea el de otro distrito judicial quien asuma su competencia. Por tanto, el cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud, según dispone el artículo 87 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga.
Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.
Frente a dicha exigencia esta Corporación ha manifestado: “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.
No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” La causal invocada por el acusado para solicitar el cambio de radicación es el supuesto peligro en que se encuentra la imparcialidad del funcionario judicial llamado a presidir el juicio, lo cual fundamenta en el rencor que contra él pudieran guardar, tanto las autoridades administrativas como judiciales del municipio, causado por la intensa labor de denuncia que contra ellas desató en su calidad de personero municipal, al punto que afirma que el proceso mismo es consecuencia de la retaliación que advierte.
Los documentos que se aportan con la solicitud acreditan ciertamente que en su calidad de personero, el doctor BLANDÓN CAICEDO denunció al alcalde y a otras autoridades administrativas del gobierno local; y alcanzó incluso a querellar a los funcionarios judiciales encargados de tramitar dichas noticias criminales, al parecer por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Es un hecho notorio que el poder de la corrupción resulta más devastador cuando extiende sus tentáculos en el ámbito local, con un alto grado de saturación de las distintas instancias que despliegan su actividad en el horizonte municipal, en el que el principal empleador resulta ser la administración pública, y por tanto, cualquier amenaza al estatus quo, termina siendo interpretada como un ataque a la fuente de supervivencia de todos los que dependen de ella.
Y, en ese contexto, los que denuncian los saqueos de las arcas públicas, se convierten en obstáculo para que dicha apropiación se concrete –o por lo menos para que se extienda-, y, a la vez, en blanco de ataques de quienes se sienten identificados y descubiertos por ellos. Fue así como el doctor DARÍO BLANDÓN CAICEDO, en su condición de personero vigilante de los recursos públicos, se ganó la enemistad de cierto sector influyente del ámbito político, judicial y social de Riosucio, por lo que se aprecia que dicha malquerencia fácilmente puede convertirse en un factor atentatorio de la imparcialidad de la administración de justicia, en relación con el proceso que se adelanta en su contra; lo cual justifica suficientemente que se acceda al cambio de radicación solicitado.
Con la petición se acreditó sumariamente la amplia campaña de denuncia que desplegó el entonces personero municipal, en la cual involucró, no sólo a las autoridades administrativas, sino a las judiciales, precisamente por omisión en el cumplimiento oportuno de sus funciones, relacionadas con la protección del patrimonio público local; con lo cual se satisface el presupuesto probatorio exigido para acceder a la modificación excepcional del juez natural.
Por lo anterior, se ordenará el cambio de radicación del proceso adelantado contra BLANDÓN CAICEDO, a fin de que continúe en un juzgado penal del circuito de la capital de la República, lejos del posible influjo de las personas que en el municipio de Riosucio están interesadas en poner a la administración de justicia al servicio de la venganza personal.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ORDENAR el cambio de radicación del juicio que se sigue contra el doctor DARÍO BLANCÓN CAICEDO por el delito de prevaricato por acción, al Distrito Judicial de Bogotá, motivo por el cual se ordena la remisión inmediata de la actuación, a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados Penales del Circuito de esta Capital.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Documento relacionado en el ordinal 31, radicado al parecer el 8 de noviembre de 2007. � Documento relacionado en el ordinal 32 de la solicitud de cambio de radicación. � Documento relacionado en el ordinal 33 de la solicitud de cambio de radicación. � Documento relacionado en el ordinal 34 de la solicitud de cambio de radicación. � Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951. 1