Micelio
37788(18-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000

Proceso nº 37788 República de Colombia Casación Rdo. 37788 Alba Helia Torres de Torres Corte Suprema de Justicia 7 República de Colombia Casación Rdo. 37788 Alba Helia Torres de Torres Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37788 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 139 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional formulada por el defensor de Alba Helia Torres de Torres contra la sentencia de diciembre 6 de 2010 por medio de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá confirmó la que en su respecto dictó el Juzgado Octavo Penal Municipal de la misma ciudad en mayo 18 de esa anualidad, condenándola por el punible de lesiones personales.

HECHOS: Según resumen efectuado por el ad quem, “en las horas de la tarde del día 29 de abril de 2004 en la calle 73 con carrera 35 de esta ciudad, en momentos en que Leidy Yohanna Rodríguez Cuchivaguen se encontraba en la parte de atrás de una camioneta ayudando a subir a este vehículo unos muebles, fue objeto de agresión verbal y físicamente por parte de Alba Helia Torres de Torres, quien logró a la fuerza hacer descender del susodicho vehículo a su víctima., causándole lesiones en su cuerpo, concretamente en su espalda, por las cuales el Instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de 12 días y como secuela deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente…”.

ANTECEDENTES: Por los anteriores acontecimientos la Fiscalía inició sumario en octubre 22 de 2055 y vinculó mediante indagatoria a la agresora en cita. El 31 de octubre de 2007 calificó el mérito de la investigación, con resolución de acusación en contra de Alba Helia por el delito de lesiones personales dolosas. Ejecutoriada la acusación el 5 de diciembre de 2007 prosiguió la etapa de la causa ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá, el cual dictó sentencia el 18 de mayo de 2010 para condenar a la acusada en mención a la pena principal de 24 meses de prisión y multa equivalente a 26 salarios mínimos mensuales legales, como autora del punible objeto de acusación. Recurrida la anterior decisión por la defensa de Alba Helia, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá la confirmó a través de la que dictara el 6 de diciembre de 2010, ahora objeto del recurso de casación. LA DEMANDA: Sin exponer argumento alguno en relación con la procedencia de la extraordinaria impugnación y mucho menos sobre las condiciones que la hacen viable por la senda excepcional, el defensor de la procesada Alba Helia Torres postula al amparo de la causal primera, “violación al derecho sustancial por falta de defensa técnica”, un cargo contra la sentencia de segunda instancia, por considerar que con ella se infringió directamente la ley sustancial “por interpretación errónea, error de derecho al no tener en cuenta los motivos que conllevaron a cometer el delito”, ya que el juzgador no examinó el estado de ira e intenso dolor bajo el cual actuó la acusada.

Solicita por tanto se case el fallo impugnado y en su lugar se revoque la condena proferida contra su defendida. CONSIDERACIONES: Dado que el fallo impugnado fue dictado por un juzgado penal del circuito, además que de conformidad con el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, “la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años” y que “de manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas … cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley”, adviértese de entrada la ineptitud del libelo presentado.

En efecto, el mismo no cumple los parámetros propios de la vía excepcional, como le era exigible al impugnante de acuerdo con dicho criterio, pues en tales condiciones le correspondía, además de satisfacer los requisitos formales previstos en el artículo 212 de la citada ley, postular y demostrar, en aras de promover la discrecionalidad de la Sala, alguna de las dos situaciones que habrían hecho posible la admisión de la demanda, esto es, la necesidad de un desarrollo jurisprudencial o de garantizar derechos fundamentales, mas como evidentemente no lo hizo la consecuencia por ese motivo no podrá ser otra que el rechazo del libelo sustentatorio de la impugnación. Es que en este evento desconoció el libelista dichos elementos de procedencia del recurso, porque omitió la exposición de cualquier argumento que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, sin que tampoco pueda en relación con ello desentrañar nada la Corte a partir del cargo formulado confusa y antitécnicamente por supuesta violación directa de la ley sustancial yerro de interpretación, o error de derecho en la valoración probatoria o en el ejercicio de la defensa técnica.

Y sin que de otro lado se aprecie la existencia de algún motivo que faculte la intervención oficiosa de la Corporación en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre de Alba Helia Torres de Torres. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al juzgado de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE